Uruguay: Puestos de venta deberán esconder los cigarrillos
El País, Montevideo
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento que
limita absolutamente toda publicidad, promoción o patrocinio de los
productos de tabaco en el interior de los puntos de venta, aspectos que
había sido excluido de la ley 18.362.
Según la exposición de motivos, la excepción se
elimina “prohibiendo así totalmente la publicidad, incluyendo la
exhibición de los productos de tabaco, ya que ésta constituye una forma
de hacer publicidad”.
Para que los consumidores estén informados de los
productos de tabaco que se venden en cada local y su correlativo precio,
solo se permitirá la colocación de una lista textual de los productos
de tabaco y deberá exhibirse la información del Ministerio de Salud
Pública que advierta sobre los prejuicios causados por el consumo y por
el humo de los productos de tabaco.
En su argumentación, señala que el tabaquismo es una
epidemia que causa mortalidad, morbilidad y discapacidad, que crea
dependencia y que “todos deben ser informados sobre las consecuencias
sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de
tabaco”.
Señala que se debe proteger a la población “mediante la prohibición legal total de la publicidad de productos de tabaco”.
“La prohibición parcial solo tiene un efecto limitado
en el consumo de tabaco y en tal sentido pierde efectividad, por lo que
se recomienda prohibir la publicidad sin excepciones”.
Y en ese sentido justifica que: “la exhibición de
productos de tabaco es en sí misma una forma de publicidad y promoción,
es un medio clave para promover productos de tabaco y el consumo de
éstos, inclusive mediante la incitación a comprar productos de tabaco,
creando la impresión de que el consumo de tabaco es socialmente
aceptable y haciendo más difícil que los consumidores de productos de
trabajo lo abandonen.
A tales efectos la norma recomienda prohibir
absolutamente toda exhibición y visibilidad de los productos de tabaco,
en todos los puntos de venta”.
Más prohibiciones
También queda prohibido el uso de logos o marcas o
elementos de marca de productos de tabaco en productos distintos al
tabaco y la elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y
otros objetos que tengan forma de productos de tabaco.
Tampoco se habilita la colocación de marcas, logos o elementos de marca
de productos de tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora.
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