Paraguay: La clausura de establecimientos mercantiles
Por Luz López
ABC Digital
Ultimamente llaman la atención unas cintas adheridas a algunas puertas de locales comerciales, indicando la clausura de los mismos, por supuestas irregularidades cometidas por sus titulares ante la Administración Tributaria. Singular y poco convincente es la inspección que realiza el Ministerio de Hacienda para aplicar esta sanción, tan grave de cierre de actividades.
En primer lugar, conviene informar y, en su caso, recordar que la clausura, incluso en el Derecho Comparado, deviene de aplicación, como consecuencia de una resolución firme recaída en un sumario o procedimiento administrativo, en el que se puede apreciar el más amplio derecho a la defensa de los contribuyentes; es decir, a ser oídos, a ofrecer cualquier tipo de pruebas que hacen a su derecho y a ser juzgados por un tercero independiente, imparcial e impartial.
Basta hacer una simple mirada a los ordenamientos de países vecinos como Argentina y Chile, para reafirmar lo antes dicho.
Esta sanción, justamente, que debiera ser la última ratio y no de aplicación prima facie ante una simple y poco contundente inspección de parte del organismo administrador, muchas veces sustentada en indicios poco relevantes que no dan lugar a pensar que los sujetos obligados tuvieran la intención de dañar, de perjudicar a las arcas estatales o defraudarlas, me refiero a no tener a la vista el RUC o la habilitación comercial, entre otras, no obstante la aplicación en este caso de otro tipo de sanciones tales como la multa y otras contempladas para el efecto.
Si hacemos un mero análisis, este acto de la administración tributaria, de alguna forma priva del derecho de disponer de la propiedad, un derecho inviolable que ha sido reconocido como tal desde tiempos inmemoriales, manteniéndose prácticamente incólume, ya que el propietario goza del más amplio derecho de uso y goce de los bienes sobre el que ejerce su señorío o dominio y difícilmente pueda ser privado o despojado de este derecho, no obstante las excepciones contempladas en las normas, que se fundan en razones de utilidad pública o interés social, pero siempre en virtud de una sentencia judicial.
Bajo ningún concepto la idea es hacer apología de conductas contrarias a lo previsto o establecido por la ley, simplemente es pretender que el Fisco dé una mirada reflexiva de sus actos, para evitar perjuicios en la imagen de estos comerciantes o de estos contribuyentes, muchas veces con consecuencias posteriores de falta de credibilidad, pérdida de clientes, de ingresos, aumentos de riesgos económicos y otros, que incluso pueden ser irreparables a los efectos patrimoniales.
Y pregunto, no sería justo y razonable, y en el mérito de requerirse aplicar esta sanción en caso de una comprobación fehaciente, precedida de un procedimiento administrativo donde esté más que demostrado el derecho constitucional a la defensa, puesto que pretender lo contrario iría en contra de la vigencia del Estado de Derecho y de las garantías consagradas por nuestro orden jurídico.
Si la idea del Fisco es evitar conductas o infracciones de parte de los contribuyentes, no creo que la mejor forma sea privando a los contribuyentes o responsables de su derecho de propiedad comercial y menos aún del consagrado derecho a la defensa.
Creemos conciencia, pero no fundada en la arbitrariedad.
La autora es abogada.
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