Argentina: La Ley de Emergencia, una montaña de facultades en poder del Gobierno
Por Alcadio Oña
Clarín
Permite saltear al Congreso, frenar fallos, aumentar las retenciones petroleras y más. Por: Alcadio Oña
Demasiado humo, si alguien insiste en instalar que la prórroga de la Ley de Emergencia Pública persigue, como único fin, el de posibilitar la renegociación de los contratos con las empresas privatizadas. O verdad muy a medias, según el texto que ya aprobó Diputados y el miércoles pasado se le atragantó al oficialismo en el Senado.
Por el primero de sus magros tres artículos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la ley 26204. Efectivamente, uno de los puntos de esa norma se refiere a los contratos con las privatizadas. Pero la realidad completa aparece en otro: el que prorroga la ley 25561 -prorrogará, si el proyecto prospera-, nada menos que la “emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”.
Dictada por pedido de Eduardo Duhalde y en medio de la fenomenal crisis de 2002, la 25561 le otorga enormes atribuciones al Poder Ejecutivo Nacional. Justamente, aquellas que se correspondían con un país en verdadero estado de emergencia: tantas y tan importantes, que la ley fue publicada en un número extraordinario del Boletín Oficial.
Bajo el paraguas de la emergencia pública, el Gobierno podría saltear el artículo 76 de la Constitución Nacional. Y, en consecuencia, tomar decisiones que son competencia del Congreso. Si finalmente pasa por el Senado, esa facultad seguirá vigente. Lo mismo que la autorización -por otros cinco años- a gravar las exportaciones petroleras y aumentar las alícuotas, que se usó antes y apenas días atrás.
Entre varias otras medidas de grueso calibre, la prórroga de la 25561 le permitirá al Poder Ejecutivo Nacional “regular transitoriamente los precios de insumos, bienes y servicios críticos”: intervenir en los mercados, tal cual se hace. Al igual que el paquete entero, esa transitoriedad cumpliría siete años continuados a fines de 2008.
Por tratarse de una ley de “orden público”, también contempla el bloqueo de ciertas sentencias judiciales. Y hasta apelar al llamado per saltum, cuando se dicten “medidas cautelares que obstaculicen, perturben o comprometan actividades esenciales del Estado Nacional” y de los organismos públicos. O sea: ir directo a la Corte Suprema, y con “efecto suspensivo” incluido, ante fallos de instancias inferiores.
Al amparo de este monumental sistema legal, se dispusieron 187 normas desde 2002, varias en el actual 2007. Algunas tocaron aspectos de la ley original y muchas otras agregaron decretos, resoluciones y más leyes.
Por la misma vía, también se ratificarían la “emergencia sanitaria nacional”, la “emergencia ocupacional nacional”, la “emergencia alimentaria nacional” y el plan Jefas y Jefes de Hogar. Márgenes de maniobra adicionales, como si el país siguiera en emergencia por donde se lo mire, así no lo parezca y ningún indicador oficial ya lo convalide.
Según se advierte, nada asimilable a la renegociación de los contratos con las empresas privatizadas. Si sólo se trataba de eso, habría bastado con un proyecto específico. Por otra cosa se movilizaron, en el Congreso, las mayorías legítimamente ganadas en las urnas.
La “emergencia pública”, y todo cuanto ella posibilita, puede ser una poderosa herramienta siempre a mano durante el primer año de Cristina Kirchner. Lo que patinó en el Senado y no se consiguió esta semana, fue que la ley estuviera aprobada antes de la asunción de Cristina, dado que ella nunca quiso votarla en sus tiempos de senadora. Con furibundo reto de Néstor a los legisladores propios, ahora estará entre las primeras de la gestión de la Presidenta.
Por más que el proyecto haya tenido origen en ocho diputados oficialistas, no es otra cosa que un calco del borrador que, días antes, el ministro saliente Miguel Peirano había mandado al Congreso, según adelantó Clarín en ese momento.
Casa Rosada pura, ningún esfuerzo de los legisladores, la medida consume menos de una carilla y media. Y repite, limpitas, las consideraciones del borrador de Peirano: dice que aun cuando el país “ha logrado una significativa mejoría en su situación económica y financiera”, todavía persisten “situaciones que deben ser atendidas dentro del contexto normativo de emergencia”. Traducidas, estas palabras representan superfacultades.
Entre las cuestiones pendientes, el texto menciona -sin ninguna precisión- a “numerosos factores internos y externos condicionantes de los objetivos económicos y sociales”. Podría tratarse, como dicen algunos oficialistas, de la renegociación de la deuda con el Club de París o de las demandas que empresas extranjeras y bonistas le entablaron al Estado argentino.
Pero si fuera por los juicios de las compañías, el dictamen de un tribunal del Banco Mundial consideró que la emergencia concluyó el mismo día cuando asumió Néstor Kirchner. Y tampoco se ve cuánta utilidad puede aportar en el caso de los bonistas, dados los indicadores económicos que hace tiempo muestra el país.
Más que probable, seguro, la ley finalmente saldrá. Y acrecentará las facultades del Gobierno, grandes ya con los superpoderes y los decretos de necesidad y urgencia. Agregadas las últimas medidas del Presidente -subas en las tarifas y aumentos de los impuestos a las exportaciones-, muchísimo oxígeno en el arranque de Cristina Kirchner.
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