Argentina: Magras jubilaciones fuerzan fallo injusto
Por Juan Carlos de Pablo
Revista Fortuna
El 24 de setiembre de 2001 un matrimonio de jubilados recibió u$s 21.000 en calidad de préstamo, que se comprometieron a devolver en 24 cuotas mensuales, abonando 1,7% mensual de interés. Actuó como intermediaria una escribanía, por lo que los deudores no pudieron beneficiarse con la legislación que dispuso la pesificación de determinadas deudas.
El referido matrimonio abonó mientras pudo, entrando en mora a partir de noviembre de 2002, de manera que canceló en término aproximadamente la mitad de las cuotas. Dejaron de pagar porque sus “magras jubilaciones” les impidieron seguir afrontando el pago de la deuda en moneda de origen.
El acreedor les hizo juicio. Por aplicación del principio del “esfuerzo compartido”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que la deuda pendiente fuera abonada en pesos, calculando cada dólar adeudado en base a $ 1 más 50% de la diferencia entre la cotización del día en que se cancelara y el $ 1 inicial (ejemplo: si el dólar cuesta $ 3, se cancela abonando $ 2 por dólar adeudado), más 15% anual de intereses.
Apelada la decisión de la Cámara, la Corte Suprema de Justicia acaba de dictar un fallo donde vuelve a aplicar el principio del esfuerzo compartido, pero modificó el criterio de la Cámara en cuanto al esfuerzo que debe realizar cada parte, disponiendo que la deuda se cancele sobre la base de $ 1 más 30% de la diferencia de cotización por cada dólar adeudado, y que los intereses sean de 7,5% anual.
¿Cómo se hace “justicia” en un caso como este? Ciertamente no es posible satisfacer simultáneamente todas las pretensiones, porque el acreedor quiere “sus dólares” y los deudores dicen que con las magras jubilaciones no pueden pagar lo comprometido, y temen quedar en la calle (seguramente que esta última consideración fue muy tenida en cuenta por la Corte al emitir su fallo), de manera que lo que los jueces tuvieron que decidir es cómo distribuir las cargas del “esfuerzo compartido”.
La lectura del fallo me llamó la atención por un par de consideraciones relevantes, una de las cuales fue ignorada por completo y la otra mencionada al pasar. Me refiero, por una parte, a qué le ocurrió al valor de la propiedad que se adquirió con el préstamo, y por la otra a por qué las jubilaciones son “magras”.
¿Cuánto vale, en dólares, la propiedad que se compró con el préstamo? No puedo contestar con precisión porque no la conozco, pero en general, en dólares, las propiedades más que recuperaron los valores que tenían en pesos-dólares durante la convertibilidad. Esto quiere decir que el deudor, a través del fallo de la Corte, obtiene una ganancia de capital… a costa del acreedor. Soy conciente de que para hacer efectiva la referida ganancia de capital hay que vender la vivienda, pero esto no quiere decir que tal ganancia de capital no exista. La diferencia con el caso de la famosa circular BCRA 1050, de 1980 (firmada por de Pablo, pero por otro de Pablo), merece ser destacada. Porque en aquel momento el valor de las propiedades adquiridas con préstamos se había desplomado, con lo cual el deudor –a pesar de los pagos– debía más que el nuevo valor total del inmueble, mientras que aquí aumentó.
La otra consideración tiene que ver con las “magras jubilaciones”. Es muy factible que en setiembre de 2001, cuando contrajeron la deuda, ambos deudores ya eran jubilados o estuvieran próximos a serlo. Como dije, la transacción se hizo en una escribanía, lo cual implica que no se trató de una intermediación presionada por razones políticas. Quiere decir que a juicio del intermediario, y sobre todo del acreedor, en el momento en que se hizo la operación (2 meses antes de que terminara la convertibilidad) las jubilaciones no fueron consideradas magras por quienes otorgaron el crédito.
¿Qué pasó con las jubilaciones desde la devaluación para aquí? De no creer. Entre diciembre de 2001 y agosto de 2007, quienes antes de la devaluación cobraban la jubilación mínima vieron aumentados sus cobros 250%, quienes cobraban por encima de la jubilación mínima pero hasta $ 1.000 mensuales sólo obtuvieron 37% de aumento, y quienes cobraban por encima de $ 1.000 apenas obtuvieron 25% de aumento (hoy 79% de los jubilados cobra la jubilación mínima).
Esto quiere decir que Duhalde primero y Kirchner después, a las jubilaciones que en setiembre de 2001 eran consideradas razonables como para merecer un crédito entre particulares, las convirtieron en magras, forzando a la Corte Suprema de Justicia a aplicar el principio del esfuerzo compartido.
¿Por qué el fallo de la Corte no direccionó los cañones hacia donde debía, es decir, hacia el hecho de que los deudores –cuya voluntad de pago se manifiestó en el hecho de que durante los 11 primeros meses de 2002 continuaron abonando, a pesar de no tener reajuste jubilatorio y no obstante el fuerte aumento del precio del dólar–, se quedaron sin ingresos por la acción directa del Poder Ejecutivo?
Esto se pudo explicar durante los primeros meses de 2002, pero cada vez menos a medida que transcurre el tiempo. Tanto es así que en 2006, la Corte les dijo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo que “algo había que hacer” con las jubilaciones superiores a la mínima, ahora que la economía se había recuperado y tanto los precios como los ingresos públicos habían crecido de manera sustancial, solicitud que no tuvo ninguna respuesta concreta.
Por una decisión deliberada del Poder Ejecutivo, un par de deudores que habían manifestado voluntad de pagar no tuvieron más remedio que dejar de hacerlo. La acción judicial del acreedor terminó en una decisión de la Corte que no le dice al Poder Ejecutivo que es el causante del problema, aplica el principio del esfuerzo compartido inclinando la balanza a favor del deudor, quien se quedará con un inmueble que vale en dólares más de lo que le costó inicialmente. ¿A qué llamamos justicia en la Argentina?
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