Ecuador: La Constitución debe consagrar el respeto a la propiedad privada
Por Roberto Villacreses León
Revista Industrías – IEEP
Una buena Constitución deberá considerar que las personas no existen para beneficio del Estado, sino que es el Estado el que existe para beneficio de las personas. Por lo tanto un Gobierno deberá tener, pues, solo el poder suficiente para garantizar la vida, libertad y propiedad del ser humano.
La adopción de una Constitución es el evento político más importante en la historia de un país. En este proceso las personas cederán sus derechos a una Asamblea Constituyente que dará forma a la estructura institucional que regirá de aquí en adelante nuestras vidas. Ahí radica la importancia de saber elegir con cuidado los artículos que conformarán la nueva Constitución, procurando no cometer los mismos errores del pasado. En ese sentido debemos aprender de la experiencia europea y anglosajona, en que la ley se convierte en una limitación para el gobernante a diferencia de lo que sucede en el caso de América Latina, en que las constituciones se vuelven un instrumento de poder, es decir en la región se consagran actualmente Cartas Magnas que son el reflejo del poder y no un límite al mismo como aconsejan los siglos de experiencia en derecho consuetudinario de Europa y de los Estados Unidos.
Una buena Constitución deberá considerar que las personas no existen para beneficio del Estado –o de quienes detentan en ese momento el poder-, sino que es el Estado el que existe para beneficio de las personas. Por lo tanto un Gobierno deberá tener, pues, solo el poder suficiente para garantizar la vida, libertad y propiedad del ser humano, pero no el suficiente poder para oprimir al ciudadano o interferir decidiendo sobre su vida.
Esta limitación de poderes es algo que lo entendieron muy bien los padres fundadores de los Estados Unidos, quienes optaron por un sistema que fracciona el poder, de manera tal que cada una de las ramas del Estado tenga ciertos poderes para restringir a las otras. El propósito era crear un sustancial sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio de la autoridad gubernamental.
Por otro lado, debemos tener presente que la Constitución no solo influirá en nuestras relaciones sociales, sino que brindará el marco en el cual se desarrollará toda la actividad económica, por lo tanto hay aspectos adicionales que deben ser considerados al momento de elaborar la Carta Magna, para que los ciudadanos puedan aprovechar el máximo de su potencial para lograr prosperidad. Esos aspectos son:
Derechos de propiedad
Este es un aspecto de vital importancia y en el que fallan muchas constituciones contemporáneas. Debe existir una irrestricta protección a la propiedad privada, pues el desarrollo económico de un país está altamente ligado a ella. Las inversiones locales y extranjeras solo se darán en un ambiente en el cual la propiedad y el empresariado estén debidamente resguardados por las leyes.
Para evidenciar esto, este año el Instituto Ecuatoriano de Economía Política en conjunto con otras 38 instituciones en el mundo publicaron el primer Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IPRI por sus siglas en inglés), con evidencia empírica que demuestra que existe una alta correlación positiva entre los derechos de propiedad de un país y los ingresos per cápita (por habitante) de su gente, es decir que los ciudadanos de países en los que hay mayor protección a los derechos de propiedad gozan de mayores rentas que los que habitan en naciones en las que la protección es baja o ausente.
Es importante por lo tanto una correcta garantía a la propiedad privada y respeto a los contratos en la Constitución, pero más importante aun es que estas garantías se cumplan, siendo el Estado muchas veces el principal promotor de las violaciones a los contratos y el irrespeto por el bien ajeno. En el mismo índice a la propiedad privada Ecuador ocupa el puesto 59 de entre 70 países y esto es algo que debe cambiar.
Libertad económica
Cuanto mayor es la libertad económica en un país, mayor es la oportunidad del mismo de conseguir más prosperidad, un crecimiento más rápido y un mejor nivel de vida.
Un gobierno cuando restringe la libertad económica no es más sabio que cuando restringe y violenta nuestra libertad de expresión, de prensa o de culto. Al obstaculizarse las actividades económicas en los regímenes comunistas, los dictadores no hicieron otra cosa más que negarle a su gente tanto sus derechos humanos como la riqueza material que surge cuando los individuos ejercitan libremente sus talentos y habilidades en su propio beneficio.
Libre comercio
Un derecho que se desprende del anterior. Toda persona natural o jurídica debe tener la potestad de comprarle o venderle a quien mejor convenga, sin importar si la transacción se realiza en el país o en el extranjero. El comercio libre es comercio justo, casi por definición, porque un trato no se efectúa mientras ambas partes no piensen que ganan algo de él. En estas transacciones libres y voluntarias las partes siempre ganan. Por aquello se deben eliminar las barreras que limitan el comercio: reduciendo los aranceles, eliminando las prohibiciones y las coutas de importación y facilitando las alianzas comerciales con otros países.
Mercados competitivos
La competencia genera eficiencia. Este principio económico debe ser tomado en cuenta cuando se elabore la nueva Constitución. No se aceptará ningún monopolio legal, por lo tanto se debe abrir a la competencia todas las actividades económicas, sobre todo las empresas en propiedad del Estado.
Un mercado competitivo, implica la ausencia de barreras a la entrada de nuevas empresas. Con libertad de entrada las compañias que deseen mantenerse deberán mejorar la calidad de sus productos, aminorar sus precios y brindar un mejor servicio. Esto ayudará a mejorar la competitividad de las empresas al mismo tiempo que beneficia a los consumidores.
Desregulación laboral
Si examinamos el texto de la Constitución actual y, en particular los artículos de los cuales deriva el Código Laboral, la impresión que nos deja es que en Ecuador todo el mundo tiene empleo y que el objetivo primordial de la ley laboral es proteger al empleado en su puesto de trabajo. El Código Laboral se ha convertido pues, en un estatuto de privilegios dirigidos a proteger o a sobreproteger al que ya tiene empleo, con normas tales que impiden que se sigan creando puestos de trabajo, y que inevitablemente ha detenido la formación de nuevas empresas.
La realidad es que el país no es de empleados sino de desempleados y subempleados, por lo tanto las leyes deben ir dirigidas a la facilitación de la contratación de nuevos trabajadores y eso sólo se logrará flexibilizando las leyes laborales. Una correcta reforma Constitucional por lo tanto debe abarcar definitivamente este tema.
Limitaciones al gasto público
Así como no es bueno para una familia gastar más allá de sus ingresos, pues los puede llevar a la bancarrota, de igual manera no lo es para los gobiernos, ya que haría quebrar las arcas del Estado. Los gobiernos deben mantener una política de límites al gasto debidamente consagrada en la Constitución. Esta es una forma de limitar el poder, así los gobernantes por muy buenas intenciones que tuvieren, no podrán gastar ni endeudarse más allá de lo que las leyes le permitan. Debemos recordar que el gasto del gobierno en los últimos seis años casi se ha triplicado y, de seguir este mismo ritmo de crecimiento ni siquiera los excedentes petroleros alcanzaran para cubrir los egresos, algo que pondrá en peligro la estabilidad económica del país y la dolarización.
En conclusión, todos estos siglos de evolución en derecho consuetudinario y las experiencias exitosas en reformas políticas implementadas alrededor del mundo, nos muestran que debemos transitar hacia una Constitución de principios para que la ley limite el poder de los gobernantes y donde prime el respeto hacia la propiedad, la libertad y vida de las personas.
Referencias
Corral, Fabián B. 2006. “Nuevo Código Laboral”, Diario El Comercio. Ecuador.
Ghersi, Enrique. 2005. “¿Es posible el cambio político deliberado?”, Cato Institute. EE.UU.
Hayek, Frederick August. 1978. “Derecho, Legislación y Libertad”. Unión Editorial. Tomo I. Madrid.
Siegan, Bernard H. 1993. “Reforma Constitucional”, Atlas Economic Research Foundation.
El autor es Investigador Asociado al IEEP.
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