Juan Bautista Alberdi, el arquitecto de la libertad

El 29 de agosto se celebra el Día del Abogado en Argentina en conmemoración del nacimiento de Juan Bautista Alberdi. Esta fecha fue instituida en 1958 por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) como homenaje al gran jurista argentino.
Este 29 de agosto se cumplen 216 años del nacimiento de Juan Bautista Alberdi. En la actualidad, su figura ha recobrado una inusitada vigencia: intelectuales, periodistas e historiadores vuelven a discutir su persona y su legado. Aunque no siempre con la debida ecuanimidad, este renovado interés ha logrado rescatarlo de la oscuridad al que lo relegó la historia oficial. Su notable resurgimiento se debe en gran medida al Presidente Javier Milei, quien tuvo el coraje de asumir abiertamente el proyecto del gran tucumano, fundado en las ideas de la libertad que supieron posicionar a nuestra nación entre las más prósperas del mundo. A pesar de los datos irrefutables que atestiguan aquel pasado de grandeza, persisten sectores empeñados en negarlo, del mismo modo que intentaron invisibilizar a Alberdi. En ello radica la batalla cultural e histórica que nos exige tomar la palabra: en aportar luz al debate y en acercar a los jóvenes la verdad que durante tanto tiempo se les pretendió ocultar. Se vuelve imprescindible dar este debate.
Hace algunas semanas un importante abogado del fuero local, escritor y profesor de una destacada Facultad de Derecho de la provincia de Mendoza me pregunto vía whatsapp mi opinión acerca de una afirmación que en formato foto me envió con el siguiente texto: “…Estas ideas influyeron en nuestros constituyentes. Benjamín Gorostiaga, que es el verdadero redactor de la Constitución de 1853, muy distinta al borrador de Alberdi, y primer presidente de la Corte Suprema, …”. Desconozco quien o quienes realizaron esas afirmaciones, pero causaron en mí una gran sorpresa debido a su superficialidad y a su evidente inexactitud. Esto recibí:
Conviene precisar, de entrada, la magnitud del error: es completamente falso que Benjamín Gorostiaga haya sido el primer presidente de la Corte de Justicia de la Nación. Dicho cargo fue ejercido inicialmente por Francisco de las Carreras quien asumió el cargo el 1 de junio de 1863, mientras que Gorostiaga se incorporó recién en el año 1865 y ejerció la presidencia desde el año 1877. Esto puede verificarse en los registros oficiales de la propia Corte Suprema de Justicia. Los datos públicos son accesibles directamente en la web oficial de la Corte.
Demostrada la falsedad de esa aseveración, resulta igualmente inexacto sostener que el proyecto de Alberdi difiera sustancialmente de la Constitución de 1853, o atribuir a Gorostiaga la condición de verdadero redactor de la Constitución de 1853. Si bien ambos aspectos han sido ampliamente esclarecidos por sólida documentación, testimonios e investigaciones previas, el compromiso con nuestra historia justifica exponer una vez más la evidencia. La batalla cultural contra la mentira o el engaño.
Si por redactor entendemos quién escribió materialmente el proyecto que discutió la Comisión de Negocios Constitucionales y luego fue sometida al análisis de todos los Constituyentes hay que señalar que no hubo un redactor, sino dos: José Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez. Siendo Gorostiaga el principal redactor con una participación muy importante de Juan María Gutiérrez.
Ambos integraron la Comisión de Negocios Constitucionales, que presentó el proyecto al Congreso el 18 de abril de 1853. La Comisión estuvo formada por Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Juan del Campillo, Manuel Leiva, Pedro Ferré, Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gorostiaga.
En un trabajo publicado por la Universidad Católica Argentina Manuel José García-Mansilla y Guillermo Jensen consideran a Gorostiaga y Gutiérrez los principales responsables de la elaboración del proyecto de la Comisión. Son precisamente ellos los que sostienen que Gorostiaga fue el principal redactor, pero no el único. Además, otros constituyentes también hicieron aportes que quedaron plasmados en el texto final de la Constitución de 1853. Gorostiaga tuvo una actuación destacada, pero hubo varios “verdaderos”.
Por ultimo queda verificar si el proyecto de Alberdi estuvo presente en la Constitución Nacional de 1853 o fue “muy distinto”. Para ello recurriremos a testimonios primarios, es decir concomitantes a Alberdi y su proyecto, y a destacados testimonios de historiadores y juristas posteriores.
Testimonios

Justo José de Urquiza: Urquiza reconoció la importancia constitucional de las Bases. Le escribió a Alberdi luego de recibir su libro: “Su bien pensado libro es, a mi juicio, un medio de cooperación importantísimo…No pudo ser escrito ni publicado en mejor oportunidad.” Urquiza es muy importante porque era el conductor político del proceso que llevaría al Congreso Constituyente. Por eso su reconocimiento tiene un peso histórico distinto del de un comentarista posterior. Fuente: Justo José de Urquiza, carta a Juan Bautista Alberdi, 1852.
Salustiano Zavalía (miembro del Congreso Constituyente de 1853): “Muchos artículos hemos tomado de su precioso libro”. Este quizás sea el testimonio contemporáneo más contundente. Fue realizado luego de sancionada la Constitución de 1853. No habla vagamente de “influencia”: afirma que los constituyentes tomaron artículos del libro de Alberdi. Fuente: La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas reproduce la carta y señala que los originales se encuentran en el Archivo Furt. Posteriormente es todavía más explícito escribiéndole a Alberdi: “Su libro de las ‘Bases’ era el favorito de los miembros del Congreso…Ud., Tocqueville y Story fueron nuestras lumbreras al producir aquella obra”. Fuente: La carta está documentada en una investigación de la Revista Jurídica Austral. Salustiano Zavalía a Juan Bautista Alberdi, 24/2/1860.
En una carta enviada desde Tucumán a Juan María Gutiérrez el 15 de enero de 1863 escribe sobre Alberdi. Lo llama: “Nuestro amigo, aquél del libro inmortal.” Y después exclama: “¡Qué hombre aquel! ¡Qué lógica, qué maestría, qué talento demostrativo!” Finalmente señala a Alberdi como: “la luz que de 10 años a esta parte viene, como el sol, a alumbrar nuestro camino.”. Y que había levantado para la verdad de las cuestiones argentinas: “un templo de granito que resistirá para siempre los embates del error y de la injusticia.” Fuente: Archivo del Doctor Juan María Gutiérrez, t. VII, 1990, p. 188. Es posiblemente el elogio más entusiasta de Alberdi escrito por uno de los constituyentes de 1853.
Pedro Zeteno (miembro del Congreso Constituyente de 1853): Solicitó leer párrafos de la obra del “distinguido Alberdi”.
Delfin Huergo (miembro del Congreso Constituyente): El constituyente por San Luis señaló: “como ha dicho un eminente publicista argentino, en vez de dar el despotismo a un hombre, dárselo a la ley.” La fuente de Huergo es inequívocamente Alberdi. En las Bases, Alberdi había escrito: “No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley.” Por tanto, tenemos aquí un constituyente utilizando una doctrina alberdiana dentro del debate.
Manuel Leiva (miembro del Congreso Constituyente de 1853): En la sesión del 22 de abril de 1853, propuso una redacción alternativa al artículo 4 y dijo expresamente que se había valido de las palabras del “distinguido Publicista Alberdi”.
Benjamín Gorostiaga (miembro del Congreso Constituyente de 1853): En la sesión del 23 de abril Gorostiaga le respondió a Leiva llamando a Alberdi “distinguido publicista” y dice que es una persona: “a quien él tributaba sus respetos” añadiendo que deseaba rectificar la interpretación que se estaba haciendo de Alberdi “como un homenaje de su gratitud”. O sea que Gorostiaga manifiesta públicamente respeto y gratitud hacia Alberdi ante el Congreso Constituyente.
José Manuel Pérez (miembro del Congreso Constituyente de 1853): El 24 de abril de 1853 se refirió expresamente durante las discusiones a la aparición “del proyecto de Constitución del Señor Alberdi”
Fuente: Todas las intervenciones están registradas en las actas del Congreso y en el libro de Emilio Ravignani Asambleas Constituyentes Argentinas.
Martín Zapata: (miembro del Congreso Constituyente de 1853): El diputado por Mendoza, escribió directamente a Alberdi desde Santa Fe el 2 de octubre de 1853, felicitándolo por su trabajo Derecho Público Provincial Argentino. Señalo “Ud. se presenta en esa como el primer campeón constitucional: sus escritos son toda una campaña en este sentido.” Y antes le aclara que Alberdi no tenía por qué “admirar ni envidiar a nadie” respecto de los servicios prestados a la patria durante aquella época constitucional. Es un elogio extraordinariamente fuerte porque procede de uno de los hombres que acababan de sancionar la Constitución. Fuente: Carta conservada en el Archivo Furt.
Segundo V. Linares Quintana: El gran constitucionalista argentino sostuvo que Alberdi fue: “justicieramente llamado el padre de la Constitución” y explicó inmediatamente la razón: “por la notable influencia que ejerció sobre ésta”. La cita está en su Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado y está reproducida oficialmente por la Cámara de Diputados.
Alberto Ricardo Dalla Vía: El miembro de la Academia Nacional de Derecho señala en forma inequívoca: “Nuestro reconocimiento a ALBERDI como ‘padre de la Constitución’…” Y aclara que reconocer aportes de Gorostiaga, Fragueiro o De Angelis: “de ningún modo” busca empañar la “notable influencia” de Alberdi. Fuente: Estudio publicado por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas en 2010. Posteriormente en 2024 su libro llevaría por título: Juan Bautista Alberdi. El padre de la Constitución.
Raúl Gustavo Ferreyra: El constitucionalista hizo algo especialmente interesante: midió la influencia de Alberdi en el texto. Según su comparación, prácticamente el 90 % del texto proyectado por Alberdi tiene semejanza conceptual con las reglas establecidas por el constituyente de 1853. Su conclusión: “Juan Bautista Alberdi es el padre de la Constitución federal de 1853”. Fuente: Raúl Gustavo Ferreyra, conferencia “Orígenes: sobre las bases de J. B. Alberdi y la Constitución federal”, Facultad de Derecho, UBA, 19 de octubre de 2011.
Francisco Zúñiga Urbina: El constitucionalista chileno utiliza directamente la expresión: “Padre de la Constitución Argentina”. Fuente: Francisco Zúñiga Urbina, “La Constitución conservadora de 1833 y la visión crítica de Juan Bautista Alberdi”, Cuestiones Constitucionales, UNAM, nº 23, 2010.
Los testimonios de los propios constituyentes permiten afirmar con mucha seguridad que las Bases y el proyecto constitucional de Alberdi tuvieron una influencia directa, conocida y reconocida en Santa Fe.
Fuentes de la Constitución Nacional de 1853
Según Néstor Pedro Sagüés, uno de los constitucionalistas argentinos más importantes, especialmente reconocido por sus trabajos sobre Derecho Constitucional, interpretación constitucional y Derecho Procesal Constitucional, las fuentes principales de la Constitución de 1853 fueron:
Proyecto de Constitución de Juan B. Alberdi 1852: Primaria y fundamental.
Constitución argentina de 1826: Primaria y fundamental.
Constitución de EE. UU. 1787: Primaria, fundamental.
Constitución de Chile 1833: Primaria/importante.
Anteproyecto de José B. Gorostiaga 1853: Fuente inmediata. Borrador del proyecto presentado por la Comisión.
Constitución argentina de 1819: Antecedente nacional importante.
Pacto Federal 1831: Fundamental políticamente.
Acuerdo de San Nicolás 1852: Fundamental políticamente.
Proyectos constitucionales de 1813: Secundaria.
Derecho público provincial y pactos anteriores 1819–1852: Secundaria
Sagüés coloca expresamente entre las fuentes normativas primarias al Proyecto de Alberdi, la Constitución de 1826, la Constitución estadounidense, la chilena de 1833 y el borrador de Gorostiaga. Entre las secundarias incluye los proyectos de 1813, Pacto Federal y Acuerdo de San Nicolás.
García-Mansilla ha mostrado además que Gorostiaga y otros constituyentes conocían con profundidad no sólo la Constitución estadounidense, sino también El Federalista, Story y Tocqueville.
Sagüés identifica además una segunda línea de fuentes extranjeras de menor intensidad, algunas directas y otras mediadas por Alberdi, los proyectos anteriores o la cultura jurídica de los constituyentes:

También sostiene puede mencionarse como fuente indirecta del Proyecto de Alberdi la Constitución de Massachusetts, a la que Sagüés concede particular importancia al estudiar la elaboración alberdiana.
En relación a los libros que realmente influyeron estuvieron:
Juan Bautista Alberdi: Bases y puntos de partida… (1852). Directísima.
Juan Bautista Alberdi: Proyecto de Constitución (1852). Directísima y normativa.
Hamilton, Madison y Jay: El Federalista. Directa y muy importante.
Joseph Story: Commentaries on the Constitution of the United States (1833). Directa
Alexis de Tocqueville: De la démocratie en Amérique (1835–1840). Directa
Pellegrino Rossi: Cours de droit constitutionnel y escritos sobre federalismo suizo. Importante, sobre todo vía Alberdi.
Mariano Fragueiro: cuestiones argentinas (1852): Parcial, especialmente económico-financiera y Organización del Crédito (1850). Económica/financiera.
Pedro de Angelis: proyecto de Constitución para la República Argentina (1852). Conocido por los constituyentes; influencia discutida.
Esteban Echeverría: Dogma Socialista y pensamiento de la Generación del 37. Fundamentalmente indirecta, vía Alberdi y Gutiérrez.
Michel Chevalier: Escritos sobre Estados Unidos, especialmente Lettres sur l’Amérique du Nord. Indirecta, particularmente sobre Alberdi.
Achille Murat: Exposition des principes du gouvernement républicain… (1833). Indirecta, conocimiento del sistema estadounidense.
Las fuentes doctrinarias provinieron de: Alberdi, Tocqueville, Story, Hamilton, Madison y Jay.
A Pellegrino Rossi lo podríamos sumar ya que influyo sobre Alberdi. Dalla Via señala incluso que la expresión “Puntos de Partida” utilizada por Alberdi procede de Rossi y que varias ideas sobre la distribución de competencias entre Nación y provincias tienen también ascendencia rossiana.
Las fuentes de la Constitución Nacional de 1853 fueron, sin duda, numerosas y de muy diverso origen. Argentinas, norteamericanas, europeas y latinoamericanas. Sin embargo, Alberdi tuvo un papel singular: estudió y sistematizó los principales antecedentes constitucionales americanos, examinó la experiencia histórica del constitucionalismo del continente y, a partir de ese conjunto de influencias, elaboró una propuesta propia para la República Argentina. Su originalidad no residió necesariamente en cada institución considerada de manera aislada, sino en la forma en que logró articularlas dentro de un programa constitucional coherente, adaptado a las necesidades políticas, económicas y sociales del país.
Podemos decir entonces que Alberdi fue decisivo, pero no fue la única fuente.
La opinión de los tres principales protagonistas
ALBERDI
Alberdi no podría afirmar que él había redactado o sancionado la Constitución porque no fue constituyente y no estaba siquiera en el país. Alberdi jamás se atribuyó la autoría jurídica exclusiva de la Constitución Nacional. En su escrito autobiográfico Mi vida privada redactado hacia 1870-1873 y publicado póstumamente, Alberdi habla de la situación de los extranjeros y escribe: “En el proyecto de la constitución que rige, yo extendí los derechos y garantías […] a todos los extranjeros residentes en el país”. Y después utiliza una expresión todavía más significativa: “la constitución que yo propuse”. En ese mismo pasaje afirma que, si no hubiera vivido en el extranjero, quizá no habría escrito las Bases: “ni la constitución que los resume sería tal vez lo que es hoy…”
En el Prefacio de la tercera edición de las Bases, fechado en París el 22 de noviembre de 1856, Alberdi escribió: “Las Bases … ha tenido parte en la Constitución general sancionada en 1853”. Y agrega: “Basta leer su texto inserto aquí de apéndice”. Para Alberdi, la Constitución de 1853 era, al menos en aspectos centrales, la expresión constitucional de las ideas desarrolladas en las Bases. En septiembre de 1852, cuando acababa de publicar la segunda edición de las Bases con su Proyecto constitucional, Alberdi escribió a Juan María Gutiérrez: “Le mandé a V. la 2ª edición de mi libro, con el proyecto de constitución”. “No veo improbable que se adopte en gran parte”.
En una carta a Gutiérrez explicaba, en sustancia, que había tomado “lo mejor” de las ideas existentes y lo había aplicado al problema constitucional argentino. Y en las Cartas Quillotanas escribió: “Habrá mucho de usted en mis Bases.” Y explicaba: “Tomando lo que había en el buen sentido general de esta época, habré tomado ideas a todos”. Agrega una afirmación muy interesante: “creo no haber copiado tanto como a mí mismo”. Porque muchas de las ideas fundamentales de las Bases ya aparecían en escritos anteriores suyos desde 1837.
Alberdi se consideró claramente el autor de una propuesta constitucional que, en aspectos fundamentales, veía realizada en la Constitución de 1853. Llegó a referirse a la vigente como “la constitución que yo propuse”. Sin embargo, no se atribuyó de manera rigurosa la autoría formal exclusiva del texto sancionado: en 1856 escribió que las Bases “han tenido parte” en la Constitución y reconoció expresamente que fue el Congreso Constituyente quien la sancionó.
Como afirma Dalla Vía, Alberdi convirtió un conjunto disperso de antecedentes argentinos y extranjeros en un sistema constitucional aplicable a la Argentina. Alberdi no escribió la Constitución Argentina. Es una obviedad. No estaba en el país. Alberdi la inspiró. Nadie como él realizó un estudio tan extraordinario de todo lo existente hasta esos días.
GOROSTIAGA
Gorostiaga dijo que el proyecto: “está vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos” y la calificó como el único verdadero modelo federal existente. Posteriormente el 27 de mayo de 1863, siendo diputado nacional y hablando sobre el juicio político, Gorostiaga volvió a describir la Constitución de Estados Unidos como la Constitución que había servido “de modelo” a la argentina. Y el 3 de agosto de 1863, en una discusión con Vélez Sarsfield, llegó a decir sobre la relación entre ambos textos constitucionales: “no es imitación, es una copia”. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. Ese día no estaban discutiendo historiográficamente cuál era la fuente de los 107 artículos de la Constitución. Estaban discutiendo: si la Nación podía ser demandada judicialmente. Gorostiaga consideraba que el sistema constitucional federal argentino y muy especialmente su Poder Judicial había sido adoptado del modelo constitucional estadounidense.
GUTIEREZ
Gutiérrez era íntimo amigo de Alberdi, integrante de la Comisión de Negocios Constitucionales y uno de los principales redactores del proyecto. La correspondencia muestra que Alberdi le envió desde Valparaíso sucesivamente las ediciones de las Bases y finalmente la segunda edición que contenía el proyecto constitucional. Existen cartas de Alberdi a Gutiérrez del 8 de julio, 15 de agosto, 7 de septiembre y 19 de septiembre de 1852. Gutiérrez fue, por tanto, uno de los principales canales por los cuales el pensamiento de Alberdi llegó al Congreso. Juan María Gutiérrez recibió y conoció el Proyecto de Alberdi antes de la apertura del Congreso y tuvo una participación central en la elaboración y defensa del proyecto constitucional de 1853.
El análisis de los textos
El antecedente textual inmediato de la Constitución votada el 1 de mayo fue el proyecto de la Comisión de Negocios Constitucionales. El 90,65 % de sus artículos sobrevivió sin modificación durante el debate. Los restantes fueron modificados por los constituyentes.
Siguiendo el ejemplo del constitucionalista argentino Raúl Gustavo Ferreyra que realizó, como dijimos, un cotejo normativo entre el Proyecto de Constitución de Alberdi de 1852 y la Constitución de 1853, comparando el significado de las disposiciones y “dejando de lado la sintaxis y privilegiando la semántica” utilice a la inteligencia artificial para realizar una comparación con distintos criterios que explícito en cada caso. Como anexos adjuntos al final del artículo se encuentra toda la información detallada. Merece reiterarse que Ferreyra concluyó que “casi el noventa por ciento del texto proyectado por Alberdi en 1852 tiene semejanza o alguna semejanza conceptual” con las reglas establecidas por el Congreso Constituyente de 1853.
A continuación, comparto el resultado de la comparación entre el proyecto de Alberdi contenido en el libro Bases segunda edición con la Constitución sancionada el 1 de mayo de 1853. Si bien ambos textos concluyen en el artículo 107 hay que aclarar que el original del proyecto de Alberdi no contiene el artículo 64. Por lo tanto, fueron 106 artículos.
La clasificación solicitada a la IA la dividí en tres:
A – Casi literal: su estructura y buena parte de su redacción pasan a 1853 con cambios menores.
B – Modificado: la idea o la institución alberdiana fue adoptada, pero sufrió cambios importantes, se dividió entre varios artículos, se fusionó con otras normas o recibió agregados.
C – No incorporado: lo propuesto por Alberdi desaparece del texto de 1853.
Preámbulo y Declaración de Derechos y Garantías. (artículo 1 al 39)
| Comparación del Proyecto de Alberdi con la Constitución de 1853 | Artículos | % sobre 39 |
| Casi literales | 16 | 41,0 % |
| Incorporados con modificaciones | 19 | 48,7 % |
| No incorporados | 4 | 10,3 % |
| TOTAL | 39 | 100 % |
| Total incorporados: literales + modificados | 35 de 39 | 89,7 % |
Un 89,7 % del Proyecto de Alberdi fue incorporado en forma literal o modificado en parte a la Constitución de 1853. La comparación puede verse en el Anexo I
El preámbulo de Alberdi ya contiene el Estado federativo, los derechos, la seguridad, la población, las vías de comunicación, la navegación de los ríos, la industria, el comercio y la educación. El de 1853 conserva buena parte de esa orientación, pero la reformula completamente, incorporando los “pactos preexistentes”, la “unión nacional”, la justicia, la paz interior, la defensa común y la célebre apertura a “todos los hombres del mundo”. O sea, fue modificado, pero se tuvo en cuenta.
Poder Legislativo: artículos 40–76
| Comparación del Proyecto de Alberdi con la Constitución de 1853 | Articulos | % sobre 36 |
| Casi literales | 16 | 44,4 % |
| Incorporadas con modificaciones | 20 | 55,6 % |
| No incorporadas / rechazadas | 0 | 0 % |
| TOTAL | 36 | 100 % |
| Total con equivalente sustancial | 36 de 36 | 100 % |
Aquí la influencia es todavía más llamativa. Los constituyentes alteraron duración de mandatos, requisitos, funcionamiento y composición de las Cámaras, pero conservaron prácticamente toda la arquitectura de Alberdi. La comparación puede verificarse directamente en los arts. 32–70 de 1853 en el Anexo II.
Poder Ejecutivo artículos 77–92
| Comparación del Proyecto de Alberdi con la Constitución de 1853 | Artículos | % sobre 16 |
| Casi literales | 6 | 37,5 % |
| Incorporados con modificaciones | 8 | 50,0 % |
| No incorporados / rechazados | 2 | 12,5 % |
| TOTAL | 16 | 100 % |
| Total incorporados – literales – modificados | 14 de 16 | 87,5 % |
El diseño presidencial alberdiano también fue recibido ampliamente, aunque los constituyentes introdujeron una innovación: un Vicepresidente electo, en lugar de convertir automáticamente al presidente del Senado en vicepresidente cuando faltara el Presidente. Las atribuciones de Alberdi del art. 85 reaparecen masivamente en el art. 83 de 1853. Anexo IV
Poder Judicial: artículos 93–98
| Comparación del Proyecto de Alberdi con la Constitución de 1853 | Artículos | % sobre 6 |
| Casi literales | 2 | 33,3 % |
| Incorporados con modificaciones | 4 | 66,7 % |
| No incorporados / rechazados | 0 | 0 % |
| TOTAL | 6 | 100 % |
| Continuidad conceptual | 6 de 6 | 100 % |
El 100 % de los artículos alberdianos sobre el Poder Judicial presentan continuidad conceptual con la Constitución de 1853. Anexo III
Gobiernos provinciales: artículos 99–107
| Comparación del Proyecto de Alberdi con la Constitución de 1853 | Artículos | % sobre 9 |
| Casi literales | 6 | 66,7 % |
| Incorporados con modificaciones | 3 | 33,3 % |
| No incorporados / rechazados | 0 | 0 % |
| TOTAL | 9 | 100 % |
| Continuidad conceptual | 9 de 9 | 100 % |
La totalidad de los artículos de Alberdi sobre Gobiernos Provinciales tienen algún equivalente sustancial en la Constitución de 1853. Anexo IV.
Esta es probablemente la zona donde la continuidad textual resulta más espectacular. Basta comparar visualmente ambos textos en paralelo: los arts. 104–107, por ejemplo, conservan extensas secuencias de palabras y conceptos del tucumano.
Comparación de todos los artículos
| Nº de artículos de Alberdi | % | |
| A. Casi literalmente incorporados | 46 | 43,4 % |
| B. Incorporados con modificaciones | 54 | 50,9 % |
| C. No incorporados | 6 | 5,7 % |
| Total | 106 | 100 % |
Por lo tanto, desde el punto de vista artículo por artículo: 100 de 106 disposiciones de Alberdi encuentran una continuación sustancial en la Constitución de 1853. Eso equivale a: 94,3 % de continuidad normativa o conceptual.
Esto no significa que el 94,3 % de la Constitución de 1853 haya sido copiado de Alberdi. Considero que lo que ilustra es que las normas propuesta por Alberdi quedaron plasmadas de distintas formas en la Constitución de 1853. De hecho, Ferreyra llega por un procedimiento diferente (comparación del contenido textual y semántico) a una conclusión notablemente próxima: afirma que casi el 90% del texto proyectado por Alberdi presenta semejanza o alguna semejanza conceptual con las reglas sancionadas en 1853. Y añade un dato muy importante: el texto constitucional de 1853 es aproximadamente un 40 % más extenso que el proyecto alberdiano.
Los seis artículos de Alberdi que quedaron afuera
Artículo 22: No exigir reciprocidad a otros Estados para reconocer derecho a extranjeros.
Artículo 25: Prohibición constitucional expresa de deliberación de la fuerza armada.
Artículo 27: Nulidad general de autoridad usurpada y de decisiones obtenidas mediante presión militar o popular.
Artículo 29: Responsabilidad de autoridades por incumplir las promesas constitucionales de progreso material.
Artículo 86: Responsabilidd presidencial posterior al mandato por haber retardado población, comunicaciones, comercio o progreso.
Artículo 87: Requisitos para ministro iguales a los exigidos para diputado.
Fue descartada la idea de Alberdi de convertir el incumplimiento del progreso económico, inmigratorio y material en una causa constitucional de responsabilidad política.
La segunda comparación que me ha parecido importante realizar es pedirle a la Inteligencia Artificial hacer una segunda matriz donde en cada artículo de la Constitución de 1853 nos indique qué porcentaje proviene de Alberdi, qué parte proviene de la Constitución de EE. UU., qué parte de las constituciones argentinas de 1819/1826 y qué elementos fueron creación de Gorostiaga/Gutiérrez y del Congreso. Eso nos acercara aún más a saber cuánto de la Constitución de 1853 es verdaderamente Alberdi, no sólo cuánto de su proyecto sobrevivió.
El criterio solicitado es que usara fuente inmediata dominante de cada artículo. Esto no significa “autor intelectual original”: un artículo clasificado como Alberdi puede contener ideas que el propio Alberdi había tomado de Estados Unidos, Chile, 1819 o 1826. A continuación, el resultado en un cuadro y en un gráfico.
| Fuente inmediata dominante | Artículos | % de los 107 |
| Proyecto Alberdi 1852 | 50 | 46,7 % |
| Tradición argentina 1819/1826 | 28 | 26,2 % |
| Constitución de EE. UU. | 19 | 17,8 % |
| Elaboración propia Comisión/Congreso | 4 | 3,7 % |
| Mixtos, sin fuente dominante clara | 6 | 5,6 % |
| TOTAL | 107 | 100 % |
El cuadro nos muestra que aproximadamente el 47 % de los artículos de la Constitución de 1853 tienen al proyecto constitucional de Alberdi como antecedente inmediato dominante. Pero eso no significa que su influencia intelectual no haya sido mayor, porque hay muchos artículos que se clasificaron como estadounidenses o de 1826 que también habían pasado previamente por el proyecto de Alberdi.
Conclusión
A mi juicio, afirmar que la Constitución de 1853 es “muy distinta” del proyecto de Alberdi es una apreciación claramente inexacta. El examen comparado de ambos textos revela numerosas coincidencias sustanciales, por lo que semejante afirmación sólo puede explicarse por un conocimiento insuficiente de las fuentes y del proceso de formación constitucional.
Según los datos presentados el proyecto de Alberdi está presente en un 90 a 94%. Y es una fuente dominante en al menos el 46,7 % del contenido. Los testimonios presentados también reflejan la gran influencia de Juan Bautista Alberdi. Surge además que Alberdi no fue la única fuente utilizada por los constituyentes.
No sería incorrecto decir entonces que casi todo el proyecto de Alberdi está contenido en la Constitución. Y al mismo tiempo afirmar que la Constitución no es toda de Alberdi.
Su legado se ve claramente en la parte dogmática. Los actuales principios de libertad económica, igualdad, propiedad, garantías procesales, extranjeros, inmigración, navegación de ríos y limitación reglamentaria proceden en gran medida de su proyecto.
Todos los constituyentes tuvieron una gran actuación en la sanción de la Constitución de 1853. Destacándose entre ellos Gorostiaga y Gutierrez. Y entre estos dos últimos Gorostiaga fue el principal redactor. Merecen un gran reconocimiento.
Al mismo tiempo resulta imprescindible señalar que Juan Bautista Alberdi fue la principal fuente individual e intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Su proyecto de 1852 proporcionó el antecedente inmediato dominante de aproximadamente la mitad de los artículos sancionados y dejó alguna huella conceptual en una proporción mucho mayor.
Que un solo autor, externo al Congreso y cuyo proyecto había llegado apenas meses antes, pueda ser identificado como la fuente inmediata dominante de aproximadamente uno de cada dos artículos de una Constitución es una influencia excepcional.
En este nuevo aniversario de su nacimiento, resulta justo recordar y dejar constancia de la extraordinaria contribución de Alberdi a la organización de la República. Parafraseando una de sus conocidas expresiones, “la casa es el almácigo de la patria”, podría decirse que él fue, con planos tomados de distintos lados y con el aporte de muchos hombres que contribuyeron a hacerlos realidad, el gran arquitecto de esa casa común. Y esa casa no fue otra que la República Argentina organizada bajo una Constitución: una casa fundada en el orden, el progreso y, sobre todo, en la libertad. Alberdi fue su arquitecto. El arquitecto de la libertad.
ANEXO I
Declaraciones, derechos y garantías: artículos 1–31
Para esta parte comparé directamente el texto original de 1853 con el proyecto de Alberdi y con los antecedentes argentinos. La dependencia de Alberdi es particularmente fuerte en los arts. 14, 16–18, 20–28 y 30.
| Art. 1853 | Materia | Fuente dominante | Observación |
| 1 | Forma representativa, republicana y federal | ALBERDI | Art. 2 del proyecto. 1826 era representativa-republicana pero unitaria. |
| 2 | Sostenimiento del culto católico | ALBERDI | Proyecto art. 3; también existe antecedente argentino de 1826. |
| 3 | Capital federal | ALBERDI | Desarrollo del art. 2 alberdiano sobre sede federal. |
| 4 | Tesoro nacional | ALBERDI | Arts. 8 y 69 del proyecto, considerablemente desarrollados. |
| 5 | Constituciones provinciales y garantía federal | ALBERDI | Arts. 4 y 7; con influencia secundaria de la Guarantee Clause estadounidense. |
| 6 | Intervención federal | ALBERDI | Art. 5 ampliado; también aparece la estructura federal estadounidense. |
| 7 | Fe de actos públicos provinciales | EE. UU. | Full Faith and Credit Clause; Alberdi art. 6 había recogido la primera idea. |
| 8 | Ciudadanía interprovincial y extradición | EE. UU. | Privileges and Immunities + extradición de la Constitución estadounidense; Alberdi 12–13 funciona como intermediario. |
| 9 | Aduanas nacionales | ALBERDI | Parte esencial de su programa de unidad económica. |
| 10 | Libre circulación de efectos | ALBERDI | Desarrollo de su prohibición de aduanas interiores. |
| 11 | Derechos de tránsito | ALBERDI | Art. 9 y sistema económico alberdiano. |
| 12 | Buques interprovinciales | ALBERDI | Art. 11 prácticamente textual. |
| 13 | Formación de nuevas provincias | EE. UU. | Art. IV, sec. 3 estadounidense; Alberdi art. 14 era una versión simplificada. |
| 14 | Derechos civiles fundamentales | ALBERDI | Art. 16: uno de los trasplantes textuales más claros. |
| 15 | Abolición definitiva de la esclavitud | ARG. | Tradición propia: Asamblea de 1813 y Constitución de 1826; no estaba en el proyecto de Alberdi. |
| 16 | Igualdad ante la ley | ALBERDI | Art. 17 casi reproducido. |
| 17 | Propiedad | ALBERDI | Art. 18 casi íntegro; también recoge garantías anteriores. |
| 18 | Garantías penales y procesales | ALBERDI | Art. 19 muy ampliamente incorporado. |
| 19 | Acciones privadas y principio de legalidad | ARG. | No viene de Alberdi. Su genealogía pasa por 1819 arts. 112–113 y 1826 arts. 162–163. |
| 20 | Derechos civiles de extranjeros | ALBERDI | Art. 21, condensado. |
| 21 | Defensa de la patria | ALBERDI | Art. 24, aunque cambia radicalmente la exención del naturalizado. |
| 22 | Pueblo no delibera ni gobierna | ALBERDI | Art. 26, reelaborado. |
| 23 | Estado de sitio | ALBERDI | Art. 28 constituye su núcleo inmediato. |
| 24 | Reforma legislativa + juicio por jurados | MIXTO | Primera mitad alberdiana; jurado posee claros antecedentes anteriores/angloamericanos. |
| 25 | Inmigración europea | ALBERDI | Art. 33 y todo el programa poblacional de las Bases. |
| 26 | Libre navegación de los ríos | ALBERDI | Art. 34 casi literal. |
| 27 | Tratados de paz y comercio | ALBERDI | Art. 35 reelaborado. |
| 28 | Reglamentación no puede alterar derechos | ALBERDI | Arts. 20 y 36. |
| 29 | Prohibición de facultades extraordinarias y suma del poder público | COMISIÓN / ARG. 1853 | Gran norma anti-dictatorial vinculada directamente con la experiencia de Rosas; no tiene equivalente alberdiano. |
| 30 | Reforma constitucional | ALBERDI | Arts. 37–39 sintetizados. |
| 31 | Supremacía constitucional | EE. UU. | Copia conceptual directa de la Supremacy Clause estadounidense, apartándose expresamente de la fórmula de Alberdi. |
El caso del artículo 19 es especialmente importante. Arturo Sampay reconstruyó su genealogía: las dos proposiciones aparecen separadas en la Constitución argentina de 1819 y pasan después a la de 1826; la Constitución de 1853 las reúne.
Y el art. 31 es casi la demostración experimental de que Gorostiaga no se limitó a copiar a Alberdi: García-Mansilla identifica el art. VI de Estados Unidos como fuente directa y señala que los constituyentes descartaron en este punto la formulación del art. 15 alberdiano.
Alberdi domina 22 de 31, es decir, aproximadamente 71 % de la primera parte.
Ese es probablemente el sector en el que puede hablarse con mayor fundamento de una Constitución alberdiana.
Poder Legislativo: artículos 32–70
Aquí cambia considerablemente el panorama. Aparece con mucha más fuerza la Constitución de Estados Unidos y, sorprendentemente, la Constitución argentina de 1826.
Por ejemplo, 1826 ya establecía diputados por cuatro años renovados por mitades, senadores por nueve años renovados por tercios cada tres años, sesiones de mayo a septiembre, inmunidades parlamentarias, procedimiento de desafuero y convocatoria de ministros.
| Art. | Materia | Fuente dominante | Observación |
| 32 | Congreso bicameral | ALBERDI | Art. 40; aunque bicameralismo ya existía en 1826 y EE. UU. |
| 33 | Elección directa de diputados | ALBERDI | Art. 61/63, con antecedente 1826. |
| 34 | Distribución inicial de diputados | ARG. 1826 | Repite la técnica del art. 11 de 1826, actualizando provincias y números. |
| 35 | Censo cada diez años | EE. UU. | Decenal como en EE. UU.; 1826 establecía ocho años. |
| 36 | Requisitos para diputado | ALBERDI | Art. 62 profundamente simplificado. |
| 37 | Régimen inicial de elección | ARG. 1826 | Es extraordinariamente cercano al art. 14 de 1826: primera vez provincias; luego ley general. |
| 38 | Diputados 4 años, renovación por mitad | ARG. 1826 | Arts. 16–17 prácticamente reproducidos. |
| 39 | Vacantes | ALBERDI | Art. 49; paralelo también con EE. UU. |
| 40 | Iniciativa de impuestos y reclutamiento | ALBERDI | Art. 65. |
| 41 | Acusación ante Senado | ALBERDI | Art. 66 desarrollado; fuerte antecedente en art. 19 de 1826. |
| 42 | Dos senadores por provincia, legislaturas, un voto | EE. UU. | Diseño norteamericano directo; Alberdi había proyectado un sistema distinto. |
| 43 | Requisitos para senador | MIXTO | Edad norteamericana + ciudadanía/renta y antecedentes alberdianos/argentinos. |
| 44 | Senadores 9 años; tercios cada 3 | ARG. 1826 | Prácticamente el art. 26 de 1826; Alberdi quería 6 años y renovación cada 2. |
| 45 | Vicepresidente preside Senado | EE. UU. | Correspondencia prácticamente exacta con Art. I, sec. 3. |
| 46 | Presidente provisorio del Senado | EE. UU. | Modelo norteamericano directo. |
| 47 | Senado juzga impeachment; Chief Justice preside juicio del Presidente | EE. UU. | Secuencia y reglas estadounidenses. |
| 48 | Efectos limitados del impeachment | EE. UU. | Modelo norteamericano; 1826 también contenía precedente parcial. |
| 49 | Senado autoriza estado de sitio exterior | ALBERDI | Desarrollo de arts. 70/85. |
| 50 | Vacante de senador | ALBERDI | Art. 49 aplicado al Senado. |
| 51 | Senado inicia reformas | ALBERDI | Art. 60, prácticamente literal. |
| 52 | Sesiones mayo–septiembre | ARG. 1826 | Coincide con art. 31 de 1826, no con Alberdi, que proponía agosto–diciembre. |
| 53 | Cámara juez de elecciones + quórum | EE. UU. | La combinación reproduce Art. I, sec. 5. |
| 54 | Prohibición de suspender sesiones >3 días | EE. UU. | Regla prácticamente directa de Art. I, sec. 5. |
| 55 | Reglamento, disciplina y exclusión | ARG. 1826 | Muy cercana al detallado art. 38 de 1826; con trasfondo estadounidense. |
| 56 | Juramento legislative | ARG. 1826 | Arts. 20 y 25. |
| 57 | Inmunidad de opinion | ALBERDI | Art. 41 casi textual; éste tenía antecedentes en 1826. |
| 58 | Inmunidad de arresto | ARG. 1826 | Art. 36 de 1826 extraordinariamente cercano. |
| 59 | Desafuero | ARG. 1826 | Art. 37 casi trasladado. |
| 60 | Interpelación de ministros | ARG. 1826 | Art. 39 casi literal. |
| 61 | Empleo del Ejecutivo e incompatibilidad | ARG. 1826 | Art. 21. |
| 62 | Eclesiásticos y gobernadores | ALBERDI | Art. 48 casi literal. |
| 63 | Remuneración legislative | ALBERDI | Art. 43, con antecedentes previos. |
| 64 | Las 28 atribuciones del Congreso | MIXTO | Gran fusión: Alberdi 67–70 + EE. UU. Art. I §8 + 1826 + innovaciones nacionales. |
| 65 | Iniciativa de leyes | ALBERDI | Art. 71, también antecedido por 1826. |
| 66 | Doble aprobación + Ejecutivo | ALBERDI | Art. 72 muy próximo. |
| 67 | Aprobación tácita en diez días | ARG. 1826 | Art. 64 de 1826 fija precisamente diez días; Alberdi proponía quince. |
| 68 | Correcciones de Cámara revisora | COMISIÓN 1853 | Elaboración mucho más compleja que Alberdi/1826. |
| 69 | Veto y reconsideración por 2/3 | ARG. 1826 | Arts. 65–67 de 1826, con claro parentesco norteamericano. |
| 70 | Fórmula de sanción legislativa | COMISIÓN 1853 | Formulación institucional propia. |
Alberdi proponía senadores de seis años; 1853 adopta nueve años, exactamente como 1826. Alberdi no proponía un Vicepresidente electo; 1853 incorpora el Vicepresidente según el modelo estadounidense.
Poder Ejecutivo: artículos 71–90
También aquí la etiqueta “Presidencia alberdiana” necesita matices. Alberdi fue decisivo en el mandato de seis años, no reelección inmediata y buena parte de las atribuciones, pero el mecanismo de Vicepresidencia y varios aspectos electorales se apartan deliberadamente de su proyecto.
| Art. | Materia | Fuente dominante | Observación |
| 71 | Presidente unipersonal | ALBERDI | Art. 77 casi textual. |
| 72 | Vicepresidencia y sucesión | EE. UU. | Gran rechazo al modelo de Alberdi, que no contemplaba Vicepresidente electo. |
| 73 | Requisitos Presidente/Vice | MIXTO | Nacionalidad + requisitos senatoriales + exigencia católica. |
| 74 | Seis años; no reelección inmediata | ALBERDI | Art. 79 prácticamente textual. |
| 75 | Cese inexorable al cumplir seis años | ALBERDI | Art. 83 casi literal. |
| 76 | Sueldo e incompatibilidades | ALBERDI | Art. 82, con paralelismo estadounidense. |
| 77 | Juramento presidencial | ARG. 1826 | 1853 abandona el largo juramento programático alberdiano y vuelve a una fórmula tradicional. |
| 78 | Colegio Electoral | MIXTO | Alberdi + EE. UU. + tradición electoral argentina. |
| 79 | Escrutinio por Congreso | ARG. 1826 | Procedimiento ya desarrollado en 1826. |
| 80 | Elección subsidiaria por Congreso | ARG. 1826 | Adaptación de mecanismos anteriores, también de inspiración norteamericana. |
| 81 | Mayorías de elección | ARG. 1826 | Desarrollo argentino del Colegio Electoral. |
| 82 | Conclusión de elección y publicación | ARG. 1826 | Antecedente inmediato en la regulación de 1826. |
| 83 | Atribuciones presidenciales | MIXTO | Alberdi art. 85 + 1826 + Art. II estadounidense; no puede atribuirse razonablemente a una sola fuente. |
| 84 | Cinco ministros | ARG. 1826 | 1826 ya establecía cinco. Alberdi quería dejar su número a la ley. |
| 85 | Responsabilidad ministerial | ALBERDI | Art. 89 muy próximo; antecedentes anteriores. |
| 86 | Ministros no resuelven solos | ARG. 1826 | Línea institucional previa, reelaborada. |
| 87 | Memoria anual al Congreso | ALBERDI | Desarrollo de los deberes informativos de sus ministros/administración. |
| 88 | Ministro incompatible con legislador | ARG. 1826 | Antecedente directo. |
| 89 | Ministros participan en debates sin voto | COMISIÓN 1853 | Solución propia de articulación Ejecutivo-Congreso. |
| 90 | Sueldo ministerial | ARG. 1826 | Antecedente casi textual. |
La Constitución de 1826 ya establecía cinco ministros, refrendo ministerial, responsabilidad, sueldo y una estructura presidencial detallada. Los constituyentes aceptaron al Presidente fuerte de Alberdi, pero no todo el diseño institucional que Alberdi había construido alrededor de ese Presidente. Reintrodujeron un Vicepresidente electo, pusieron controles senatoriales y adoptaron instituciones del modelo estadounidense que Alberdi había omitido o modificado.
Poder Judicial: artículos 91–100
Probablemente sea el sector donde más claramente se observa que los redactores fueron directamente a Estados Unidos, sin limitarse a Alberdi.
| Art. | Materia | Fuente dominante | Observación |
| 91 | Corte de nueve jueces y dos fiscales | ARG. 1826 | Organización numérica proveniente de la tradición argentina, combinada con tribunales federales inferiores. |
| 92 | Presidente no puede ejercer jurisdicción | ALBERDI | Art. 93, casi textual. |
| 93 | Buena conducta y sueldo judicial irreducible | EE. UU. | Art. III §1 prácticamente como modelo. |
| 94 | Requisitos para Corte | ARG. 1826 | Ocho años de ejercicio + calidades senatoriales. |
| 95 | Juramento de los jueces | ARG. 1826 | Procedimiento tradicional argentino. |
| 96 | Reglamento interno y empleados | ARG. 1826 | Antecedente inmediato. |
| 97 | Jurisdicción federal | EE. UU. | Estructura básica del Art. III §2; ampliada con cuestiones argentinas. |
| 98 | Jurisdicción originaria/apelada | EE. UU. | División estadounidense prácticamente reconocible. |
| 99 | Jurado penal y lugar del juicio | EE. UU. | Art. III §2, adaptado. |
| 100 | Definición de traición | EE. UU. | Art. III §3: uno de los casos de parentesco más patente. |
La Constitución estadounidense establece duración judicial durante buena conducta, remuneración no reducible, jurisdicción federal, jurisdicción originaria en determinados casos, lugar de los juicios criminales y una definición constitucional restrictiva de traición. La redacción de 1853 puede verse directamente en los arts. 91–100.
Sólo un artículo judicial, el 92, tiene a Alberdi como antecedente inmediato dominante.
Esto no significa que Alberdi no influyera en la concepción del Poder Judicial; significa algo más preciso: Cuando Gorostiaga y Gutiérrez llegaron al mecanismo concreto de la justicia federal, su modelo principal fue la Constitución norteamericana.
Provincias: artículos 101–107
Aquí vuelve de manera espectacular Alberdi.
| Art. | Materia | Fuente dominante | Observación |
| 101 | Poderes no delegados | ALBERDI | Art. 99 casi textual; detrás está la Décima Enmienda estadounidense. |
| 102 | Instituciones y autoridades provinciales | ALBERDI | Arts. 100–101 casi literalmente. |
| 103 | Constituciones provincials | ALBERDI | Arts. 102–103. |
| 104 | Tratados parciales y progreso provincial | ALBERDI | Art. 104, notablemente ampliado. |
| 105 | Prohibiciones a las provincias | EE. UU. | Gran parentesco con Art. I §10; Alberdi art. 105 había servido de intermediario. |
| 106 | Prohibición de guerra interprovincial | ALBERDI | Art. 106 casi textual. |
| 107 | Gobernadores como agentes naturales | ALBERDI | Art. 107 prácticamente literal. |
La continuidad en los arts. 101–107 es particularmente visible en el cotejo textual realizado por Ferreyra.
Preámbulo de 1853 = MIXTO
El preámbulo estadounidense proporciona una secuencia reconocible:
unión → justicia → tranquilidad/paz interior → defensa común → bienestar → libertad.
La Constitución estadounidense de 1787 comienza precisamente con esa arquitectura de fines.
Alberdi, en cambio, había puesto en su preámbulo:
federación + derechos + seguridad + población + vías de transporte + navegación de los ríos + industria + comercio + educación.
Y los constituyentes agregaron dos elementos de enorme sabor argentino: “en cumplimiento de pactos preexistentes” y la apertura a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Es, por tanto, un magnífico ejemplo de la técnica de 1853: molde norteamericano + programa alberdiano + experiencia histórica argentina.
ANEXO II
| Alberdi 1852 | Constitución 1853 | Clase | Resultado |
| 1 | 101 | A | Las provincias conservan el poder/soberanía no delegado. Prácticamente la misma regla, trasladada al título provincial. |
| 2 | 1 y 3 | B | “Democrático, representativo, federal” pasa a “representativa republicana federal”; la sede federal se separa en art. 3. |
| 3 | 2 y 14 | B | Se conserva el sostenimiento del culto católico; la libertad de otros cultos pasa al régimen general de derechos. |
| 4 | 5 | B | Garantía federal de las instituciones provinciales, pero se agregan justicia, municipio y educación primaria. |
| 5 | 6 | B | Intervención federal conservada; 1853 amplía causas y admite intervención con o sin requisición. |
| 6 | 7 | A | “Los actos públicos de una provincia gozan de entera fe en las demás”; 1853 agrega procedimientos judiciales y efectos. |
| 7 | 5 y 103 | A | Revisión congresional de las constituciones provinciales antes de entrar en vigencia. |
| 8 | 4 | B | Tesoro federal conservado, pero 1853 enumera aduanas, tierras, correos, impuestos y empréstitos. |
| 9 | 10–11 | B | Prohibición de aduanas y derechos de tránsito internos ampliamente desarrollada. |
| 10 | 12 | A | Prohibición de preferir los puertos de una provincia respecto de otra. |
| 11 | 12 | A | Los buques interprovinciales no pueden ser obligados a entrar, anclar o pagar derechos de tránsito. |
| 12 | 8 | B | Ciudadanos de una provincia reconocidos en las demás; 1853 formula derechos, privilegios e inmunidades. |
| 13 | 8 | B | Alberdi incluía extradición civil y criminal; 1853 conserva sólo la criminal. |
| 14 | 13 | B | Unión/formación de provincias; 1853 agrega consentimiento de las legislaturas provinciales interesadas. |
| 15 | 31 | A | Principio de supremacía de Constitución, leyes nacionales y tratados, prácticamente conservado. |
| 16 | 14 | A | Trabajo, industria, navegación, comercio, petición, circulación, prensa, propiedad, asociación, culto, enseñar y aprender. Es uno de los trasplantes más evidentes. |
| 17 | 16 | A | Igualdad, abolición de prerrogativas, fueros y nobleza, admisión a empleos e igualdad tributaria. |
| 18 | 17 | A | Inviolabilidad de la propiedad, expropiación indemnizada, contribuciones, servicios personales, propiedad intelectual y confiscación. |
| 19 | 18 | A | Juicio previo, juez natural, declaración contra sí mismo, arresto, defensa, domicilio, correspondencia, tormentos y cárceles. 1853 reorganiza y amplía. |
| 20 | 28 | A | Prohibición al legislador de alterar o desnaturalizar derechos al reglamentarlos. |
| 21 | 20 | B | Amplio estatuto de derechos civiles del extranjero; 1853 lo sintetiza y modifica. |
| 22 | — | C | La cláusula que negaba la exigencia de reciprocidad internacional para los derechos de extranjeros no pasa como norma autónoma. |
| 23 | 28 | B | Prohibición de alterar por leyes o tratados las garantías de extranjeros; absorbida por la garantía general del art. 28. |
| 24 | 21 | B | Deber militar conservado; la exención del naturalizado baja de 30 a 10 años. |
| 25 | — | C | “La fuerza armada no puede deliberar; su rol es completamente pasivo” desaparece. |
| 26 | 22 | B | La usurpación de la representación del pueblo como sedición se conserva, pero con una formulación diferente. |
| 27 | — | C | Nulidad general de toda autoridad usurpada y de decisiones obtenidas por presión militar/popular no aparece con ese alcance. |
| 28 | 23 | A | Estado de sitio: no habilita al Ejecutivo a juzgar ni condenar; sólo arrestar o trasladar. Muy cercano. |
| 29 | — / 41 | C | 1853 conserva el juicio político ordinario, pero elimina la singular responsabilidad alberdiana por “frustrar el progreso”, población, caminos, etc. |
| 30 | 56 y 77 | B | Se mantiene el juramento constitucional de legisladores y presidente; desaparece el juramento programático sobre población, caminos, educación, etc. |
| 31 | 24 | B | Reforma de la legislación conservada y generalizada; 1853 agrega juicio por jurados. |
| 32 | 5 y 64 inc. 16 | B | La instrucción gratuita no queda como garantía nacional en esos términos: primaria a las provincias y fomento educativo al Congreso. |
| 33 | 25 | B | Política inmigratoria conservada, pero 1853 la refiere especialmente a la inmigración europea y enumera finalidades. |
| 34 | 26 | A | Libre navegación de los ríos interiores para todas las banderas; casi idéntico, con reglamentación nacional. |
| 35 | 27 | B | Tratados de comercio y navegación basados en derecho público; reformulado como obligación de afianzar paz y comercio. |
| 36 | 28 | A | Leyes reglamentarias no pueden disminuir o desvirtuar garantías. |
| 37 | 30 | A | Constitución reformable en todas sus partes, pero no antes de diez años. |
| 38 | 30 | A | Necesidad de reforma declarada por Congreso; reforma realizada por Convención. |
| 39 | 30 | B | Se mantiene mayoría de dos tercios del Congreso; se elimina la alternativa de dos tercios de las legislaturas provinciales. |
Balance de esta parte: 39 artículos de Alberdi → 16 casi literales, 19 modificados y 4 no incorporados. Es decir, 35 de 39 —89,7 %— dejaron una huella sustancial.
ANEXO III
| Alberdi | 1853 | Clase | Resultado |
| 40 | 32 | A | Congreso bicameral: Diputados de la Nación + Senado de provincias. |
| 41 | 57 | A | Inmunidad absoluta por opiniones y discursos legislativos. |
| 42 | 58 | B | Inmunidad de arresto conservada, pero completamente reformulada y ampliada. |
| 43 | 63 | A | Remuneración de legisladores por el Tesoro. |
| 44 | 52 | B | Sesiones ordinarias y extraordinarias; fechas cambian de agosto-diciembre a mayo-septiembre y se admite prórroga. |
| 45 | 37 | B | Regulación provincial de elecciones se limita a la primera vez; luego habrá ley nacional. |
| 46 | 53 | A | Cada Cámara es juez de elecciones, derechos y títulos de sus miembros. |
| 47 | 55 | B | Reglamentos, disciplina y exclusión conservados; 1853 fija mayorías y causas. |
| 48 | 62 | A | Eclesiásticos regulares y gobernadores no pueden ser legisladores en los casos indicados. |
| 49 | 39 y 50 | B | Vacantes cubiertas mediante nueva elección; 1853 distingue Diputados y Senado. |
| 50 | 53 | A | Quórum de mayoría absoluta. |
| 51 | 54 | A | Ambas Cámaras comienzan y terminan simultáneamente sus sesiones. |
| 52 | 42 | B | Principio de representación provincial del Senado conservado mediante igualdad de senadores. |
| 53 | 42 | B | Alberdi: 14 senadores; 1853: dos por provincia y dos por la Capital. |
| 54 | 42 | B | Alberdi proponía uno titular y uno suplente; 1853 establece dos senadores efectivos, cada uno con voto. |
| 55 | 44 | B | Renovación por tercios: de cada 2 años pasa a cada 3. |
| 56 | 44 | B | Mandato senatorial aumenta de 6 a 9 años; reelección indefinida conservada. |
| 57 | 43 | B | Edad 35→30; ciudadanía 4→6 años; renta de $2.000 permanece; se agregan otras condiciones. |
| 58 | 47 | A | Senado juzga acusaciones de Diputados; condena por dos tercios. Se añaden garantías procesales. |
| 59 | 48 | A | Sentencia política: destitución; luego subsiste responsabilidad ante tribunales ordinarios. |
| 60 | 51 | A | Sólo el Senado inicia la reforma constitucional. |
| 61 | 33 | A | Diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias consideradas distritos de un solo Estado. |
| 62 | 36 | B | Edad 25 permanece; ciudadanía pasa de 2 a 4 años y desaparece la renta de $1.000. |
| 63 | 33 | A | Un diputado cada 20.000 habitantes; 1853 agrega la fracción de 10.000. |
| 64 | — | — | No existe en el original de Alberdi. |
| 65 | 40 | A | Iniciativa exclusiva de Diputados en contribuciones y reclutamiento. |
| 66 | 41 | B | Derecho exclusivo de acusación de Diputados conservado, pero 1853 constitucionaliza sujetos, delitos y mayoría. |
| 67 | 64 | B | Facultades interiores del Congreso reorganizadas en numerosos incisos del art. 64. |
| 68 | 64 | B | Facultades de relaciones exteriores absorbidas por el art. 64 y coordinadas con las presidenciales. |
| 69 | 64 | B | Presupuesto, impuestos, deuda, empréstitos, aduanas, moneda, pesas y tierras incorporados casi íntegramente, pero reorganizados. |
| 70 | 64 | B | Guerra, fuerzas, tropas extranjeras y estado de sitio incorporados entre las atribuciones congresionales. |
| 71 | 65 | A | Iniciativa legislativa de legisladores o Ejecutivo, con excepciones. |
| 72 | 66 | A | Proyecto aprobado por una Cámara pasa a la otra y después al Ejecutivo. |
| 73 | 67 | B | Aprobación tácita conservada; plazo baja de 15 a 10 días y se modifica su alcance. |
| 74 | 68–69 | B | Rechazo total/parcial y revisión se regulan de manera mucho más detallada. |
| 75 | 69 | A | Veto parcial/total y superación mediante dos tercios de ambas Cámaras. |
| 76 | 69–70 | B | Participación presidencial necesaria y promulgación conservadas, pero integradas al procedimiento general. |
Aquí se ve otro fenómeno importante: los arts. 67, 68, 69 y 70 de Alberdi fueron comprimidos esencialmente dentro del enorme art. 64 de 1853, que enumera las atribuciones del Congreso. No es desaparición de Alberdi: es una reorganización técnica. El art. 64 de 1853 contiene, entre otras, aduanas, contribuciones, empréstitos, tierras nacionales, deuda, presupuesto, navegación, moneda, códigos, comercio, inmigración, ferrocarriles, tratados y guerra.
Balance Legislativo: 36 disposiciones efectivas → 16 casi literales + 20 modificadas + 0 rechazadas. Es decir: 100 % de los artículos alberdianos sobre el Poder Legislativo tienen algún equivalente sustancial en la Constitución de 1853.
ANEXO IV
| Alberdi | 1853 | Clase | Resultado |
| 77 | 71 | A | Ejecutivo unipersonal a cargo del Presidente de la Confederación. |
| 78 | 73 | B | Nacionalidad del presidente conservada; requisitos restantes modificados e incorporación de la condición católica. |
| 79 | 74 | A | Mandato de 6 años y prohibición de reelección inmediata. |
| 80 | 78–82 | B | Colegio electoral conservado pero profundamente desarrollado; se incorpora elección separada de vicepresidente. |
| 81 | 72 | B | Sucesión presidencial modificada: aparece un vicepresidente electo, no el presidente del Senado convertido en vicepresidente. |
| 82 | 76 | A | Sueldo presidencial no alterable durante el mandato; 1853 agrega vicepresidente e incompatibilidades. |
| 83 | 75 | A | El mandato termina inexorablemente al cumplirse seis años; no puede completarse posteriormente. |
| 84 | 77 | B | Juramento presidencial conservado, pero desaparece el extenso programa alberdiano sobre inmigración, caminos, comercio e industria. |
| 85 | 83 | B | Núcleo central del Poder Ejecutivo. Gran parte de sus 22 incisos pasa al art. 83, varios casi palabra por palabra; se modifican controles y se agregan facultades. |
| 86 | — | C | Desaparece la responsabilidad presidencial especial durante el año posterior por haber retardado población, caminos, comercio o progreso. |
| 87 | — | C | No se adopta la regla de que para ser ministro debían reunirse los requisitos de diputado. |
| 88 | 84 y 86 | A | Refrendo ministerial indispensable y ausencia de autoridad autónoma del ministro. |
| 89 | 85 | A | Responsabilidad individual por lo que firma y solidaria por lo acordado con colegas. |
| 90 | 84 | B | Alberdi dejaba número y ramos de ministerios a la ley; 1853 fija constitucionalmente cinco ministerios. |
| 91 | 64 inc. 7 y 87 | B | Presupuesto, rendición y deber de informar al Congreso se conservan, pero con otra distribución institucional. |
| 92 | 41 y 85 | B | Responsabilidad ministerial permanece; desaparece la responsabilidad específica por incumplir el programa de “progreso”. |
El parentesco del art. 85 de Alberdi con el art. 83 de 1853 merece un estudio inciso por inciso propio. Por ejemplo, aparecen casi con la misma formulación: jefe supremo, reglamentación de las leyes sin alterar su espíritu, participación en la formación de leyes, jubilaciones, apertura del Congreso, recaudación e inversión de rentas, tratados, comandancia de las fuerzas armadas, empleos militares, declaración de guerra, estado de sitio e informes de la administración.
Balance Ejecutivo y ministros: 16 artículos → 6 casi literales + 8 modificados + 2 no incorporados.
ANEXO V
| Alberdi | 1853 | Clase | Resultado |
| 93 | 91–92 | B | Corte Suprema + tribunales inferiores y prohibición presidencial de ejercer funciones judiciales; 1853 separa ambas reglas. |
| 94 | 93 | B | Inamovilidad y remuneración judicial se transforman en permanencia mientras dure la buena conducta y sueldo no reducible. |
| 95 | 41 | B | Responsabilidad de los jueces permanece dentro del juicio político; desaparecen los términos alberdianos “infidencia, corrupción o tiranía”. |
| 96 | 91, 94 y 96 | B | Alberdi remitía organización, número y requisitos a la ley; 1853 constitucionaliza varias de esas cuestiones. |
| 97 | 97 | A | Competencia federal en Constitución, leyes, tratados, diplomáticos y jurisdicción marítima; núcleo casi íntegro. |
| 98 | 97 | A | Controversias entre provincias, ciudadanos de distintas provincias y extranjeros, incorporadas al art. 97. |
Balance judicial: 2 casi literales + 4 modificados = 100 % de continuidad conceptual.
ANEXO VI
| Alberdi | 1853 | Clase | Resultado |
| 99 | 101 | A | Provincias conservan todo poder no delegado al Gobierno federal. |
| 100 | 102 | A | Provincias se dan sus propias instituciones locales. |
| 101 | 102 | A | Eligen gobernadores, legisladores y funcionarios sin intervención federal. |
| 102 | 103 | B | Cada provincia dicta su Constitución; la subordinación a los principios nacionales se articula mediante art. 5 y revisión congresional. |
| 103 | 5 y 103 | A | Examen de la Constitución provincial por el Congreso antes de entrar en ejercicio. |
| 104 | 104 | B | Tratados parciales provinciales conservados; “aprobación” cambia por “conocimiento” y se agregan amplias facultades de fomento. |
| 105 | 105 | B | Prohibiciones provinciales reproducidas en gran medida y notablemente ampliadas. |
| 106 | 106 | A | Prohibición de guerra entre provincias; conflictos a la Corte; hostilidades consideradas sedición o asonada. |
| 107 | 107 | A | Gobernadores como agentes naturales del Gobierno federal para ejecutar Constitución y leyes. |
ANEXO VI
Alberdi — 50 artículos
1–6, 9–12, 14, 16–18, 20–23, 25–28, 30, 32–33, 36, 39–41, 49–51, 57, 62–63, 65–66, 71, 74–76, 85, 87, 92, 101–104, 106–107.
50/107 = 46,7 %.
Tradición constitucional argentina, principalmente 1819/1826 — 28
15, 19, 34, 37–38, 44, 52, 55–56, 58–61, 67, 69, 77, 79–82, 84, 86, 88, 90–91, 94–96.
28/107 = 26,2 %.
Constitución de Estados Unidos — 19
7–8, 13, 31, 35, 42, 45–48, 53–54, 72, 93, 97–100, 105.
19/107 = 17,8 %.
Elaboración particularmente propia de 1853 — 4
29, 68, 70 y 89.
4/107 = 3,7 %.
Mixtos imposibles de asignar honestamente a una sola fuente — 6
24, 43, 64, 73, 78 y 83.
6/107 = 5,6 %.
El autor es titular de la Cátedra Alberdi y autor del libro Alberdi. La Indómita Luz.
- 28 de septiembre, 2026
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- 1 de octubre, 2012
- 24 de septiembre, 2026
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