La descentralización y el IUSI

La descentralización, ordenada por la Constitución Política de 1985, ha sido difícil de alcanzar. Vivimos una macrocefalia territorial, fiscal, económica e institucional que ha impedido el desarrollo de múltiples polos urbanos. Quizás el desarrollo económico balanceado deba ser precedido de la municipalización y la descentralización fiscal: en teoría, los gobiernos locales autónomos y fiscalmente solventes pueden prestar con mayor eficiencia y pertinencia servicios locales.
En este contexto, concebimos el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) como un vehículo para la descentralización fiscal. Gradualmente, se delegó en las municipalidades la recaudación y la administración del IUSI. Actualmente, alrededor de 283 municipalidades lo administran directamente, y el 70% de los impuestos locales son generados por el IUSI. No todas las corporaciones ediles tienen catastros actualizados, y muchos inmuebles están subdeclarados o desactualizados. Además, algunos alcaldes evaden el costo político que acarrea actualizar los valores y cobrar un impuesto altamente visible. Muchas municipalidades pueden sobrevivir sin generar ingresos propios, y dependen de transferencias del gobierno central.
En varias regiones, la propiedad no está registrada formalmente, o se producen disputas en torno a la titulación. Esto dificulta delimitar exactamente la base gravable y cobrar efectivamente el impuesto. Las municipalidades que sí logran generar ingresos a través del IUSI tienden a tener catastros relativamente actualizados, una mayor densidad urbana, un mercado inmobiliario activo, y mayor capacidad administrativa.
Unificar la tasa del IUSI en 3 por millar (0.3%), tal y como proponen algunos diputados, suena como un proceso de simplificación potencialmente beneficioso. Los incentivos para evadir un impuesto bajo son menores, y por ende, sube la recaudación. Una tasa única, con lo cual todos los contribuyentes pagan lo mismo, puede afianzar la autonomía municipal, reducir las oportunidades para la búsqueda de rentas y mejorar la rendición de cuentas. Libera recursos para que los hogares tengan más liquidez, y podría desencadenar más inversiones en proyectos productivos. Puede contribuir a la formalización de las actividades inmobiliarias.
Los pensadores clásico-liberales, como Adam Smith o John Locke, señalaban la necesidad de sostener un gobierno limitado mediante el cobro de unos pocos impuestos. El liberalismo clásico tiende a favorecer el impuesto a la propiedad, siempre y cuando sea un gravamen bajo, simple, no-arbitrario y se amarre a funciones gubernamentales legítimas. Es preferible que no existan demasiados impuestos adicionales. El impuesto a la propiedad puede ser difícil de evadir, e introduce menos distorsiones a las señales del mercado.
Además, hace sentido cobrar a quienes habitan en una localidad y emplearán los servicios financiados con lo recaudado. En general, el liberalismo clásico prefiere sistemas de gobierno descentralizados con la esperanza de que los gobiernos locales sean menos autoritarios, abusivos y onerosos que un gobierno central monopólico.
¿Cómo sabemos si una propuesta de reforma del IUSI traerá beneficios al país, o no? Con base en los principios liberales, podríamos intentar responder una serie de preguntas clave: ¿Es confiscatorio? ¿Mantiene a los gobiernos locales en relación de dependencia del gobierno central? ¿Es simple y eficiente? ¿Eleva la certeza de los derechos de propiedad? ¿Es neutral, o asigna al funcionario público discrecionales? ¿Genera certeza? ¿Se hace valer de forma consistente? ¿Las reglas del juego son claras?
La autora estudió Ciencias políticas y Economía en Dartmouth College, en New Hampshire y Obtuvo una maestría en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, en Washington, D.C. EE. UU.. Es profesora universitaria de análisis económico de la política, desarrollo económico e historia; miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios Económico-Sociales(CEES) y de la Asociación Familia, Desarrollo y Población (FADEP); y de la Sociedad Mont Pelerin.
- 28 de septiembre, 2026
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