Desobediencia civil

El Nacional, Caracas
"El gobierno no debe tener más poder que el que los ciudadanos están dispuestos a concederle". Es una de las ideas que Henry David Thoreau (1817-1862) desarrolló en una conferencia que dictó en enero de 1848 con el título "Sobre la relación del individuo con el Estado" y cuyo contenido fue publicado por vez primera un año después, con el título de Resistencia al gobierno civil y que posteriormente pasó a la historia con el título de Desobediencia civil.
Para Thoreau primero estaba la ética y luego la política subordinada a la ética. El valor de una ley no depende del procedimiento empleado para aprobarla, ni de su utilidad u oportunidad: el valor moral de una ley no depende de su carácter democrático, sino que depende tan solo de principios éticos accesibles a la conciencia individual y por ello quien actúa en conciencia y por principio es quien actúa justamente.
Una consecuencia importante de esta tesis de Thoreau es que quien resiste o disiente lo hace porque considera violada su libertad individual, porque se considera directamente afectado por la injusticia y no por un sentimiento de solidaridad, de cooperación o de compromiso. Y este punto conduce al tema de la lealtad al gobierno: no se puede ser leal a un gobierno en tales circunstancias. Es menester darle la espalda.
Afirma Thoreau con una lógica aplastante: “El gobierno no puede ejercer más derecho sobre mi persona y propiedad que el que yo le conceda… el progreso… hasta una democracia, es un progreso hacia el verdadero respeto por el individuo… jamás habrá un Estado verdaderamente libre y culto hasta que no reconozca al individuo como un poder superior e independiente, del que se derivan su propio poder y autoridad, y le trate en consecuencia".
Unos 141 años después de la publicación de Thoreau, en una del Instituto Tecnológico Autónomo de México titulada La desobediencia civil en la democracia constitucional, Beatriz Magaloni nos refresca y precisa el concepto de desobediencia civil a la luz de una teoría evolutiva. Magaloni es profesora asociada en el Departamento de Ciencia Política en la Universidad de Stanford. Es abogado y tiene una maestría y un Ph.D en Ciencia Política, ambos de la Universidad Duke y está mencionada como una de las "100 mujeres más poderosas de México" por la revista Forbes en su ranking de 2017.
Magaloni abre su ensayo con la definición de varios autores y por razones de espacio me referiré tan solo a dos. En primer lugar tenemos la de John Rawls, quien conceptualiza dos tipos de desobediencia civil: la directa y la indirecta. La primera consiste en la violación de una norma jurídica que en sí misma es considerada injusta; la segunda, desobedecer leyes en sí mismas válidas, como las de tránsito, con el fin de protestar y plantear el propio caso cuando no hay medio de desobedecer los programas de gobierno objetados directamente. Según Rawls, la desobediencia civil es el eje central para la adecuada comprensión de los fundamentos morales de la democracia porque implica la cuestión de la naturaleza y límite de la regla de las mayorías con base en la cual se adoptan decisiones públicas obligatorias en un sistema democrático.
En segundo lugar, tenemos la de Paul F. Power: la desobediencia civil es una violación de las leyes de un sistema determinado, deliberada, pública y en forma articulada, que busca cambiar las leyes o políticas del régimen, no dañina a la integridad de la persona, que respeta los derechos de otros y que se lleva a cabo dentro de la jurisdicción del Estado para expandir y aplicar la ética democrática.
Aquí “dentro de la jurisdicción del Estado” significa que la desobediencia no busca derrocar al gobierno o transformar la estructura social básica y en Venezuela, además, significa cumplir con lo expresamente establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución. Asimismo, el que la desobediencia civil deba materializarse en público y satisfacer la obligación de la no violencia, en efecto la sitúa dentro de los valores políticos fundamentales de la democracia: al materializarse en público, se busca incitar una discusión crítica de aspectos vitales para la existencia de la comunidad, y al ser no violenta, manifiesta que "las personas desobedientes respetan los derechos humanos como valores morales y el cambio pacífico como esencial al proceso democrático”.
Aclarado el marco conceptual y teórico, nos queda una oportunidad de mejora operativa particularmente con el art. 350, mediante la efectiva comunicación de todas sus posibilidades, ello a fin de hacer todavía más ciudadana nuestra desobediencia civil.
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