Resolución de la Corte Suprema argentina sobre la Causa AMIA: una luz de esperanza
Con motivo del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 27 de mayo, en la llamada “causa AMIA”, y a raíz de la trascendencia del mismo tanto para el curso de la causa judicial como para la institución, se considera relevante realizar algunas consideraciones que tienen como objetivo explicar lo sucedido para que se pueda comprender mejor cuál es la situación actual, y cuáles pueden ser los escenarios futuros.
En cuanto a los antecedentes, se debe recordar que entre los años 2001 y 2004 se desarrolló el juicio oral (ante el Tribunal Oral Federal nro. 3 –TOF 3) en el cual se juzgó a Carlos Telleldín y Juan José Ribelli, junto a otros tres ex policías bonaerenses, bajo la acusación de haber sido partícipes necesarios del atentado. En concreto, se los acusaba de haber preparado y provisto la camioneta Trafic utilizada como coche-bomba. Al mismo tiempo, se juzgó a estos ex policías y a otros 15, por delitos “comunes” (esta denominación se usó para diferenciarlos del atentado) que fueron descubiertos durante la investigación.
Al finalizar el juicio, y a pesar de los pedidos de condena de la querella AMIA-DAIA-Familiares y de la Fiscalía, el TOF 3 anuló toda la investigación sobre la que se basaba el juicio oral, y absolvió a todos los acusados por todos los delitos. Dijo el TOF 3 que toda la causa había sido un “gran armado arquitectónico” del ex juez Galeano y que, plagada de irregularidades, debía ser anulada en su totalidad.
La querella AMIA-DAIA-Familiares apeló el fallo en su totalidad. A raíz de esta apelación intervino la Cámara de Casación –máximo tribunal en materia penal- que confirmó plenamente el fallo del TOF 3. Ante esta nueva sentencia, la querella unificada presentó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que permitió que el caso llegara a su estudio.
En síntesis, el reciente fallo de la Corte dispone:
1) Revocar la absolución de los ex policías por los delitos comunes –es decir que tienen que ser juzgados nuevamente por estos delitos- ya que existió prueba que no fue “contaminada” y que permitiría dictar eventualmente sus condenas.
2) Lo más importante, revocar la absolución dictada a favor de Carlos Telleldín por el atentado. Es decir que quien sigue siendo el último tenedor conocido del coche-bomba antes del atentado, vuelve a estar acusado y a ser imputado.
Lo que la Cortedijo es que no era correcto anular toda la investigación, y que buena parte de ella debía mantener su validez. Que la mayor parte de la evidencia colectada en contra de Telleldín y en base a la cual la querella había pedido su condena, no se encontraba alcanzada por las irregularidades. Que la validez de los actos procesales se presumía y que, en todo caso, debía probarse una por una cada irregularidad alegada por el TOF 3, cosa que este no había hecho en su sentencia, a la que la Corte calificó de “arbitraria”.
De tal modo que, además de haber dado razón a la postura sostenida por las Instituciones y los Familiares respecto de Telleldín (para quien hasta el Fiscal había pedido cadena perpetua, a pesar de lo cual luego no apeló su absolución), la Corte ha enviado un mensaje muy importante que debe ser atendido desde todas las instancias institucionales, al decir que “la extrema gravedad de los hechos así como su repercusión y desgraciadas consecuencias, imponen el mayor de los esfuerzos en la recolección de evidencias en pos de arribar a la verdad”.
La Corte aquí está hablando de la investigación pasada, pero también de la que aún queda por delante, que debe encaminarse con más fuerza que nunca a esclarecer los aspectos que todavía permanecen tras las sombras.
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