Sobre el “tamaño” del gobierno
Por Luis Enrique Pérez
Siglo XXI
El Gobierno no es el Estado. Es parte de él. Aumentar o reducir el “tamaño” o, más precisamente, la cantidad de Gobierno, equivale a reducir una parte del Estado; pero no otras partes de él. Reducir la cantidad de Gobierno es, por ejemplo, reducir el número de instituciones gubernamentales, o el número de ciudadanos que ejercen funciones públicas, o la cantidad de dinero que consumen los gobernantes. Empero, no necesariamente es, por ejemplo, reducir el número de habitantes, o el territorio nacional, o la prosperidad económica, o los derechos de los ciudadanos. Inversamente, reducir el tamaño del Estado no necesariamente es reducir el tamaño del Gobierno.
Es esencial, no la cantidad, sino la calidad, es decir, la naturaleza de las funciones que el Gobierno debe desempeñar para cumplir la suprema finalidad que se le adjudica. El Gobierno puede desempeñar funciones propias, que son aquéllas que son necesarias para cumplir su suprema finalidad; o puede desempeñar funciones impropias, que son aquéllas que no son necesarias para cumplir esa finalidad. Si desempeña funciones propias, la cantidad de gobierno debe ser la necesaria para desempeñarlas idóneamente, aunque sea una cantidad mayor. Empero, si desempeña funciones impropias, no importa que la cantidad sea menor.
¿Cuál es la suprema finalidad del Gobierno, con respecto a la cual puede juzgarse que él desempeñar funciones propias o impropias? Una respuesta a esta pregunta, presupone una respuesta a una pregunta anterior: ¿Cuál es la naturaleza del Estado? Opino que la naturaleza del Estado consiste en ser una comunidad política jurídicamente constituida para procurar el bien común de los ciudadanos. ¿Y en qué consiste el bien común? Opino que consiste en que todos los ciudadanos, y no sólo algunos, tienen el derecho a procurar su bien particular. Defino ahora la suprema finalidad del Gobierno: consiste en administrar el derecho para que todos los ciudadanos puedan igualmente procurar su bien particular.
Con el fin de administrar el derecho, el Gobierno debe ser esencialmente legislador, juez y policía, es decir, debe desempeñar funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. Debe ser el legislador que decreta las leyes por las cuales el derecho, como pura posibilidad, es reconocido y deviene efectiva realidad. Debe ser el juez que juzga sobre la transgresión o no transgresión de la ley, y absuelve o condena. Y debe ser el policía que obliga a que la ley sea cumplida, e impone el castigo que el juez ordena. Para desempeñar esas funciones, el Gobierno debe tener la cantidad que sea necesaria.
¿Cuál es la cantidad necesaria? Es aquélla que posibilita que el Gobierno desempeñe idóneamente funciones legislativas, judiciales y ejecutivas para administrar el derecho. Aquella cantidad de Gobierno que no sólo posibilita desempeñar esas funciones, sino funciones de otro género (por ejemplo, producir energía eléctrica), es innecesaria, y debe ser eliminada.
Post scriptum. Mi utopía política predilecta es que el Estado sea el reino puro del derecho, y que el Gobierno sea el administrador imperturbable del derecho.
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