La maldición del pragmatismo (II)
Por Eduardo Mayora Álvarado
Siglo XXI
(Puede verse también la primera parte de este trabajo)
Decía la semana pasada que los ingredientes básicos del pragmatismo son la impaciencia por actuar en contra de las principales lacras sociales, buenas intenciones y sentido práctico. Los tres operan, en cierto modo, en contra de lo que suele percibirse como “formalismos jurídicos”, “tecnicismos legales”, “obstáculos burocráticos” o, en general, como los insondables vericuetos del sistema legal. Esto es decir que el pragmatismo y el funcionamiento, digamos “normal” de las administraciones públicas, en general chocan.
No solamente aquí, sino también en jurisdicciones en las que dichas administraciones públicas son profesionalmente eficientes. También en Guatemala hay algunas administraciones relativamente profesionales y eficientes, vistas aisladamente, pero que, cuando se ven obligadas a interactuar en el marco más amplio del sistema jurídico en su conjunto, dejan de serlo en una medida importante.
Pero el punto que debe comprenderse con claridad es que, tanto aquí como en cualquier otro país, debido a que las diversas administraciones públicas gestionan caudales o servicios públicos, deben someterse, por consiguiente, a un régimen que garantice razonablemente la transparencia de sus actuaciones, la realización de determinados fines y, además, la posibilidad de cuestionar la legalidad y probidad de dichas actuaciones. Hay sistemas mejor diseñados que otros, pero ninguno puede igualar la eficiencia con la que pueden operar las administraciones de capitales o de servicios privados. Simple y sencillamente los niveles de responsabilidad y su naturaleza son diferentes en cada caso, porque el origen de los recursos que se gestionan y los fines que persiguen son, igualmente, diferentes. Los administradores de una sociedad mercantil no pueden disponer como les dé la gana de los recursos que los socios les confían, por supuesto; pero tanto la medida del éxito de los administradores (el valor que añaden a las inversiones de los socios o las utilidades que les producen), como también los incentivos dentro de los cuales operan y la fiscalización a la que están sujetos, son de otro tipo. Por lo general los beneficios que sus decisiones les reportan a los socios se reflejan, casi directa e inmediatamente, en su propia remuneración y el horizonte temporal de sus aciertos no se delimita entre una elección y otra.
Los titulares de las administraciones públicas no solamente deben sujetarse a procedimientos más o menos engorrosos para gestionar los recursos bajo su competencia, sino que deben soportar que, dentro de las reglas legales aplicables, cualquier interesado cuestione la legalidad, la probidad o la legitimidad de sus actuaciones. No pocas veces se malogra un buen proyecto público debido a la complejidad de su implementación. Como si todo eso fuera poco, los competidores políticos tienen el derecho, y también la obligación, de cerciorarse de que, cualquier nivel de éxito que puedan conseguir los administradores públicos, ocurra dentro del marco de las reglas. Por lo tanto, inquieren, cuestionan, escarban, y al mismo tiempo, traban los proyectos…
En pocas palabras: “la pesadilla del pragmático”. ¿Cuáles son sus opciones y qué ha pasado aquí? Intentaré abordarlo la próxima semana.
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