El pasado martes, la Corte Suprema asestó un golpe en favor del libre comercio entre los estados. En una decisión que contó con el voto favorable de 5 de sus integrantes, contra 4 de ellos que votaron en contra, los Jueces del Alto Tribunal fallaron que un estado no podrá prohibirle a las vinerías situadas fuera del mismo, efectuar envíos directamente a los consumidores que residen en él, mientras que si le permiten hacerlo a las vinerías localizadas dentro de su propio territorio. Para presentar a la cuestión de una manera más sencilla, el estado de Nueva York ya no puede seguir discriminando en contra de los productos californianos tan solo porque los mismos contienen alcohol.
El pronunciamiento de la Corte representa una victoria para los consumidores—pero potencialmente una de corta duración. Los estados pueden elegir permitirle a todas las vinerías hacer envíos de manera directa a los consumidores dentro del estado, de modo tal que los bebedores de vino puedan disfrutar de la conveniencia de realizar pedidos online, de un despacho seguro y rápido, y de evitar los sustanciales márgenes comerciales de los mayoristas. Alternativamente, los estados pueden decidir obligar a todas las vinerías, incluidas las locales, a pasar por el guante de los mayoristas.
Para cualquier otra clase de producto, el fallo de la Corte hubiese sido una obviedad. La Cláusula del Comercio Interestatal de la Constitución, creó una zona de libre comercio dentro de los Estados Unidos, de manera tal que los ciudadanos de los distintos estados pueden efectuar transacciones comerciales sin el impedimento de leyes estaduales proteccionistas. El estado de Virginia no puede recaudar un impuesto sobre el software proveniente del estado de Washington a fin de proteger a los puestos de trabajo de los programadotes de Virginia. Texas no puede reglamentar a las naranjas de Florida con el objeto de elevar los beneficios de los productores tejanos de naranjas.
Pero el caso era más turbio con relación al alcohol, gracias a los rancios resabios legales de la época de la Prohibición*. La Enmienda 21, la cual abrogó a la Prohibición, le hizo una última concesión a los prohibicionistas: la misma le permitió a los estados individuales continuar reglamentando al alcohol dentro de su territorio. Si lo deseaban, podían incluso declarar enteramente ilegal al alcohol.
Ninguno lo hizo, por supuesto. Pero explotaron astutamente el lenguaje de la Enmienda 21 para favorecer a los mayoristas y a las vinerías locales a expensas de los competidores asentados fuera del estado. El estado de Michigan les exigía a las vinerías de fuera del estado que vendiesen sus productos a través de los distribuidores locales—a la vez que le permitía a las vinerías del estado que efectuasen envíos directamente a los consumidores. Nueva York impuso un requisito similar, discriminando contra las uvas foráneas—por ejemplo las californianas.
La Corte Suprema fulminó a ambas leyes. La mayoría se percató de que la Enmienda 21 no crea un manto de excepción a la Cláusula del Comercio. Si lo hiciera, entonces la misma también sustituiría a otras partes de la Constitución, como la Enmienda 14 sobre la igual protección para todos. ¡Los estados podrían incluso sancionar leyes que prohibiesen la venta de alcohol proveniente desde fuera del estado a los afro-estadounidenses, mientras que sí permitirían la venta del mismo a los blancos! Pero la Corte sensiblemente sostuvo que la Enmienda 21 interactúa con la Cláusula del Comercio sin anularla.
Como lo sostuvo el Juez del Tribunal Anthony M. Kennedy en la opinión de la mayoría, “La finalidad de la Vigésimo Primera Enmienda era la de permitirle a los estados mantener un sistema efectivo y uniforme para controlar al licor mediante la reglamentación de su transporte, importación, y utilización. La Enmienda no le otorgó a los estados la autoridad para sancionar leyes que no fuesen uniformes a fin de discriminar contra los productos procedentes desde fuera del estado, un privilegio del que no habían disfrutado en ninguna época anterior.”
Los mayoristas constituyen un poderoso grupo de presión, el que seguramente tratará de explotar hasta el último vericueto restante para prohibir todas las ventas directas a los consumidores, ya sea de vinerías situadas dentro del estado como fuera del mismo. Harán todo lo que puedan para convencer a los legisladores y al público en general de que los mayoristas son necesarios a efectos de recaudar impuestos, de garantizar la calidad, y de proteger a los niños del trago demoníaco. Si tales justificaciones deshonestas tienen éxito, la posición privilegiada de los mayoristas será salvaguardada y sus ganancias futuras estarán aseguradas, mientras que los consumidores de vino se llevarán la peor parte. Tan solo podemos esperar que el público se parará frente a los intereses especiales, y les pedirá a sus representantes que liberen a las uvas.
*Nota del Traductor:
Se refiere a la prohibición nacional del alcohol (1920-33)–el llamado «experimento noble»–establecida con la idea de reducir el crimen y la corrupción, resolver los problemas sociales, reducir la carga tributaria creada por las prisiones y los asilos, y mejorar la salud y la higiene en los Estados Unidos.
Traducido por Gabriel Gasave
Los legisladores estaduales deben unirse a la Corte Suprema en la protección de los consumidores de vino
El pasado martes, la Corte Suprema asestó un golpe en favor del libre comercio entre los estados. En una decisión que contó con el voto favorable de 5 de sus integrantes, contra 4 de ellos que votaron en contra, los Jueces del Alto Tribunal fallaron que un estado no podrá prohibirle a las vinerías situadas fuera del mismo, efectuar envíos directamente a los consumidores que residen en él, mientras que si le permiten hacerlo a las vinerías localizadas dentro de su propio territorio. Para presentar a la cuestión de una manera más sencilla, el estado de Nueva York ya no puede seguir discriminando en contra de los productos californianos tan solo porque los mismos contienen alcohol.
El pronunciamiento de la Corte representa una victoria para los consumidores—pero potencialmente una de corta duración. Los estados pueden elegir permitirle a todas las vinerías hacer envíos de manera directa a los consumidores dentro del estado, de modo tal que los bebedores de vino puedan disfrutar de la conveniencia de realizar pedidos online, de un despacho seguro y rápido, y de evitar los sustanciales márgenes comerciales de los mayoristas. Alternativamente, los estados pueden decidir obligar a todas las vinerías, incluidas las locales, a pasar por el guante de los mayoristas.
Para cualquier otra clase de producto, el fallo de la Corte hubiese sido una obviedad. La Cláusula del Comercio Interestatal de la Constitución, creó una zona de libre comercio dentro de los Estados Unidos, de manera tal que los ciudadanos de los distintos estados pueden efectuar transacciones comerciales sin el impedimento de leyes estaduales proteccionistas. El estado de Virginia no puede recaudar un impuesto sobre el software proveniente del estado de Washington a fin de proteger a los puestos de trabajo de los programadotes de Virginia. Texas no puede reglamentar a las naranjas de Florida con el objeto de elevar los beneficios de los productores tejanos de naranjas.
Pero el caso era más turbio con relación al alcohol, gracias a los rancios resabios legales de la época de la Prohibición*. La Enmienda 21, la cual abrogó a la Prohibición, le hizo una última concesión a los prohibicionistas: la misma le permitió a los estados individuales continuar reglamentando al alcohol dentro de su territorio. Si lo deseaban, podían incluso declarar enteramente ilegal al alcohol.
Ninguno lo hizo, por supuesto. Pero explotaron astutamente el lenguaje de la Enmienda 21 para favorecer a los mayoristas y a las vinerías locales a expensas de los competidores asentados fuera del estado. El estado de Michigan les exigía a las vinerías de fuera del estado que vendiesen sus productos a través de los distribuidores locales—a la vez que le permitía a las vinerías del estado que efectuasen envíos directamente a los consumidores. Nueva York impuso un requisito similar, discriminando contra las uvas foráneas—por ejemplo las californianas.
La Corte Suprema fulminó a ambas leyes. La mayoría se percató de que la Enmienda 21 no crea un manto de excepción a la Cláusula del Comercio. Si lo hiciera, entonces la misma también sustituiría a otras partes de la Constitución, como la Enmienda 14 sobre la igual protección para todos. ¡Los estados podrían incluso sancionar leyes que prohibiesen la venta de alcohol proveniente desde fuera del estado a los afro-estadounidenses, mientras que sí permitirían la venta del mismo a los blancos! Pero la Corte sensiblemente sostuvo que la Enmienda 21 interactúa con la Cláusula del Comercio sin anularla.
Como lo sostuvo el Juez del Tribunal Anthony M. Kennedy en la opinión de la mayoría, “La finalidad de la Vigésimo Primera Enmienda era la de permitirle a los estados mantener un sistema efectivo y uniforme para controlar al licor mediante la reglamentación de su transporte, importación, y utilización. La Enmienda no le otorgó a los estados la autoridad para sancionar leyes que no fuesen uniformes a fin de discriminar contra los productos procedentes desde fuera del estado, un privilegio del que no habían disfrutado en ninguna época anterior.”
Los mayoristas constituyen un poderoso grupo de presión, el que seguramente tratará de explotar hasta el último vericueto restante para prohibir todas las ventas directas a los consumidores, ya sea de vinerías situadas dentro del estado como fuera del mismo. Harán todo lo que puedan para convencer a los legisladores y al público en general de que los mayoristas son necesarios a efectos de recaudar impuestos, de garantizar la calidad, y de proteger a los niños del trago demoníaco. Si tales justificaciones deshonestas tienen éxito, la posición privilegiada de los mayoristas será salvaguardada y sus ganancias futuras estarán aseguradas, mientras que los consumidores de vino se llevarán la peor parte. Tan solo podemos esperar que el público se parará frente a los intereses especiales, y les pedirá a sus representantes que liberen a las uvas.
*Nota del Traductor:
Se refiere a la prohibición nacional del alcohol (1920-33)–el llamado «experimento noble»–establecida con la idea de reducir el crimen y la corrupción, resolver los problemas sociales, reducir la carga tributaria creada por las prisiones y los asilos, y mejorar la salud y la higiene en los Estados Unidos.
Traducido por Gabriel Gasave
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