Panamá: Derechos curvos
Por John A. Bennett Novey e Irving H. Bennett N.
La Prensa, Panamá
Muchos seudoderechos, tales como algunos del agua, no son sino curvas lanzadas por quienes se especializan en el galimatías de la inflación legislativa; y este es el caso de la nueva propuesta que propone elevar el agua a derecho humano. Los verdaderos derechos son innatos en la persona; tales como la vida, la expresión y tránsito. Entramos al mundo con vida y nuestra capacidad de expresión, locomoción y apropiación, son extensiones de la primera, las cuales de ser coartadas no nos permitirían sostener la vida.
Si no podemos transitar, no podemos llegar a dónde hay agua que podemos beber. Al beber el agua esta se convierte en nuestra propiedad privada, ya que está dentro de nosotros. También podemos ser dueños del agua que hemos comprado al Idaan y que está dentro de las tuberías de nuestra vivienda, en una cisterna, laguna o alberca en nuestra propiedad. En estos casos no estamos hablando de aguas “lacustres fluviales; playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables y los puertos y esteros”, cuya finalidad está dispuesta en el Art. 255 de la Constitución. Pero aún podemos convertirnos en propietarios de las aguas lacustres fluviales que las hacemos nuestras al ingerirlas.
Las intenciones del legislador serán buenas, pero sus resultados bien podrían abrir una caja de Pandora. Los derechos pueden ser positivos o negativos. Los primeros permiten u obligan una acción, mientras que los segundos permiten u obligan la inacción; y en ambos casos estos derechos pueden ser de carácter moral o legal. Igualmente, la noción de derechos positivos o negativos podrá ser aplicada ya sea a derechos de libertad o de reclamo, en donde ambos permiten o niegan una acción u obligación por parte de otros. Así vemos que el derecho al agua es positivo, y la prohibición a la contaminación de los ríos, lagos y mares es derecho negativo.
Visto a la luz de lo expuesto, un derecho al agua podría ser positivo o negativo; es decir, que se permite la apropiación de aguas o se niega, y estas cosas ya están contempladas en la Constitución vigente. Pero si lo que pretende el legislador es que el Gobierno quede obligado a ponerles el agua en la boca a todos los humanos del territorio nacional… esa es harina de otro costal.
La ley constitucional obliga al Estado a tomar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Pero no hemos logrado que el Estado cumpla ni estas elementales obligaciones.
Lo único que puede asegurar la disponibilidad del agua está contenido en el Art. 116, citado anteriormente; pero cada día vemos que las aguas son abusadas y dañadas para el consumo humano sin acción alguna por parte del Estado. Dejemos de inflar más las absurdas leyes y centrémonos en cumplir cabalmente las buenas existentes.
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