Libertad, el caso de afiliación sindical
Para definir la palabra libertad, diría que es el máximo sentimiento, expresión y derecho del ser humano en la sociedad civil. Desde la antigua Grecia, cuna de la democracia, los filósofos Platón y Aristóteles nos dieron el concepto de libertad hasta llegar a la Revolución de las Colonias Americanas, en 1775, y la Revolución Francesa, de 1786, y, con la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se reafirma con los conceptos de igualdad y fraternidad.
El Diccionario de la Real Academia define libertad, así: f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. f. Derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias.
De la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 10 de diciembre de 1948, se derivan los conceptos de la libertad de pensamiento, expresión, reunión, asociación, culto, económica, sindicación y a la integridad de la vida. De manera que, si los ciudadanos trabajadores ejercen libre y voluntariamente sus libertades, no se les puede obligar a cumplir condiciones y requisitos impuestos por una minoría, so pretexto de la participación en un gremio, asociación o sindicato y pagar aportaciones económicas obligatorias, eso es contrario a la libertad que tiene toda persona de elegir o decidir si pertenece o no a un gremio, asociación o sindicato.
En los últimos días en nuestra sociedad se discute sobre la obligatoriedad o no de descontar de los salarios o ingresos que recibe un trabajador la cuota sindical para el gremio o sindicato, que se le quiere atajar a los trabajadores aunque no estén de acuerdo con su afiliación.
La justificación de la cuota es para mantener la organización del gremio, asociación o sindicato, lo cual parece correcto. Sin embargo, saltan las siguientes interrogantes: ¿Se realiza la auditoría y la rendición de cuentas sobre el manejo y administración de eso dineros que cada trabajador aporta? ¿En qué se utiliza? ¿Por qué tanta oposición de los dirigentes sindicales a que la cuota sindical sea por aceptación libre, espontánea y voluntaria de cada trabajador? ¿Por qué los llamados dirigentes sindicales son siempre los mismos?
Tema como el comentado, en la República de Argentina ha sido materia de fallo jurisprudencial, según el Nuevo Diario del 12 de noviembre de 2008: “Buenos Aires. En un fallo que hará historia, y con el voto unánime de sus siete jueces, la Corte Suprema defendió la libertad de agremiación de los trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de sus afiliados…”.
Si actuamos y nos respetamos como seres en ejercicio de nuestras libertades al tomar nuestras decisiones, reafirmaremos todas y cada unas de las libertades que históricamente nos hemos ganado como sociedad civil. De lo contrario, estaremos en discusiones y manifestaciones insensatas contrarias a la convivencia real y pacífica en nuestro país.
Sólo resta la tolerancia y el diálogo.
- 23 de enero, 2009
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