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Reforma constitucional guatemalteca: ¿cuándo y cómo?
Eduardo Mayora Alvarado
27 de mayo, 2010
27 de mayo, 2010

Reforma constitucional guatemalteca: ¿cuándo y cómo?

Eduardo Mayora Alvarado
Siglo XXI
 
Algunos comentaristas, incluyendo algunos de los lectores de éste y otros diarios, parecen desconocer una dimensión muy importante de cualquier conjunto de reglas. Digo: “parecen”, pues desconozco sus motivaciones al pronunciarse como lo hacen y, realmente, no son importantes en cuanto al fondo de un tema tan fundamental como lo es nuestra Constitución Política (CP).

Me refiero a que las reglas crean incentivos a la acción. En otras palabras, las personas y organizaciones que actúan bajo las reglas adecuan sus conductas y acciones al conjunto de circunstancias que surgen de las reglas tal y como éstas se interpretan y aplican en la realidad. Pero adecuan sus conductas en función de sus intereses, afortunadamente, por lo general legítimos. Excepcionalmente, ilegítimos también.  

En ese orden de ideas, ninguna persona normal —hay casos excepcionales— intentará ser mucho más eficiente que sus colegas, si las reglas que rigen su función y desempeño no reconocen a la eficiencia como una condición necesaria para conseguir una promoción o para asegurar su estabilidad en el cargo. Si, en la realidad de los hechos, las promociones a puestos superiores o la estabilidad en la función dependen de, fundamentalmente, contactos políticos o gremiales, las personas normales procurarán cultivar dichos contactos. 

Los problemas existentes hoy en día con una serie de instituciones, no sólo pero sí principalmente del llamado “sector justicia”, son consecuencia de que muchas personas y organizaciones han ido adecuando sus conductas al marco que las normas de la CP establecieron. Y esto, desde un principio. Una vez más, estoy seguro de que más de alguna persona podría llamar mi atención a algún caso excepcional. Pero lo importante es lo que ocurre por regla general y no las excepciones. 

Por lo tanto, esos comentaristas y lectores que afirman que las cosas deben cambiar, pero se oponen a que la CP se modifique, incurren en una manifiesta contradicción. Por ejemplo, pretender que los grupos de presión, los partidos políticos, las facciones gremiales, etcétera, se abstengan de intentar influenciar a los postuladores de funcionarios que, en su día, tendrán mucho poder, contradice la naturaleza de las cosas. 

Esta reflexión lleva a la cuestión de en qué momento deberían modificarse las reglas de la CP sobre el sistema de justicia, en general. El Presidente de la República ha declarado que reconoce que lo propuesto por el Comisionado Castresana, en cuanto a la reforma constitucional, debe hacerse pero es de opinión que no durante su gobierno, pues se corre el riesgo de que dicha reforma se mezcle con la próxima contienda electoral. Se trata de una observación que, indiscutiblemente, debe tenerse en cuenta por muchas razones. 

Sin embargo, la posición del Jefe del Estado nos plantea la cuestión fundamental de qué es más importante: evitar que se politice la reforma constitucional, lo cual implicaría esperar por lo menos unos tres años para su realización, o correr ciertos riesgos en pos de la conformación de un consenso político amplio enfocado, exclusivamente, en las reformas impostergables para atacar a fondo el problema de la impunidad. Otra forma de plantear la misma cuestión es la siguiente: ¿Cuántas más víctimas de la violencia y el crimen impunes deben ofrendar sus vidas antes de que sea “políticamente oportuno” reformar la CP?

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