La Palabra de Juan de Mariana
En efecto, cuenta un historiador, que Felipe III fue “bondadoso y débil, devoto y frívolo a la vez, abandonó el gobierno en las manos de su valido Don Francisco de Sandoval y Rojas, Marqués de Denia y luego duque de Herma…” (Manual de Historia de España por Pedro Aguado Bleye, Tomo II, Espasa Calpe, S. A., Madrid 1959, pág. 688). Las Gobernaciones y Capitanías Generales de lo que será Venezuela, llamadas Provincias, ya se habían organizado con todas las normas establecidas por las Leyes. Don Felipe III estaba muy lejos, pero los Ayuntamientos y Cabildos cerca, muy cerca, cumplen con su trabajo en cada ciudad y los Gobernadores también, con las Reales Audiencias y el Consejo de Indias alertas para el cumplimiento de sus deberes contemplados en las Siete Partidas y en las Leyes de los Reinos de las Indias.
Don Juan de Mariana nació en Talavera de la Reina (Provincia de Toledo en Castilla La Mancha) en 1536 y murió en Toledo en 1624. El autor del Discurso Preliminar de sus Obras en la Biblioteca de Autores Españoles (Madrid, 1950, Tomo I, pág. VII) escribe: “Abraza el período de la vida de Mariana una de las épocas mas fecundas en acontecimientos. En ella se elevó España a la cumbre de su grandeza, y bajó precipitadamente hacia el abismo que debía mas tarde devorarla”. Sin duda Felipe II para lo primero y sus sucesores para lo segundo. Don Carlos III es del siglo XVIII. Mariana fue jesuita desde 1554 con estudios en Alcalá de Henares, en Sicilia y en París. En 1574 “fue censor de la Biblia Políglota de Arias Montano, a quien defendió contra los que le acusaban de judaizante” anota la mezquina entrada que le dedican en la Gran Enciclopedia Hispánica (Barsa Planeta, 2006, Tomo 12, pág. 3971, 1ª columna). También se anota allí: “Se dedicó al estudio de la historia y fue autor de importantes tratados de teoría política”. Recuerda esa nota el tratado Sobre las alteraciones de la moneda en el cual critica la política monetaria de Felipe III por el cual lo ponen preso en el Convento de San Francisco de Madrid.
La obra maestra del Padre Juan de Mariana es su Historia General de España publicada en latín en 1592 y en castellano en 1601. La Biblioteca de Autores Españoles recoge el texto en el Tomo I de sus Obras. La dedica al rey Católico de las Españas, Tercero deste nombre, Nuestro Señor, es decir a Felipe III que lo encerrará durante un año por sostener que no se puede devaluar la moneda por decreto sin una previa consulta al pueblo que es el verdadero soberano: “Los años pasados, muy poderoso Señor, publiqué la Historia General de España, que compuse en latín, debajo del real nombre y amparo de vuestro padre el rey, nuestro señor, de gloriosa memoria. Al presente me atrevo a ofrecer la misma puesta en lenguaje castellano”. Por cierto que hace esta afirmación, valedera para todos los tiempos: “En todo el discurso se tuvo gran cuenta con la verdad, que es la primera ley de la historia”. Suele olvidarse por aquí en estos días.
El tomo II de las Obras recoge desde el Libro XVIII al XXX de la Historia hasta el año 1621. Se dedica espacio, páginas 413 a 632 a: Tratado contra los juegos públicos; Del rey y de la Institución Real; Tratado y Discurso sobre la moneda de Vellón; Discurso de las Cosas de La Compañía Escritos sueltos: Algunas advertencias sobre un tratado cuyo título es Instrucción de lo que se ha de hacer en la Convocación, prosecución y celebración de los concilios provinciales, y Catálogo de las Obras de Mariana. Se menciona el libro publicado en 1609 “a costa de Antonio Hierato” bajo título Joannis Marianae septem Tractatus. Estos Siete Tratados recuerdan la referencia al número siete en la tradición española, Las Siete Partidas, que todavía suena en Los siete Tratados de Juan Montalvo, ecuatoriano, 1832-1899.
En el tratado sobre la moneda el Padre Mariana es economista y político; trata de la economía, sobre el uso de la moneda de Vellón, sobre el dinero en circulación. No puede el rey disponer del dinero ni de los bienes de los vasallos; la propiedad privada es legítima y si el rey la usurpa deja de ser: “…el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no sólo malo, sino flaco y poco duradero…”, “El rey no puede bajar la moneda de peso o ley sin la voluntad del pueblo”.
El tratado del rey y de la Institución Real tiene plena vigencia en todos los tiempos. La doctrina es esta: El soberano es Dios; Dios le entrega la soberanía al pueblo; el pueblo se la presta al rey (Magistrado) para que administre justicia. Si el rey se convierte en tirano “puede apelarse a la fuerza de las armas para matar al tirano” (Capítulo VII, Si es lícito envenenar al tirano, Tomo II, pág. 484).
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