Justicia y Poder Judicial
Por Gustavo Penadés
El País, Montevideo
La pasada semana nos referíamos a los hechos relacionados con el trámite de desafuero solicitado respecto de uno de los integrantes del Senado de la República. Hicimos una breve reseña de que aquellos elementos que nos llevaron al convencimiento de la improcedencia de la pretensión formulada por un integrante del Poder Judicial.
En esta ocasión tenemos la intención de aproximarnos al tema desde otro ángulo, que si excede el tema del desafuero, está muy relacionado con él. Existe, por razones difíciles de desentrañar pero cuya más inmediata y sencilla explicación es, en la mayoría de los casos, el liso y llano desconocimiento, una gravísima confusión de conceptos que es imprescindible contribuir a esclarecer.
La primera de las confusiones es la que identifica “Justicia” con “Poder Judicial”. Es muy común leer o escuchar expresiones tales como “la Justicia pedirá…”, “la Justicia resolvió…”. El error, en la mayoría de los casos es fruto de la ignorancia y de la repetición de frases hechas, sin perjuicio que nos consta la mala fe con que muchas veces se induce a la confusión para la obtención de mezquinos réditos políticos. La confusión proviene de no distinguir que una cosa es el valor Justicia, que a los hombres, por lo menos se les presenta como algo inalcanzable pero a la que deben tender sus acciones, y sobre el cual los pensadores desde la más remota antigüedad han trabajado, y otra muy distinta el Poder Judicial.
Este es un sistema orgánico cuya existencia determina nuestra Constitución y que es el resultado de la evolución histórica del pensamiento político y jurídico. Ese Poder Judicial está integrado por personas físicas titulares de los órganos que lo conforman. En una situación, pongamos como ejemplo, en que un Juez Penal dicta un auto de procesamiento no es el Poder Judicial, sino que aquel es la expresión de la voluntad de un ser humano titular de un cargo que integra la estructura del Poder Judicial. Y si se expresa que “el Poder Judicial decidió”, en puridad nos encontraremos ante una situación en la que, agotadas las posibilidades procesales de recurrir una resolución, por razones de fondo o de forma, aparecerá ante nuestros ojos una decisión de uno de los Poderes del Estado que podrá ser impuesta incluso contra la voluntad de las personas.
Decisión con la que se podrá estar de acuerdo o no, pero que no es nada más ni nada menos que eso. Toda sociedad requiere de un cuerpo de funcionarios que apliquen el Derecho, y toda sociedad requiere que en determinado momento no sea posible recurrir las decisiones de los mismos en aras de la seguridad jurídica que implica el no estar revisando una y otra vez los asuntos objeto de estudio de quienes tienen encomendada la atribución de aplicar el Derecho. La persona física o jurídica alcanzada por una resolución que no admite ser recurrida, y que le puede ser impuesta hasta por la fuerza, podrá sentirse afectada en sus intereses y expectativas, pero, guste o no, esa resolución debe ser aplicada y será “la verdad del Poder Judicial”. Más, esa verdad no será “la Justicia”, sino el resultado de una serie de actos a los que se pone en un determinado momento punto final no admitiéndose ulteriores revisiones.
Tenemos intención en el futuro de proseguir con la tarea de despejar estas confusiones, que flaco favor le hacen a las instituciones y que en nada contribuyen a la dignificación de los actores del sistema judicial y al fortalecimiento de la Democracia.
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