La seguridad jurídica en el Ecuador
Editorial – El Comercio
La Constitución Política declara que la seguridad jurídica es uno de los derechos fundamentales de las personas.
Varias normas secundarias aluden con reiteración a tal concepto que, además, ha sido desarrollado recientemente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional. Por su parte, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador incluyen cláusulas cuyo factor esencial es, precisamente, el de la certeza legal.
Los agentes económicos toman decisiones respecto de la inversión considerando no solamente las posibilidades de ganancia inmediata, sino, y cada vez con mayor frecuencia, tomando en cuenta la estabilidad legal que alienta la certeza. Lo que se busca por parte de tales agentes es contar con un horario básico y suficientemente estable, que permita prever con precisión cuÁles serán las conductas del Estado y su Administración, frente a los ciudadanos y a las empresas.
Esto solamente se logra cuando existe un sistema jurídico que encarne conceptos de justicia y equidad, pero en un ambiente de general confianza. El Ecuador, lamentablemente, no se ha caracterizado siempre por honrar tales principios. Con frecuencia, los cambios circunstanciales, las reformas derivadas de la inestabilidad gubernamental, la falta de una verdadera ‘cultura de legalidad’, la imprevisión burocrática, han generado la negativa imagen de un país con regímenes legales precarios, sometido cada vez con mayor frecuencia a demandas, cuestionamientos y reclamos en foros internacionales.
Cuando el Ecuador se inserta en el proceso de globalización económica y de internacionalización jurídica, cuyos instrumentos centrales -los tratados- tienen como elemento básico generar estabilidad legal y confianza, es preciso que sin desmerecer los afanes de dotar de mayor equidad a los contratos de interés público, se advierta que al país se le va a exigir, cada vez con mayor frecuencia y fuerza, que ajuste sus conductas a principios consagrados universalmente, como el de la seguridad jurídica, que hasta hace poco eran entendidos por nuestra Administración Pública como simples enunciados sin eficacia concreta
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