Unasur sanciona al Paraguay sin norma alguna que lo permita
Hay un
principio fundamental consagrado por todos los sistemas jurídicos civilizados
del mundo, según el cual a nadie se le puede aplicar sanción alguna sin una ley
anterior que lo permita. Se trata del principio de legalidad, que en su versión
latina se conoce como “nulla paena sine previa lege”, o, lo que es lo mismo, es
nula la pena si no existe una ley anterior que sancione expresamente el acto
calificado como antijurídico.
Sin embargo,
aunque parezca asombroso, el CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
DE UNASUR ha sancionado al Paraguay sin norma alguna en la cual fundar su
sanción. Dice basarse en el “Tratado Constitutivo de Unasur”, pero haciendo la
lectura completa, atenta y demorada del Tratado (compuesto de 27 artículos y uno
provisorio) no se encuentra una sola norma –una sola— que faculte o permita al
Consejo de Unasur –ni otro órgano– la toma de sanciones contra alguno de sus
miembros, en virtud de ninguna causa. Esperamos que el lector confíe en la
buena fe y veracidad de lo afirmado –ya que no podemos transcribir íntegramente
el Tratado–, pero si acaso tuviera alguna duda puede consultar el texto del
mismo y verá confirmada la afirmación.
Entre las
sanciones que aplica al Paraguay –sin fundamento en ley alguna, lo repetimos–
el CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE UNASUR, en sesión
extraordinaria del 29 de junio de 2012, figura la de “Adoptar la decisión
política basada en el tratado constitutivo de Unasur, de suspender a la
República del Paraguay de participar en los órganos e instancias de la Unión,
hasta tanto este Consejo revoque la decisión” (consignamos a propósito en
negrilla y subrayado cuál es el instrumento que se invoca como base de la
sanción, para que no quepa duda al respecto).
También figura
entre las sanciones la de “Designar a la República del Perú para que asuma en
la fecha la Presidencia Pro Tempore de Unasur”, que venía siendo ejercida por
el Paraguay y, por tanto, la decisión se convierte en una destitución.
En verdad, la
decisión tomada por el Consejo constituye una persecución acérrima al Paraguay.
Establece literalmente: “Promover la suspensión de la República del Paraguay en
los foros y mecanismos de diálogo y concertación política e integración de la
región, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos”. Con lo cual se
dispone llevar la persecución internacional al Paraguay inclusive más allá de
la Unasur.
Firman la
“decisión” las Jefas y Jefes de once Estados que integran la Unasur –por
supuesto, excluido el Paraguay–: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Guyana, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. Resulta inquietante que en
América once países sean capaces de violar un principio fundamental consagrado
hace siglos por todo derecho civilizado: es nula cualquier pena que se aplique
sin fundamento en una ley anterior que la establezca.
El Mercosur nos
impuso una sanción nula, de nulidad absoluta. La Unasur también, aunque por
razones diferentes. Y esto hace pensar con justificada alarma que algunos Estados
americanos todavía proceden en sus relaciones internacionales con tranquila
arbitrariedad y flagrante desprecio de principios jurídicos considerados
inviolables. Obviamente especulan con la impunidad. Lo cual hace peligroso
suscribir con ellos tratados, convenios o protocolos, por inocentes que sean.
- 23 de enero, 2009
- 25 de marzo, 2025
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