El asilo o refugio
La institución del asilo o refugio consiste en la protección que concede un Estado (país protector) a un ciudadano extranjero perseguido por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, y no a personas sindicadas por un delito común.
El concepto actual de la institución del asilo o refugio es producto de una evolución conceptual antiquísima (Asiria, Grecia, Roma con el "ius quarteriorum"), hoy presente en múltiples convenios Internacionales (T. de D. Penal internacional de 1888, Acuerdo Bolivariano sobre Extradición de 1911, las convenciones sobre asilo político aprobadas en la VI, VII y IX Conf. Internacional Americana de 1928, 1933 y 1954, en la Convención Americana sobre D. H. de 1969 [Pacto de San José], a más de Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra 28/7/1951), y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado (N. Y. 31/1/1967).
La Ley española sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado es excepcionalmente clara cuando expresa que su objetivo es "ofrecer una solución jurídica" al problema del "refugio" de "personas perseguidas en sus países por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con el criterio de solidaridad, hospitalidad y tolerancia que debe inspirar el estado democrático" (exposición de motivos), definiendo el asilo como la "protección graciable dispensada por el Estado, en ejercicio de su soberanía", a "los perseguidos políticos, entendida esta expresión en sentido amplio (raza, religión, nacionalidad, etc.)", persecución que también comprende a "quienes hayan cometido delitos políticos o conexos, que no lo sean en España".
Si bien el país al que se pide protección puede otorgar o negar el asilo sin dar explicación, tiene el deber de analizar la información proporcionada por su misión diplomática y por la cancillería del país en que se encuentra el supuesto perseguido político, porque el asilo no puede confundirse con la inmunidad (El Derecho de Asilo ante la C. I. de J. República de Colombia, M. De Relaciones Exteriores, 1950), ni puede oponerse a la acción de la justicia (comentario del presidente Febres Cordero a propósito de la sentencia de la C. I. de J. en el caso del asilo de Víctor R. Haya de la Torre).
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