El crimen organizado en Paraguay: los cuidacoches
Parece propio de una parodia escuchar las declaraciones de la “Asociación de Cuidacoches de Asunción”. Cito la nota y las declaraciones prestadas por los “socios” de tan honorable y benéfica asociación. Benéfica para los asociados, claro que no para la ciudadanía:
“La Asociación de Cuidacoches de Asunción, una organización cuestionada por la actividad informal e ilegal que realizan sus afiliados, ahora reparte carnet y tiene una oficina de prensa en la Central Nacional de Trabajadores (CNT).
Así también manifestó que por consenso, los 1.100 asociados acordaron que la “tarifa” durante la noche es de G. 10.000 y el pago se debe hacer por adelantado, “para evitar que el cliente escape”.
Cabe resaltar varios aspectos. Primero que hay que reconocer el crecimiento de estos tan importantes miembros de nuestra sociedad: los cuidacoches. Pasaron de ser pequeños extorsionadores, ladrones, ignorados por el sistema a tener una asociación. Es decir, el crimen está organizado. Bravo, por lo menos una institución debía estarlo.
Segundo, ya existe una cifra real de estos autodenominados cuidadores de los bienes de la ciudadanía. Es más, lo que hizo esta asociación es facilitar una lista de todos los “cuidacoches” que deben ser investigados, apresados y procesados.
Y si la justicia era un poco menos ciega, no de imparcial, sino de ciega, literalmente no vidente de los crímenes que hoy en día ya son aceptados y avalados por una asociación, utilizaría esta lista de socios y procesaría a cada uno de ellos por los cargos de extorsión y usurpación de función pública, de los que claramente son culpables los asociados de la ACA.
Para los órganos del Estado que velan por la justicia y nuestra seguridad, ya tienen la lista de criminales. Para facilitarles más su trabajo, aquí tienen los crímenes realizados por los mismos:
Según la Constitución Nacional, Artículo 175, segundo párrafo: De la Policía Nacional. “…Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes…”.
Según el Código Penal, Capítulo Cuarto, Hechos Punibles Contra la Seguridad de la Convivencia de las personas: “Artículo 241.- Usurpación de funciones públicas. El que sin autorización asumiera o ejecutara una función pública o realizara un acto que solo puede ser realizado en virtud de una función pública, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.
Según el Código Penal, Capítulo Segundo, de la extorsión: “Artículo 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Ahí lo tienen en negrita, más no se puede pedir.
Para culminar con la reseña sobre las declaraciones de la casi superheroica Asociación de Cuidacoches, que de tan bondadosa presta servicios que no han sido requeridos para el bienestar de la ciudadanía, por una tarifa mínima, es necesario que alguien haga entender a estos Batmen de Asunción que no es propio de los clientes escapar. Escapar es propio de las víctimas.
- 3 de julio, 2025
- 29 de junio, 2025
- 5 de noviembre, 2010
Artículo de blog relacionados
Perfil El caso Schoklender no hizo más que reiterar un problema sistémico que...
5 de junio, 2011Por Juan Camilo Restrepo Portafolio En Argentina, la popularidad de la presidenta Cristina...
26 de agosto, 2008Caido del Tiempo Discursos ingeniosos o buenas salidas no son de uso más...
17 de noviembre, 2017- 16 de febrero, 2016