Botnia: Cayó el telón
El País, Montevideo
(Puede verse también Un fallo que deja al descubierto los errores de la Argentina y los cuatro años perdidos por Fernando Gon)
El fallo de la Corte Internacional de La Haya emitido en la víspera cambia para bien las reglas de juego ambientales en la región.
De hecho la generación del conflicto entre Argentina y Uruguay por la instalación de una planta procesadora de celulosa sobre el río Uruguay -con corte de ruta incluido- obligó a un cambio cualitativo en los controles ambientales uruguayos más allá de Botnia.
Las decisiones públicas y privadas sobre proyectos de mediana o gran escala se tomarán con mayor cautela y fundamentación, para potenciar su éxito y evitar problemas y complicaciones de toda índole.
Es de esperar que la gestión de cuencas tenga la prioridad nacional efectiva que se consagró en la reforma constitucional (art. 47) de 2004, y que incluya una estrecha coordinación y colaboración con nuestros vecinos de cuenca.
En términos generales el conflicto ha contribuido a mejorar la toma de conciencia social y política en materia ambiental.
Deteniéndonos en el fallo del Tribunal de La Haya, diremos que las dos partes involucradas tienen motivos para estar satisfechas.
Argentina, promotor del reclamo, logró que el máximo órgano de justicia internacional opine que Uruguay no siguió los mecanismos previstos por el Estatuto de 1975, acordado por ambos países para co-administrar el río Uruguay. Este incumplimiento fue el argumento jurídico de la Asamblea de Gualeguaychú para decir que la construcción de la planta fue ilegal y, por lo tanto, debe ser relocalizada. El tribunal dice que ese incumplimiento uruguayo no lo inhabilitaba a extender los permisos de construcción.
Para Uruguay, el fallo prueba el punto más importante de todo el asunto: no existen evidencias concluyentes que demuestren que el funcionamiento de la planta UPM (ex -Botnia) daña la calidad del agua del río y del aire, ni afecta de manera significativa la diversidad biológica. De los registros obtenidos se concluye que en materia de contaminación no hubo incumplimiento de obligaciones que puedan considerarse sustanciales. Hasta ahora sus emisiones están dentro de los estándares permitidos.
Esta conclusión surge del estudio de todas las pruebas a favor y en contra aportadas por los dos países. Y conduce a otra opinión del tribunal de enorme impacto, pensando en la singular naturaleza del conflicto binacional: no se justifica plantear la posibilidad del cese de las actividades de la planta de celulosa. Y ese fue el gran motivo de la demanda argentina, que quedó así descartada.
Referente al corte de la ruta el fallo no menciona ni una palabra. Es harina de otro costal, aunque llama la atención que los asesores legales de los asambleístas centren toda la fuerza de su reclamo en el no cumplimiento uruguayo del Estatuto de 1975, y acepten sin reparos la violación del artículo 1º del Tratado de Asunción (Mercosur), que asegura la libre circulación entre los países miembros.
Con el fallo emitido, el gobierno argentino se queda sin espacios para diferir su obligación de garantizar el normal tránsito por el puente internacional General San Martín.
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