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Chile: Más y mejor mercado para el agua
María de la Luz Domper
19 de octubre, 2009
19 de octubre, 2009

Chile: Más y mejor mercado para el agua

María de la Luz Domper
La Tercera, Santiago
El Ejecutivo ha anunciado que enviará al Congreso Nacional una reforma que dará reconocimiento constitucional a las aguas como bien nacional de uso público, cualquiera sea su estado (líquido, sólido o gaseoso). La reforma también permite que a futuro se legisle de manera que el Estado pueda caducar una concesión de derechos de aprovechamiento de agua que previamente había otorgado de manera indefinida y que pueda regular la eventual pérdida de ellos por parte de quien los ostente.

Más allá de este reconocimiento constitucional -que, por lo demás, no es necesario, puesto que desde el Código Civil de 1857 las aguas tienen el carácter de bien nacional de uso público-, pareciera que el verdadero objetivo de la reforma es devolverle antiguas potestades a la administración pública, como la posibilidad de caducar los derechos de aguas y establecer reservas estatales.
Antiguamente, nuestra legislación contemplaba un sistema más bien administrativo de otorgamiento de derechos de agua. Antaño no existía un "mercado de aguas", sino que era la autoridad la que concedía "mercedes" para utilizar el agua y regulaba en qué se utilizaba, estableciendo prioridades y si el uso era el adecuado, pudiendo llegar incluso a quitar los derechos otorgados.
Hoy, la posibilidad de caducar el derecho de aguas responde al problema que ha surgido por el no pago de la "patente por no uso". El código de aguas vigente señala que, en este caso, deben rematarse dichos derechos. Sin embargo, el proceso se ha tornado burocrático y extremadamente largo por distintos motivos, uno de los cuales es que los derechos muchas veces no están expresados en volumen por segundo, sino que en acciones.
La reforma constitucional permitiría también al Estado reservar caudales de aguas subterráneas y superficiales. Esta medida también es innecesaria, toda vez que el código vigente permite al Estado reservar un caudal ecológico mínimo en los nuevos derechos que se constituyan. Se destina un porcentaje del caudal de la fuente de aguas superficiales para preservar y proteger la naturaleza y el medio ambiente.
Lamentablemente, se opta por solucionar los problemas dándole mayores atribuciones al Estado y no mediante más mercado. Muchos de ellos, como el de los remates de derechos por no pago de la patente, se solucionan, por una parte, mejorando la definición del derecho de propiedad, lo cual es clave para que funcione el mercado, y por otra, simplificando el procedimiento de remate.
Esta reforma constitucional va a generar un costo para el país por la incertidumbre que genera para los inversionistas, principalmente de los sectores de generación hidroeléctrica y minería. Este costo no será menor si consideramos que desde 1981, año en que se modificó el Código de Aguas y se introdujo el sistema de mercado vigente, se han invertido alrededor de US$ 5.250 millones en proyectos de generación hidroeléctrica y la inversión extranjera en proyectos mineros ha sido de alrededor de US$ 22.500 millones desde 1984 hasta la fecha.
Gran parte del enorme incentivo a la inversión en estos dos sectores se ha dado gracias a la certidumbre que representa el contar con el derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento del recurso específico -el agua-, sin el riesgo o la amenaza de que éste pueda caducar o perderse por una decisión de la autoridad administrativa.
Los problemas se pueden solucionar, en primer lugar, definiendo bien el derecho de propiedad para que pueda funcionar el mercado. Es decir, con más y mejor mercado, no con más Estado.

La autora es Investigadora de Libertad y Desarrollo

 
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