La Corte Suprema del Reino Unido
La instauración de una Corte Suprema en el Reino Unido esta semana constituye un hito para el constitucionalismo moderno. Por primera vez en su historia la máxima autoridad judicial de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte funcionará con independencia del Parlamento en aras del principio de separación de poderes. La antigua competencia de la Cámara de los Lores para resolver litigios en última instancia ha sido transferida a un tribunal superior con presupuesto, edificio, sistema de designación y personal separado del Poder Legislativo. Conviene precisar los alcances reales de este cambio.
La reforma fue impulsada por el gobierno de Tony Blair principalmente para cumplir la exigencia sobre independencia judicial de la Convención Europea de Derechos Humanos. Vista así la separación es ante todo una garantía para las personas más que para los jueces. Sin embargo, en la práctica esta modificación sólo representa una adhesión formal a la norma europea, dado que la Corte superior ya funcionaba en forma independiente del Parlamento. Desde hace décadas los lores de derecho encargados de impartir justicia no ejercen labores parlamentarias, gozan de inamovilidad en el cargo, normas objetivas de designación, salarios altos y oficinas separadas en Westminster.
Asimismo, los estándares de imparcialidad exigidos a estos magistrados revelan un altísimo compromiso con la verdad del juicio hasta las últimas consecuencias, como lo recuerda el célebre caso de descalificación de Lord Hoffmann por sus vínculos remotos con Amnistía Internacional, una de las partes del juicio. Otros fallos incluso han sancionado sesgos judiciales subconscientes o aparentes.
En esta perspectiva, la nueva Corte Suprema representa únicamente la separación orgánica de dos poderes -legislativo y judicial- que ya habían alcanzado su independencia funcional. Por eso algunos han calificado el cambio como meramente cosmético o asociado a ajustes menores de transparencia y de relación con la comunidad.
Sin embargo, lo anterior no resta mérito a la iniciativa. Esta es, efectivamente, un avance hacia una mayor consistencia entre el Estado formal y material de derecho. Sólo que en este caso el reconocimiento formal viene a coronar una realidad que ya se vive, tal como lo enfatizó el Lord Canciller Irvine en la discusión legislativa: "somos una nación de pragmatistas, no de teóricos, y estamos, en realidad, por lo que funciona".
En este sentido, el Reino Unido marca una ruta inversa a la de otros países de Europa continental o de América Latina, que han consagrado la separación de poderes en sus constituciones aun cuando se hallan inmersos en culturas políticas a ratos muy ajenas a la dignidad y autonomía judicial. La tarea para ellos será mirar el modelo anglosajón en todas sus buenas prácticas, más allá del tenor literal de las normas.
Con todo, cabe esperar otro efecto relevante. La reforma afectará especialmente el control de las leyes en materias de derechos fundamentales y de normativa comunitaria. Hasta ahora la pertenencia de los jueces superiores británicos al ethos parlamentario determinó una aproximación a la ley deferente hacia el esfuerzo de los legisladores. Ante la evidencia de una ley contraria a estos principios, la Cámara de los Lores prefirió interpretar la ley del modo más favorable a ellos antes que declararla incompatible. La actual Corte Suprema, en cambio, de seguro se mostrará más dispuesta a sancionar la inconsistencia entre la ley nacional y las exigencias jurídicas de Europa. Influirá en ella el hecho mismo de que su origen se remonta a los compromisos internacionales del Reino Unido. Este trance hacia una mayor valoración de fuentes supralegales y garantistas representa además un cambio importante de paradigmas constitucionales aplicados por la judicatura: el reemplazo del tradicional principio de soberanía del Parlamento británico por el de supremacía constitucional.
Finalmente, la independencia orgánica también exigirá un mayor esfuerzo de legitimidad para la Corte. A partir de ahora sus aciertos y errores frente a la comunidad le pertenecen exclusivamente, sin contar con el tradicional sustento del Parlamento.
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