Imprimir 11 palabras puede infringir el copyright de un artículo
30 de julio, 2009
30 de julio, 2009
Imprimir 11 palabras puede infringir el copyright de un artículo
El Tribunal de Justicia de la UE (TJCE, en sus siglas anteriores) acaba de resolver a favor de la asociación danesa de editores de prensa Danske Dagblades Forening (DDF) en el litigio que le enfrentaba a la agencia de comunicación danesa Infopaq, según ha sabido la publicación digital Out-Law.com.
El proceso llegó a la corte europea después de que DDF perdiera un juicio ante la justicia de Dinamarca y de que un tribunal de apelación de aquel país solicitara al tribunal europeo que resolviera si el trabajo de revista de prensa que lleva a cabo Infopaq puede infringir los derechos de reproducción de los artículos de las editoras de prensa.
La agencia de comunicación Infopaq revisa diariamente las publicaciones danesas y envía a sus clientes un resumen de prensa con las claves que le hayan solicitado. Si la agencia encuentra en un artículo alguna de estas palabras, la incluye en su informe, junto con las cinco anteriores y posteriores a dicha clave.
Para conseguir este objetivo, Infopaq digitaliza previamente las páginas de los periódicos y somete las imágenes a un proceso de reconocimiento óptico de caracteres que las convierte en archivos de texto. Después, por medio de un proceso informático, localiza las claves que interesan a sus clientes y las imprime, en el contexto de la frase, así como una referencia a la publicación en la que han aparecido, la fecha de publicación y su relevancia dentro del texto.
Proceso transitorio
La agencia argumentaba que el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE sobre derecho de autor protege este tipo de procesos, por ser transitorios. Es decir, que a pesar de que el proceso informático se sirve de todo el texto, y no sólo de una cita, para buscar las claves, esta información desaparece después de la memoria del ordenador.
Pero el TJCE ha entendido que, al imprimir el informe, la transitoriedad desaparece: “(…) dado que dicha reproducción queda registrada en un soporte material, el único medio de suprimir la reproducción es destruir el soporte. (…)”, señala la sentencia.
Y para el tribunal en el momento en que se imprime y se envía, no hay forma de saber si se destruye posteriormente: “(…) la decisión de suprimir la citada reproducción recae exclusivamente sobre el usuario del sistema, respecto del cual no existe garantía alguna de que vaya a deshacerse de ella, con el riesgo de que la reproducción subsista indefinidamente en función de las necesidades del usuario“.
Por estos motivos, el TJCE ha resuelto que este proceso “no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor afectados”. La agencia deberá ahora suprimir el proceso de impresión, o negociar con los editores un nuevo acuerdo económico con la asociación de editores de prensa.
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