El contrato y la ética
El contrato no sólo es una figura legal de interés para los abogados. Desestimamos el contrato como instrumento para la convivencia ética. Veamos la universidad como una sociedad contractual, por ejemplo.
Pasa por la vía de un contrato el ingreso a la comunidad universitaria por parte del estudiante y del profesor, personas concretas cuyos actos pueden calificarse de éticos o no. Pedir la admisión a una universidad supone estar enterado de su misión, su sabor peculiar y los servicios que ofrece. El proceso de inscripción involucra la firma de documentos que plasman compromisos de dos vías. El estudiante adquiere un compromiso financiero y se sujeta a un reglamento. A su vez, el profesor entra en un acuerdo que contempla desde las horas requeridas de trabajo hasta el mecanismo para acceder a una plaza titular.
No es poca cosa decir que las relaciones contractuales se vinculan con una conducta moral. La libertad de entrada y salida de los actores es vital. Nadie está allí a la fuerza; el compromiso se asume con conocimiento y responsabilidad. Aunque las universidades difieren unas de otras, las reglas usualmente crean incentivos para que las personas vivan las virtudes requeridas para el cumplimiento de sus compromisos contractuales, virtudes tales como el orden, la puntualidad, el respeto, la humildad, la excelencia, la perseverancia y la solidaridad, entre otras. El joven adulto aprende, por medio de las reglas enarboladas por la universidad, la enseñanza directa y, ante todo, el ejemplo que brindan los mayores, cómo asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos, cómo tratar a los demás con respeto y dignidad, y cómo su trabajo bien hecho constituye un aporte significativo a la sociedad.
Claro, somos falibles y se cometen faltas: un estudiante plagia, un profesor altivo denigra al estudiante, un administrador incurre en gastos superfluos. La mediocridad se puede vivir en todo nivel. Estas actitudes se dan, pero el contrato las sanciona; son mal vistas.
¿Pueden suscribirse contratos inmorales? Sí: una banda criminal tendrá su “contrato”, por así decir, aunque la voluntariedad de estos acuerdos es cuestionable. Muchos autores resaltan que el acto mismo de pactar —de aceptar sujetarme a reglas— conlleva una apreciación de estas reglas aceptadas con antelación como buenas o meritorias. Tendemos a rechazar cosas que nos hacen daño. Al dar cumplimiento a lo pactado, satisfacemos expectativas, propias y de otros, respecto de nuestra conducta.
Cabe resaltar que muchos de los jóvenes que no pasan por la universidad, sino ingresan directamente al ámbito laboral, también entran en relaciones contractuales con características similares.
Todo ello invita a repensar cómo la legislación y otros factores pueden debilitar el valor ético del contrato al restringir la responsabilidad y libertad del signatario. ¿Cómo podemos fortalecer instituciones sociales, como los contratos, que hacen de nuestros jóvenes adultos ciudadanos responsables, virtuosos y productivos?
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