Vida, Aborto, Eutanasia y Ley
Por Luis Pazos
Cisle
“Nadie podrá ser privado de la vida… sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”. Artículo 14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El caso de una mujer de 41 años, Terri Schiavo, que después de “vivir” en estado vegetativo por 15 años una Corte del Estado de Florida ordenó le desconectaran la sonda con la cual la alimentaban, nos lleva a preguntarnos ¿cuándo comienza y termina el derecho a la vida?
Seis Cortes revisaron el caso, cinco veces la Suprema Corte de los Estados Unidos rehusó intervenir, tres veces el tubo fue removido y reconectado. La legislatura pasó una ley, que después fue tachada de inconstitucional, para ordenar al gobernador que diera la orden de reconectarle el tubo. El Presidente de los Estados Unidos tuvo que declarar que la Constitución le impedía intervenir.
Esa discusión a nivel político, legal, ético y religioso se dio porque no hay claridad cuando exactamente termina la vida de un ser humano. El mismo problema lo tenemos para determinar cuando exactamente empieza la vida de un ser humano, pues en el momento que empiece ya tiene derecho a la vida. ¿Cuándo el feto debe ser considerado un ser humano? ¿Hasta que sale del vientre de la madre? ¿Cuándo tiene dos, tres, ocho meses o a los cinco minutos de ser fecundado el óvulo? ¿Cuándo morimos, cuándo ya no funciona el cerebro, los pulmones o el corazón? ¿Cuándo, la ley en lugar de proteger lo que nos queda de vida puede ordenar que termine de morir el cuerpo?
La respuesta es difícil, si queremos ser objetivos y exactos. Es fácil dogmatizar y tomar posiciones dentro de la geometría política. Consideramos pro-vida de otros o proclamar que estamos por la libre decisión de una madre que no quiere al ser que lleva en su vientre.
¿Quién tiene derecho a decidir sobre cuándo principia o termina la vida de otros? O, como plantea la película “Mar adentro”, ¿Uno puede legalmente decidir cuándo quitarse su propia vida? ¿Quien decide por un ser que no pude comunicarse porque está en estado vegetativo o en el seno materno? ¿El esposo puede decidir desconectar a su esposa si ésta no puede hablar? ¿La madre puede decidir por el feto que trae en su vientre?
Las respuestas las debemos buscar en la ciencia, más allá de posiciones religiosas o políticas. Los científicos son quienes deben dar los fundamentos para sustentar una legislación que nos indique cuándo el derecho humano fundamental a la vida, consignado en cualquier sistema jurídico moderno, nos empieza y nos termina de proteger.
El autor es profesor de Economía Política
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