La justicia… errática
Por Armando de la Torre
Siglo XXI
No podremos estar plenamente convencidos de la justicia de un fallo, pero sí de su injusticia.
Más que en la definición y clasificación de lo justo, el problema de la justicia radica en su incertidumbre.
En el plano más subjetivo, cada una de los litigantes cree tenerla de su parte. Pero someterse al fallo de un tercero, juez o árbitro, con total independencia de lo que respectivamente sienten ¿cómo pretender que a él se conformen, sin vacilaciones ni poder dudar?
La moderna tradición continental europea del Derecho ha hecho del logro de esta certeza jurídica su primera prioridad, al menos en la forma.
La tradición inveterada, en cambio, del derecho común (consuetudinario) deja la certeza a un lado por impracticable, para concentrarse en la eficiencia equitativa, al largo plazo, de cada solución judicial. Por eso de su seno han brotado tendencias hoy como las que tienden a eliminar la noción de la culpa a la hora de adjudicar responsabilidades civiles, en divorcios, por ejemplo, o en accidentes de ruta.
Con alguna perspicacia “científica”, Hans Kelsen negó que la justicia substantiva de cualquier fallo pueda ser evidenciada. De ahí su insistencia en independizar con total hermetismo la lógica interna del Derecho —la norma, las circunstancias del caso, el fallo— de consideraciones sociológicas y morales que, según él, le son ajenas.
Corona del más rancio positivismo jurídico.
K. R. Popper más tarde, lo explicó sobre el supuesto de que todo fallo se apoya en una hipótesis, cuya verdad, en cuanto tal, no es verificable. F. A. von Hayek concordó con ambos, pero añadió que la falsedad de cualquier hipótesis, por el contrario, sí se puede comprobar.
Por consiguiente, no podremos estar plenamente convencidos de la justicia de un fallo, pero sí de su injusticia. Por eso, arguyó Popper en una nota al pie de página de su monumental estudio “La sociedad abierta y sus enemigos”, el objetivo último de todo sistema legal habría de ser no el de procurar un aumento hipotético de la práctica de la justicia sino el de la reducción palpable de la injusticia.
Ahí estuvo el meollo del impacto sensacional que el caso Dreyfus tuvo en la Francia de la Belle Époque. La injusticia que se había cometido era manifiesta.
En Guatemala los hemos tenido semejantes, pero de efecto sobre la opinión pública muy reducido, dada la generalizada insensibilidad jurídica que prevalece entre los guatemaltecos, sobre todo en su clase política.
El último caso, por ejemplo: Desde hace ocho años purgan prisión dos militares, el coronel Byron Lima, y su hijo, Capitán del mismo nombre, por una sentencia a todas luces injusta. Un tercero, el sargento Obdulio Villanueva, incorporado arbitrariamente a la misma causa, fue ajusticiado con ferocidad inaudita dentro del Preventivo, y ante la mirada indiferente de las fuerzas del orden al mando –naturalmente, era el tiempo de Portillo y Édgar Gutiérrez-, de un tal Raúl Manchamé Leiva, el único “apático”, por cierto, a quien también aguarda juicio por lo del “jueves negro”.
Las organizaciones pro derechos humanos, y hasta el mismo Procurador a cargo de su defensa, han preferido refugiarse tras un silencio “políticamente correcto”, acordes con “la paz firme y duradera” de aquel apaciguamiento de diciembre de 1996, por el que el gobierno de turno oficializó la impunidad de los políticos y militares que por cuatro décadas se habían mostrado los más desalmados y violentos.
Los Lima fueron declarados “coautores” —figura que no aparece en la legislación guatemalteca— de la muerte de monseñor Gerardi. La Corte de Apelaciones habría de cambiar esa tipificación por la de “encubridores”. ¿Con base en qué? Al testimonio lleno de contradicciones de un mendigo que dijo haberlos visto llegar a la escena del crimen después de cometido. En resumen: no se les dijo autores materiales ni intelectuales intelectuales, merecedores, sin embargo, de treinta años de cárcel, rebajados a veinte por la apelación. Valga por el “debido proceso” entre nosotros.
Y los culpables siguen libres.
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