Un factor que influye en la calidad de vida
Por Aldo Abram
La Nación
Desde el punto de vista económico, calidad institucional implica el respeto del derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa. Es decir, tener reglas de juego claras, generales y que sean estables en el tiempo, para preservar la libertad de mercado. Así, cuando los consumidores necesitamos algo que es escaso o inexistente, haremos subir su precio y, por ende, las mayores ganancias relativas impulsarán a los empresarios a invertir allí, para poder brindarnos más de ese producto o servicio. En este marco, cada productor arriesgará su capital, su tiempo y habilidades para satisfacer mejor y más barato las necesidades de los consumidores, evitando que busquen otros proveedores. Sin embargo, no solamente evaluará la ganancia por obtener, sino el riesgo de intromisión indebida del Estado por la baja calidad institucional.
Además, si desde el Estado se determinan arbitrariamente los precios y costos de los distintos sectores productivos, se les impide a los consumidores indicarles sus necesidades a los empresarios, ya que invertirán donde les indica la discrecionalidad de algún funcionario. Por lo tanto, más intervención estatal es más riesgo, menor inversión y menor bienestar económico para la comunidad.
Por eso preocupa que en el informe de calidad institucional, en cuya elaboración participó el Eseade, la Argentina esté en el lugar 93 entre 184 países. De hecho, si uno observa en qué posiciones están ubicados los países desarrollados o los que se están desarrollando, no debería extrañarnos verlos ubicados en el pelotón de punta. En cambio, si buscamos a las naciones subdesarrolladas o en decadencia, las encontraremos cada vez más atrás de la lista.
Si bien nuestra principal institución formal, la Constitución Nacional, es excelente, el gran problema son las instituciones informales, que son las que terminan rigiendo una sociedad y que no siempre respetan a las formales. En la Argentina, la gente y la dirigencia (no sólo la política) piensan que votamos a un presidente para que asuma todo el poder necesario para resolver los problemas del país, lo cual se contradice con el principio republicano que manda nuestra Constitución Nacional.
Por ello, nuestros legisladores (oficialismo y oposición) no sólo no lo controlan, sino que ven práctico el delegarle funciones que les son propias. Así, hoy le han transferido al Gobierno la posibilidad de legislar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) sobre casi cualquier materia y le han delegado los llamados “superpoderes”, que le permiten modificar todos los gastos que están en el Presupuesto Nacional, que son las principales responsabilidades constitucionales del Congreso.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo tiende a considerar que es su obligación tener un uso hegemónico y sin límites del poder, por lo que hace pleno uso de esas facultades extraordinarias que le cedieron nuestros legisladores.
Por otro lado, el Poder Judicial no solamente tiene el rol de impartir justicia en los conflictos que surjan entre los particulares. También tiene la obligación de defender los derechos de los ciudadanos del uso del poder delegado a los funcionarios del Estado sin límites constitucionales.
Lamentablemente, todos los gobiernos se las han arreglado para cambiar la composición de la Corte Suprema y de otras instancias judiciales de tal forma de tener una Justicia favorable que “flexibilice” esas restricciones. No sólo eso, con el mismo fin de control gubernamental, ahora también se introdujeron cambios en el Consejo de la Magistratura, que es el órgano que designa y remueve a los magistrados. Una clara muestra de esta “flexibilidad” significa permitir que el Poder Ejecutivo, por un decreto que se excedió en el uso de las facultades delegadas por la ley de emergencia económica, pueda derogar retroactivamente la ley de intangibilidad de los depósitos para confiscarles parte de sus ahorros en dólares a los depositantes y subsidiar a los deudores “pesificados”.
Límites eludidos
De esta forma queda abierta la posibilidad de que los funcionarios del Ejecutivo, justificándose en una situación de emergencia, puedan eludir los límites de sus funciones que le impone la Constitución Nacional y avanzar sobre los derechos de sus conciudadanos.
Algunos ejemplos de la falta de calidad institucional son:
a) Recientemente se dispuso por una mera resolución del Ministerio de Economía en qué se utilizará el producido del aumento de cuatro puntos porcentuales en las retenciones a la soja, lo cual ni siquiera está delegado en los “superpoderes”.
b) Un secretario del PEN pudo prohibir retroactivamente (inconstitucional) un producto que fue lanzado bajo la normativa vigente con una resolución basada sobre una ley que está suspendida desde 1991 y que, para su uso, debería ser rehabilitada por ley.
c) Con fundamento en la misma ley no vigente, también se han emitido resoluciones para obligar a empresas a vender productos en el mercado o para controlarles los precios a determinados productos. Todas medidas inconstitucionales que no despertaron ninguna preocupación en nuestra dirigencia.
Para que la continua pérdida de calidad institucional se revierta, es necesario que los argentinos empecemos a ejercer nuestras obligaciones y responsabilidades cívicas y no solamente nuestros derechos. Entonces, como ciudadanos plenos no solamente votaremos funcionarios que busquen un mejor nivel de instituciones, sino que los controlaremos y les exigiremos que las respeten.
El autor es economista y socio director de la consultora Exante.
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