Colombia se raja en derechos de propiedad
Con una calificación de 4,4 sobre 10, el país ocupó el puesto 45, de una lista de 70 países de todo el mundo.
¿Reconoce y respeta Colombia los derechos de propiedad, incluidos los de propiedad intelectual? La respuesta podría ser que se ‘raja’ por el puesto 45 que ocupa dentro de un listado de 70 países de todo el mundo, según un estudio de la Fundación Hernando de Soto.
De acuerdo con esa investigación, realizada por Alexandra Cristina Horst, del programa de becas de la Fundación, Colombia obtuvo una calificación de 4,4 sobre 10, muy lejos del 8,3 de Noruega, el primero de la lista, y distante de Canadá y Estados Unidos (puestos 15 y 16, respectivamente), que encabezan la clasificación en América.
Incluso, comparado con países de desarrollo similar en el continente, Colombia aparece detrás de Chile, Costa Rica, El Salvador y Uruguay (ver gráfico), lo que no lo deja bien ‘parado’ ni siquiera a escala regional.
El estudio, señala Andrés MejíaVergnaud, director del Instituto Libertad y Progreso, evalúa la firmeza de los derechos de propiedad mediante el examen, para cada país, de su entorno político y jurídico, la protección a los derechos de propiedad física y la protección a los derechos de propiedad intelectual.
No obstante, la misma investigación y Mejía, cuya entidad que dirige promueve su divulgación en Colombia, advierten que el Índice mencionado es un proyecto en construcción y, como lo reafirma el directivo teniendo en cuenta que es el primer reporte que produce la Fundación-, requiere de ajustes y refinamientos metodológicos que se harán a través del tiempo.
Además, según Mejía, en el futuro el trabajo avanzará en temas como la distinción entre aspectos normativos y aspectos reales. Esta distinción es mucho más necesaria para el caso colombiano y específicamente para lo relacionado con los derechos de propiedad intelectual, cuyas normas, dicen expertos, no tienen nada que envidiarles a los estándares internacionales.
La normatividad colombiana sobre protección de los derechos de propiedad intelectual “es avanzada internacionalmente”, asegura Jairo Rubio, Superintendente de Industria y Comercio, entidad responsable del reconocimiento de marcas y patentes en el país.
Apreciaciones similares se escuchan cuando los expertos se refieren a la protección de los derechos de autor (obras literarias y musicales, programas de computador, entre otras producciones), en cabeza de una dirección que depende el Ministerio del Interior.
No obstante, algo va de tener una legislación que en su letra protege los derechos mencionados a la realidad de su aplicación por parte de las autoridades, que es una diferencia que Mejía reclama y que Escobar destaca diciendo que “de nada sirve (la legislación) si no hay autoridades que la apliquen”, lo que no quiere decir que no se hagan grandes esfuerzos por combatir ese fenómeno.
Así, por ejemplo, a pesar de que desde el 2000 existe una ley que obliga a que las empresas utilicen programas de computador (software) licenciado, comprobación que debe hacerse a través de auditorías, la realidad es otra.
La piratería (uso ilegal de software) en este campo es bastante elevada. Información preliminar de la firma de investigación IDC da cuenta de que en el 2006 esa práctica fue del 56 por ciento. En otras palabras, que algo más de la mitad de los programas de computador que usan las empresas en el país es ilegal.
La industria editorial, y por lo tanto los autores, tampoco escapa a la piratería de sus obras, que fácilmente supera los 61.000 millones de pesos anuales y a la cual se le espera poner coto con una ley que la penaliza -entre cuatro y ocho años de cárcel y la sanciona con multas.
En música, la piratería es la reina del mercado. Según las cifras de IDC, el 71 por ciento de las obras musicales que se venden en el país son ilegales. La ‘quema’ de CD reproduciendo los originales para su posterior venta es una práctica demasiado común.
El tema de la propiedad intelectual es muy polémico, comenta Andrés Mejía, y al referirse a la calificación de 4,6 del estudio de Alexandra Cristina Horst, considera que no es justa con Colombia.
El punto, explica, es que lo que se mide en la investigación es la normatividad, “en la que Colombia tiene estándares internacionales”, y no la fuerza misma de las normas, es decir, su aplicación, que tiene que ver con la fortaleza o debilidad de las autoridades para hacerlas cumplir.
Lo mismo puede predicarse de la calificación de 6,5 sobre protección de los derechos derivados de las patentes, cuyas normas, al igual que en derechos de autor, son similares, cuando no iguales, a las internacionales. Incluso, en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, se negociaron cláusulas que, al decir de algunos expertos y ex negociadores por Colombia, fueron más allá de las contempladas en la OMC para el renglón específico de medicamentos y materia patentable.
La calificación más baja de la investigación patrocinada por la Fundación Hernando de Soto, fue para la protección de derechos de autor (2,6), menos por las normas que por la realidad del mercado. “En el plano de la realidad seguimos teniendo un enorme problema de piratería, que amenaza la actividad de los creadores en áreas como la literatura, la música y el software”, expresó Mejía.
SE REQUIEREN NORMAS QUE FACILITEN EL ACCESO A LA PROPIEDAD
Hernando de Soto es un economista peruano cuya obra está orientada principalmente a destacar cómo uno de los grandes problemas de los pobres es el reconocimiento legal de sus propiedades, por lo cual no pueden ‘meterlas’ en el circuito económico y utilizarlas para sus actividades productivas y como respaldo para acceder a los créditos del sistema financiero.
Lo anterior obliga a los pobres de cualquier parte del mundo a vivir en la informalidad, no obstante esa riqueza ‘oculta’ que suma cientos de miles de millones de dólares, donde el costo de los bienes y servicios es mucho más alto que en la economía formal.
La importancia del Índice Internacional de Derechos de Propiedad elaborado por la fundación Hernando de Soto “radica en crear conciencia sobre la necesidad de las normas protejan la propiedad y no dificulten el acceso a ella y su debido reconocimiento jurídico”, dice Andrés Mejía Vergnaud.
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