Pornoderechos
Por Juan Manuel de Prada
ABC
En muchos artículos ya nos hemos referido al proceso sibilino, pero imparable, de destrucción del Derecho que irresponsablemente se está acometiendo en las sociedades avanzadas; y cuyas consecuencias, tarde o temprano, pagaremos con intereses de mora. El Derecho ha dejado de ser un instrumento que encauza las relaciones humanas a través de instituciones fundadas en la existencia de derechos y deberes recíprocos, para convertirse en una carcasa puramente formalista que las instancias de poder manipulan y tergiversan a su antojo, siempre so capa de la “extensión de los derechos de los ciudadanos”.
Así, se ha inculcado a la gente lega la creencia de que el Derecho no es sino un mero repertorio de derechos que entran en liza y que cada cual puede arrogarse. Siendo muy grave y pernicioso este entendimiento popular del Derecho, lo es aún más que quienes se encargan de aplicarlo lo hagan al dictado de mistificaciones tan mentecatas y domingueras.
Tengo por norma no despotricar en mis artículos contra las decisiones judiciales. En esta ocasión, sin embargo, quisiera proponer una reflexión sobre cierta sentencia evacuada por el Tribunal Supremo, por la que se declara improcedente el despido de un trabajador que, en horario laboral, descargaba vídeos pornográficos de internet, antes de proceder a su visionado. El asunto tiene su tufillo pintoresco, incluso friqui si me apuran; pero creo que, en su pintoresquismo, puede servirnos para columbrar los finisterres de aberración jurídica que pueden alcanzar ciertos jueces tentados por una concepción del Derecho como contenedor informe de derechos individuales.
El Tribunal Supremo, según se nos informa, basó su rocambolesco dictamen en que la empresa que despidió al trabajador no le había “prohibido específicamente” utilizar su conexión a internet para satisfacer sus querencias pornógrafas; y en que, por lo tanto, el trabajador gozaba de “un ámbito privado” inviolable. Naturalmente, esta sentencia tan turulata abreva de cierto clima cultural que pretende presentarnos como algo normal, cotidiano, incluso saludable, la conversión de la persona en una especie de perro de Paulov sometido constantemente a estímulos de naturaleza sexual, a quien se obliga a estar segregando de continuo flujos que no son precisamente salivales. Los medios de comunicación al servicio de la mentalidad dominante, que hallan especial deleite en mantener a la gente embrutecida, han contribuido a entronizar dicho clima. Pero a las cosas hay que llamarlas por su nombre: y una persona que se dedica a consumir pornografía en su horario laboral no está haciendo uso de su derecho a la intimidad ni parecidas zarandajas, sino que se trata de una persona que sufre un trastorno.
Así, como suena. Seguramente esa persona merezca asistencia y comprensión, pero no que su enfermedad se refugie en la trinchera de no sé qué absurdo derecho. Entiéndase que no estoy introduciendo ninguna consideración moral sobre el consumo de pornografía; tampoco me atrevo a juzgar al señor que disfruta en su soledad lanzando sonoros regüeldos o que gusta de pringarlo todo con aceite mientras come. Pero si un agente de seguros amenizara a sus clientes con un concierto de eructos o un inspector de Hacienda usara las declaraciones de la renta sometidas a su escrutinio como servilleta mientras engulle un bocadillo de bonito, me parece que habría razones sobradas para imponerles una sanción, aunque en sus contratos no figure ninguna “prohibición específica” de enguarrar impresos o atufar a la clientela.
Que un señor consuma pornografía en su casa quizá sea una forma -más o menos triste, más o menos inocua- de consolarse; que no tenga control sobre sus apetitos y la consuma en horario laboral se me antoja un síntoma de trastorno. Pero el Tribunal Supremo acaba de amparar un capricho morboso bajo la coraza del “derecho a la intimidad”. También en estas pequeñeces pintorescas se demuestra la paulatina destrucción del Derecho.
- 23 de junio, 2013
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