La negativa discriminación «positiva»
Por Gloria Claro
El Mercurio
Cuando Ruth Bader Ginsburg -hoy jueza de la Corte Suprema de EE.UU.-, feminista de tomo y lomo, empezó en la década de los 70 a impugnar leyes que establecían diferencias de género sin base justificada aunque supuestamente favorecieran a las mujeres, su postura fue fuertemente controvertida. El tiempo le ha dado la razón; no tiene sentido mantener normas que discriminan arbitrariamente aun cuando lo hagan para el supuesto «bien» de un grupo, porque al final lo afectan negativamente.
En Chile se han dado varios argumentos para justificar la norma que discrimina a favor de la mujer, haciéndola jubilar cinco años antes que los hombres. Las mujeres lo vemos como «una conquista», pero si uno revisa los argumentos, éstos no resisten mucho análisis. Es más, pareciera ser evidente que se trata de una discriminación que, lejos de ser » positiva «, nos hace daño.
Se argumenta que hombres y mujeres son distintos y, por tanto, se pueden hacer diferencias sin que tengan la calidad de arbitrarias -la justicia, dicen, consiste en tratar igual a los iguales, no a los desiguales-. Este argumento se ha sostenido para justificar las peores discriminaciones. A negros, indios y mujeres, se les negó por siglos la calidad de ciudadanos porque eran «distintos». El punto es que la mera existencia de diferencias no necesariamente amerita tratamientos distintos, sólo algunos casos especiales justifican un tratamiento diferente. Tenemos, por ejemplo, el caso del fuero maternal; éste si bien es discriminatorio, no es arbitrario. No habría manera de evitar el despido de mujeres embarazadas si no es otorgándoles un fuero maternal durante su embarazo. En el caso de la jubilación anticipada de las mujeres, en cambio, no se sigue de la calidad de mujer la necesidad de jubilarse a los 60 años. Aceptar argumentos sobre la base de una diferencia es una arma de doble filo. Si las mujeres no queremos discriminaciones arbitrarias, no las queremos, y punto; no es que las queramos cuando «nos convienen».
Se argumenta, asimismo, que las mujeres no sólo trabajan remuneradamente fuera de sus hogares sino también lo hacen sin remuneración en su casa, lo que justifica que jubilen anticipadamente. Este argumento es contradictorio con una de las principales ideas que subyace en las políticas gubernamentales relativas a equidad de género, cual es que ambos padres deben compartir los papeles dentro del hogar. El rechazo del aumento de la edad de alguna manera valida y reitera que la mujer tiene (y debería seguir teniendo…) una carga especial en la familia por la que tendría derecho a ciertos privilegios. Si se trata de compensar los desequilibrios en las obligaciones familiares, parece más razonable que en vez de legitimar la doble jornada laboral, busquemos otras alternativas que sean más eficaces y pertinentes.
También se indica que aumentar la edad de jubilación precarizaría el trabajo femenino. Efectivamente, el trabajo femenino es precario, pero lo es por otras razones; su precariedad se hace evidente a la época de la jubilación, pero no es su causa. Lo dramático es la precariedad económica en que quedan las mujeres al momento de jubilarse. Hoy día la mujer accede a pensiones insuficientes. Las causas de ello son básicamente dos, acumula pocos ahorros previsionales a lo largo de su vida laboral y tiene una esperanza de vida promedio de 23 años después de jubilarse. Los estudios indican que las pensiones femeninas mejorarían en 40 por ciento si se alargara su vida laboral y ellas capitalizaran durante esos cinco años claves. Si se trata de igualdad, ya lo decía Virginia Woolf: Independencia Económica. ¿Qué igualdad, qué empoderamiento, pueden tener esas mujeres mayores que dependen económicamente de sus parientes o del Estado porque no han podido juntar recursos para jubilar dignamente? La medida es obvia y está al alcance de la mano.
Mantener la ley como está no se justifica ni conceptual ni económicamente. Es una lástima que modificarla tenga tan alto costo político y no haya quiénes estén dispuestos a asumirlo.
La autora es Abogada PUC. LLM Universidad de Michigan, ComunidadMujer.
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