Argentina: Avanzan las reformas antiempleo
Editorial – La Nación
Muchas veces, la pretensión de legislar con un criterio de equidad social puede terminar perjudicando a los sectores a los cuales supuestamente se quiere proteger. Es ése el caso de varias reformas laborales que se evalúan en el Congreso de la Nación, que deberían dejar de ser consideradas o, al menos, modificadas sensiblemente para que no generen efectos indeseados en el sistema productivo.
Una de las principales reformas en marcha se deriva de la aprobación de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la virtual prohibición del despido sin causa, aun cuando se pagaren las indemnizaciones de ley más los incrementos que aún están vigentes.
La reforma aludida exigirá la apertura de una suerte de sumario previo para despedir a un empleado, con respeto al derecho de defensa, otorgándole al trabajador la posibilidad de discutir la medida aun en instancias judiciales si el resultado le fuese desfavorable.
De resultar esto así, habrá desaparecido el despido sin causa y la indemnización que corresponde hoy a esta figura no serviría ya para compensar ni la antigüedad ni la libertad del empleador al tomar la decisión del despido.
En la práctica, el despido sin causa no es en todos los casos una herramienta injustificada de privación de empleo. A menudo es un recurso útil para evitar interminables discusiones en la Justicia sobre la configuración o no de razones empresarias o de una injuria laboral. En todo caso, el empleador acepta el costo de su decisión y procede al despido pagando una considerable indemnización.
La equivocada reforma en marcha implica la instauración de una forma de estabilidad general en el empleo que la legislación anterior no admitía sino en casos específicos como los del empleo público.
El derecho del empleado a discutir internamente la decisión del empleador es eventualmente admisible cuando el despido es “con causa”, esto es, cuando el empleador aduce haber sido perjudicado por el trabajador. Pero no se entiende la pretensión de abrir un debate cuando el despido es, precisamente, “sin causa”. La compensación por la falta de invocación de causa es precisamente la doble indemnización. Y el régimen ha probado ser razonablemente eficaz en nuestra política laboral.
A la misma estrecha visión del problema apunta la supresión de los límites indemnizatorios propiciada por otros proyectos legislativos, que van más allá de lo que había resuelto la Corte Suprema de Justicia en la materia, para el cálculo de la antigüedad indemnizable.
Debe verse con preocupación este tipo de propuestas que refleja una intención equivocadamente reivindicatoria y que corre serio peligro de convertirse en freno y retraso al imprescindible crecimiento económico. Al Gobierno le consta que los costos asociados al salario son una de las mayores trabas para el aumento del trabajo registrado en el cual dice estar empeñado, pero legisladores del oficialismo impulsan, paradójicamente, cambios contraproducentes.
A todo esto se suma la creciente tendencia en los fallos de la justicia laboral hacia interpretaciones tan laxas que se acercan a la función legislativa en el sentido comentado. Deben mencionarse como ejemplos el fallo “Ramírez”, que permite que el empleado de la empresa tercerizada le reclame directamente a la principal, incluso sin probar el fraude laboral, o el caso “Aquino”, que prácticamente hizo colapsar el sistema de los seguros de riesgos de trabajo. La posible desaceleración del ritmo de recuperación de la actividad económica debido a la insuficiencia de inversión hará más evidente la necesidad de un marco laboral adecuado para generar empleo. Los desocupados, al igual que los subocupados y los que sólo han accedido a trabajos informales, deben ser la principal preocupación de quienes pretenden legislar con sentido social.
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