Las demandas por responsabilidad relacionadas con el uso de armas apuntan al blanco equivocado

21 de April, 1996

El 1 de julio de 1993, Gian Luigi Ferri ingresó a las oficinas ubicadas en la ciudad de San Francisco de la firma legal Pettit & Martin portando tres armas de fuego, incluidas dos TEC-DC 9 producidas por Navegar, Inc. Tras una violenta batahola en la cual mató a ocho personas e hirió a otras seis, Ferri se disparó a sí mismo y falleció. Mientras que Ferri eludió con su deceso ser procesado criminalmente, el Center to Prevent Handgun Violence ha iniciado acciones legales civiles en nombre de las victimas del violento alboroto de Ferris contra Navegar, USA Magazines, y una armería de Nevada.

La causa civil, la que será tratada por el Tribunal Superior de California promediando este año, es el más reciente intento por hacer que los fabricantes de armas sean responsables del daño causado por el mal uso que otros hacen de sus productos. Mientras algunos proponentes del control de armas consideran que esto ayudaría a controlar el crimen, un análisis más próximo revela que el hecho de obligar al sistema legal de agravios a trabajar en doble turno solamente disminuirá su capacidad de servir a la justicia. Más importante aún, ello generaría nuevas injusticias: La ampliación de la red de responsabilidad entramparía al moralmente inocente y erosionará la crucial distinción entre el comportamiento responsable y el irresponsable, la cual es el basamento de la jurisprudencia estadounidense.

Hasta ahora, los tribunales han fallado que es el mal uso de un arma de fuego, y no el acto de fabricarla y de venderla, lo que constituye la causa del perjuicio. Pese a numerosos intentos de parte de victimas de hechos de violencia relacionados con armas, con excepción de una causa en Maryland (Kelley vs. R.G. Industries), ninguna decisión de un estado o de un tribunal federal que sostenga que los fabricantes de armas son responsables por las fechorías de otros ha sido sostenida.

Los tribunales reconocen que es poco lo que pueden hacer los fabricantes de armas, excepto la eliminación de sus productos del mercado, a efectos de evitar los actos criminales. E incluso si las armas de fuego fuesen retiradas del mercado legal, un mercado negro posiblemente continuaría encauzando armas hacia los criminales. DE esta manera, bajo una teoría tradicional sobre la responsabilidad por los productos, existen pocos motivos para considerar a los fabricantes como estrictamente responsables por los daños causados por la mala utilización de las armas de fuego que no sean ni negligentemente fabricadas ni defectuosas en su diseño.

Otro argumento a favor de la imposición de responsabilidad sobre los fabricantes de armas es la de financiar la compensación a las victimas del crimen. Dado que a veces no se puede accionar contra el criminal, los poseedores de armas respetuosos de la ley se convierten entonces en la fuente de compensación a la que se apunta.

¿Pero por qué es racional el hecho de colocar la carga financiera sobre los propietarios de armas de fuego que cumplen con las leyes y quienes no han hecho un uso indebido de las mismas? Si la explosión de litigios nos ha enseñado algo, ello es que la utilización del sistema de agravios para proporcionar un seguro social implica primas enormes (y ampliamente ocultas)—usualmente bajo la forma de menos producción y de menos justicia. Como otras cargas al “pecado” impuestas sobre inocentes a fin de pagar por los daños causados por otros, un impuesto a la responsabilidad por el uso de las armas se asemejaría menos a la precisión de un certero disparo apuntándole a un culpable que a la indiscriminada descarga de una pistola con el caño recortado, impactando al azar sobre inocentes transeúntes alcanzados por el daño.

¿Debería hacerse una excepción con ciertos tipos de armas de fuego utilizadas de manera predominante en la comisión de crímenes y/o con las que sean particularmente peligrosas, tal como lo plantearon demandantes en la causa? El problema aquí es el de que las armas de fuego que son identificadas como pertenecientes a una clasificación sospechosa a menudo son indistinguibles de muchas otras armas de fuego funcionalmente idénticas. Por ejemplo, el tribunal de Kelley descansa sobre la errónea asunción de que las “Especiales del Sábado a la Noche” (generalmente definidas como armas de fuego de bajo calibre y de bajo costo) eran particularmente aptas para la actividad criminal y por lo general inapropiadas para los usos legítimos. Pero, en verdad, tales armas de fuego no son empleadas para cometer crimines de una manera desproporcionada, y la mayoría de los revólveres empleados en la comisión de delitos no serían clasificados como “Especiales del Sábado a la Noche.”

La causa contra las supuestas “armas de asalto” es aún más endeble. Conforme el Juez del Tribunal Superior James L. Warren, las “armas de asalto” como la TEC-DC 9 mencionada en la demanda fueron especialmente singularizadas por la Legislatura de California como una amenaza para la salud, y la seguridad de los californianos cuando la misma sancionó la Ley sobre el Control de las Armas de Asalto Roos-Roberti de 1989.

Pero el esfuerzo especial tendiente a restringir las “armas de asalto” se encuentra extraviado. Contrariamente a las afirmaciones populares, las armas de fuego clasificadas como armas de asalto rara vez son utilizadas en la comisión de crímenes. Estimaciones basadas en los Informes del Crimen Uniforme del FBI y en otras estadísticas policiales sugieren que las armas de asalto son usadas en menos del 1 por ciento de todos los delitos violentos. Ni tampoco estas armas de fuego son “más mortales.” La TEC-OC 9, por ejemplo, es funcionalmente idéntica a cientos de pistolas semiautomáticas 9 milímetros que no están clasificadas como “armas de asalto.” El “poder de fuego” de una TEC-DC 9 puede ser igualado o excedido mediante la colocación de un pañol de munición extendida en una pistola estándar, o simplemente mediante la portación de dos pistolas 9 milímetros (las cuales serían más fáciles de ocultar.)

Tales fallas de las leyes sobre las “armas de asalto” no sorprenden. Tanto la Ley Roos-Roberti como la Ley Federal del Crimen de 1994 definían a las “armas de asalto” sobre la base de la presencia de características estilísticas tales como un encastre para bayoneta, una pistola de empuñadura, o un supresor del fogonazo, en vez de por su función o evidencia de una utilización predominante en la actividad criminal. Navegar y otros han continuado fabricando y vendiendo armas de fuego funcionalmente idénticas simplemente removiéndoles o alterándoles las características estilísticas ofensivas y dándolo otro nombre al arma de fuego.

A menudo la única diferencia entre un arma de fuego legal y un “arma de asalto” ilegal puede ser la de que la primera tiene el encastre de la bayoneta alterado. Esto refleja no las supuestamente tendencias anti-sociales de los fabricantes de armas, sino la estupidez de la ley basada en cosméticos en vez de en la substancia (a menos, por supuesto, de que la intención legislativa fuera simplemente la de reducir las lesiones inflingidas por la bayoneta.) El tribunal en esta causa debería seguir las acciones sensibles de tribunales anteriores las que se concentran en aquellos genuinamente responsables por los actos delictivos.

Este fue el pronunciamiento de la Legislatura Estadual de California cuando la misma sancionó el Código Civil de California (Sección 1714.4), el cual ha codificado a estos precedentes judiciales que rechazan la responsabilidad de los fabricantes de armas. Si la ley es seguida, es improbable que los demandantes prevalezcan en última instancia.

Cualquier otro resultado hará poco por refrenar el crimen. Además, el permitir que estas demandas prosigan sobrepasará al ya sobre gravado sistema legal de agravios de la nación y alejará la atención de las políticas públicas sensibles, tales como las leyes del derecho de portación recientemente sancionadas en docenas de estados, las cuales se concentran en cómo la sociedad puede beneficiarse de los esfuerzos de los ciudadanos responsables en lugar de castigarlos erróneamente por los actos criminales de otros.

Traducido por Gabriel Gasave

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