La nominación de Miers a la Corte Suprema: Evitando el consejo y la conformidad del Senado estadounidense

7 de October, 2005

La mayoría de los estadounidenses reconocemos a la Corte Suprema como un arbitro final de nuestros derechos y de la Constitución. Incluso si el Presidente, un Congreso unánime, y todo el pueblo de los cincuenta estados concuerdan sobre una particular pieza de legislación, una coalición de jueces no elegidos y no responsables podrían declarar a la ley como inconstitucional. De esta manera, una designación para el Alto Tribunal es quizás la decisión más importante que puede tomar un presidente.

En el ejercicio de esta importante facultad, el Presidente Bush ha nominado a Harriet Miers para reemplazar a la Jueza Sandra Day O’Connor, quien se está retirando del cargo. Fuera de la barra de abogados de Texas y de la Casa Blanca, pocos son los que han oído de Miers. Una graduada de la Southern Methodist University, Miers ha ejercido la abogacía en la ciudad de Dallas durante gran parte de su carrera. No habiendo nunca prestado servicios ni en la judicatura ni en el ámbito académico, Miers posee incluso menos antecedentes que el recientemente confirmado Presidente de la Corte Suprema John Roberts.

En días recientes Miers ha sido recriminada en los medios. Desgraciadamente, gran parte de las criticas a Miers han sido por las razones equivocadas. Por ejemplo, aquellos educados en universidades de primer nivel han levantado su nariz colectiva ante el título de abogada de Miers expedido por la SMU. La presunción parecería ser la de que aquellas facultades de derecho que no sean las de Harvard y Yale no pueden producir abogados o jueces de calidad. Esto, por supuesto, es una tontería. Uno precisa tan solo mirar a la Jueza del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito Karen Williams. A pesar de que no haber estudiado en una institución de gran prestigio y de contar con un título de abogada de la University of South Carolina, la Jueza Williams es ampliamente considerada como una estrella que resplandece en la constelación judicial federal.

Los expertos han sido también críticos de la falta de experiencia judicial de Miers. Solo los jueces de los tribunales de apelaciones, implican, merecen ser nominados a la Corte Suprema. Esta miope visión ignora que el ejercicio privado de la profesión es por lo general más desafiante que la existencia enclaustrada de los jueces de los tribunales de apelaciones. Los abogados litigantes deben hacer malabares con una miríada de causas, tomar decisiones, y no pueden darse el lujo de retirarse a sus despachos cuando una cuestión difícil se presenta. Su vasta experiencia como litigante sumada a su cargo de socia administradora de un estudio jurídico de 400 abogados le otorga a Miers una perspectiva de la cual carecen la mayoría de los jueces. Aportará una verdadera diversidad de experiencias a la Corte Suprema.

Haciendo a un lado a estas ventajas, existen cuestiones importantes con la nominación de Miers—específicamente, su falta de escritos o de disertaciones sobre las principales cuestiones legales de nuestra época. Aparte de un par de artículos cortos en la revista Texas Lawyer y de un discurso en la Pepperdine University, no existe registro alguno de sus puntos de vista u opiniones. No ha escrito ningún libro, ni reseñas sobre artículos jurídicos, o columnas editoriales. Uno se pregunta si tan siquiera ha escrito una tarjeta postal. Sin ninguna evidencia sólida de la filosofía judicial ni del intelecto de la nominada, la administración simplemente le pide al pueblo que confíe en su juicio sobre la nominación de Miers.

La ausencia de un registro escrito de Miers solamente puede ser atribuida a una combinación de los siguientes aspectos: (1) carece del peso intelectual para participar en debates sobre cuestiones constitucionales, (2) no le interesa hacerlo, o (3) ha evitado cuidadosamente involucrarse en el tema a fin de progresar en su carrera. Cualquiera de estas razones es suficiente como para descalificarla de la consideración.

Según la Constitución, el Senado debe prestar su consejo y conformidad antes de aprobar una nominación a la Corte Suprema. Además del juicio político, “el consejo y la conformidad” son el único control constitucional que los representantes del pueblo tienen sobre las designaciones judiciales. Con el fracaso de Miers para escribir con una lapicera sobre un papel y con el rechazo habitual de los nominados a suministrar respuestas significativas durante las audiencias de confirmación, los senadores tendrán pocos elementos en los cuales basar un voto afirmativo por Miers.

Le concierne al Presidente nominar a individuos que puedan ser evaluados. Los candidatos sigilosos tales como Miers no son otra cosa que intentos impropios de evadir la exigencia del consejo y la conformidad de la Constitución. A menos que Miers ofrezca rápidamente alguna evidencia fuerte de su filosofía y de sus opiniones legales, el Senado estará compelido a ejercer su control constitucional y a rechazar la nominación de Miers. Hay simplemente demasiadas cosas en juego como para tener fe ciega en la elección del Presidente.

Traducido por Gabriel Gasave

  • es Investigador Asociado en el Independent Institute y Presidente del Greenville, SC, Lawyers Chapter de la Federalist Society.

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