¡La maquinaria propagandística de la Oficina del Censo está operando a toda marcha! Los comunicados de prensa y anuncios nos dicen que el censo de 2010 es un “acto cívico” nacional. Al responder apenas 10 preguntas en 10 minutos usted “ayuda a determinar cómo más de 400 mil millones de dólares (billones en inglés) en fondos federales serán distribuidos”. Y si usted es lo suficientemente afortunado como para recibir la más intrusiva Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense—anteriormente el formulario largo del censo—supuestamente estará ayudando en todo, desde la capacitación laboral para los veteranos hasta la mejora en la educación para los niños discapacitados.
Ah, sí: La Oficina del Censo también advierte que “cualquier persona mayor de 18 años que se niegue u omita deliberadamente completar el cuestionario o responder a las preguntas formuladas por los censistas” podrá recibir una multa de entre 100 y 5.000 dólares.
Sorprendentemente, la mayoría de los estadounidenses parecen poco preocupados respecto de la confidencialidad de los datos del censo o el fisgoneo de los trabajadores del censo portando sus equipos de GPS. Deberían preocuparse: parte de lo que el gobierno pregunta no es de su incumbencia.
Sin embargo, si los estadounidenses limitasen la información que proporcionan a, por ejemplo, el nombre y la dirección, estarían violando las leyes federales y serían pasibles de recibir sanciones. La pregunta sigue siendo si estas sanciones que han sido adoptadas se ajustan a las facultades delegadas constitucionalmente al Congreso.
El artículo I, sección 2 de la Constitución establece que los representantes… serán prorrateados entre los diversos estados…de acuerdo a su respectivo número.” Exige además que “la enumeración real se efectuará en el curso de los tres años siguientes a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y después en cada periodo subsiguiente de diez Años, en la forma en que aquél lo dispusiere por ley directa”.
Durante el primer censo en 1790, los aguaciles asistentes confeccionaban un listado con el nombre de cada jefe de familia y contaban la cantidad de personas. Los aguaciles no se inmiscuían en asuntos tales como las relaciones personales, el estado de la propiedad de la vivienda, el nivel educativo o la salud.
Incluso la Oficina del Censo admite que “los primeros censos en 1790 y 1800 fueron ‘simples’ recuentos de la población que cumplían con la exigencia de la Constitución de los EE.UU.”.
El censo moderno, afirman, es una “herramienta que nos permite comprender mejor a los habitantes de la nación, sus ocupaciones y actividades, y necesidades”.
El texto de la Constitución y la historia nos enseñan que el propósito del censo es establecer el número de escaños en la Cámara de Representantes, lo que a su vez afecta el número de votos electorales asignados a cada estado en el Colegio Electoral. El significado de “enumeración” no es ningún misterio, es simplemente un catálogo o listado.
Un “recuento” es todo lo constitucionalmente necesario y permitido. Es todo lo que estuvo a cargo de la generación que redactó la Constitución.
En la medida en que el Congreso haya autorizado multas por cualquier cosa que vaya más allá de (1) la negativa de una persona a proporcionar su nombre, y (2) las acciones destinadas a frustrar el recuento, el Congreso habrá excedido los límites de la Constitución.
En palabras de James Madison, “las facultades del gobierno federal se encuentran enumeradas; él sólo puede operar en ciertos casos; tiene facultades legislativas sobre objetos definidos y limitados, más allá de lo cual no puede extender su jurisdicción”.
De ello se deduce que si la facultad para realizar un censo está limitada al conteo de la población, el Congreso carece de la facultad de tipificar como un delito a la conducta que vaya más allá del alcance de dicha actividad, como cuando multa a los estadounidenses que se niegan a revelar más información que la exigida constitucionalmente.
Por supuesto, el Congreso podría tener buenas razones para desear más que una mera enumeración. Pero es su obligación plantearle ese caso al pueblo estadounidense y tratar de enmendar la Constitución.
Hasta que ello ocurra, el Congreso rasga el tejido de nuestra Ley Fundamental cuando penaliza a las personas por negarse a revelar información personal a la Oficina del Censo.
Traducido por Gabriel Gasave
El censo actual ya no se dedica solo a contar personas
¡La maquinaria propagandística de la Oficina del Censo está operando a toda marcha! Los comunicados de prensa y anuncios nos dicen que el censo de 2010 es un “acto cívico” nacional. Al responder apenas 10 preguntas en 10 minutos usted “ayuda a determinar cómo más de 400 mil millones de dólares (billones en inglés) en fondos federales serán distribuidos”. Y si usted es lo suficientemente afortunado como para recibir la más intrusiva Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense—anteriormente el formulario largo del censo—supuestamente estará ayudando en todo, desde la capacitación laboral para los veteranos hasta la mejora en la educación para los niños discapacitados.
Ah, sí: La Oficina del Censo también advierte que “cualquier persona mayor de 18 años que se niegue u omita deliberadamente completar el cuestionario o responder a las preguntas formuladas por los censistas” podrá recibir una multa de entre 100 y 5.000 dólares.
Sorprendentemente, la mayoría de los estadounidenses parecen poco preocupados respecto de la confidencialidad de los datos del censo o el fisgoneo de los trabajadores del censo portando sus equipos de GPS. Deberían preocuparse: parte de lo que el gobierno pregunta no es de su incumbencia.
Sin embargo, si los estadounidenses limitasen la información que proporcionan a, por ejemplo, el nombre y la dirección, estarían violando las leyes federales y serían pasibles de recibir sanciones. La pregunta sigue siendo si estas sanciones que han sido adoptadas se ajustan a las facultades delegadas constitucionalmente al Congreso.
El artículo I, sección 2 de la Constitución establece que los representantes… serán prorrateados entre los diversos estados…de acuerdo a su respectivo número.” Exige además que “la enumeración real se efectuará en el curso de los tres años siguientes a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y después en cada periodo subsiguiente de diez Años, en la forma en que aquél lo dispusiere por ley directa”.
Durante el primer censo en 1790, los aguaciles asistentes confeccionaban un listado con el nombre de cada jefe de familia y contaban la cantidad de personas. Los aguaciles no se inmiscuían en asuntos tales como las relaciones personales, el estado de la propiedad de la vivienda, el nivel educativo o la salud.
Incluso la Oficina del Censo admite que “los primeros censos en 1790 y 1800 fueron ‘simples’ recuentos de la población que cumplían con la exigencia de la Constitución de los EE.UU.”.
El censo moderno, afirman, es una “herramienta que nos permite comprender mejor a los habitantes de la nación, sus ocupaciones y actividades, y necesidades”.
El texto de la Constitución y la historia nos enseñan que el propósito del censo es establecer el número de escaños en la Cámara de Representantes, lo que a su vez afecta el número de votos electorales asignados a cada estado en el Colegio Electoral. El significado de “enumeración” no es ningún misterio, es simplemente un catálogo o listado.
Un “recuento” es todo lo constitucionalmente necesario y permitido. Es todo lo que estuvo a cargo de la generación que redactó la Constitución.
En la medida en que el Congreso haya autorizado multas por cualquier cosa que vaya más allá de (1) la negativa de una persona a proporcionar su nombre, y (2) las acciones destinadas a frustrar el recuento, el Congreso habrá excedido los límites de la Constitución.
En palabras de James Madison, “las facultades del gobierno federal se encuentran enumeradas; él sólo puede operar en ciertos casos; tiene facultades legislativas sobre objetos definidos y limitados, más allá de lo cual no puede extender su jurisdicción”.
De ello se deduce que si la facultad para realizar un censo está limitada al conteo de la población, el Congreso carece de la facultad de tipificar como un delito a la conducta que vaya más allá del alcance de dicha actividad, como cuando multa a los estadounidenses que se niegan a revelar más información que la exigida constitucionalmente.
Por supuesto, el Congreso podría tener buenas razones para desear más que una mera enumeración. Pero es su obligación plantearle ese caso al pueblo estadounidense y tratar de enmendar la Constitución.
Hasta que ello ocurra, el Congreso rasga el tejido de nuestra Ley Fundamental cuando penaliza a las personas por negarse a revelar información personal a la Oficina del Censo.
Traducido por Gabriel Gasave
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