Libertad de enseñanza
Por Pablo Da Siveira
El País, Montevideo
La libertad de enseñanza es un concepto con dos caras. Se las suele llamar la “libertad de oferta” y la “libertad de demanda” educativa. Para que la enseñanza efectivamente sea libre, ambas deben ser respetadas.
La libertad de oferta es la libertad de abrir un centro educativo, darle la orientación y métodos que se prefieran (sin poner en riesgo derechos fundamentales), promocionar la propuesta y recibir alumnos. Hay libertad de oferta cuando los gobernantes admiten escuelas a las que no mandarían a sus hijos.
No había libertad de oferta cuando la enseñanza religiosa era obligatoria (porque equivalía a prohibir la enseñanza sin religión), ni la había en la Unión Soviética o en la Alemania nazi. Tampoco la hay en varios países islamistas.
La libertad de demanda es la libertad que tienen los padres y tutores (o los propios alumnos, si son mayores de edad) para elegir un establecimiento, un plantel docente o una propuesta educativa.
Hay libertad de demanda cuando es posible elegir entre escuelas sin religión y escuelas con diferentes orientaciones religiosas. También la hay cuando los padres pueden elegir un instituto según quiénes sean sus docentes o cuáles sean sus métodos.
No puede haber libertad de demanda si no hay libertad de oferta.
Una condición para elegir la educación que quiero dar a mis hijos es que haya diferentes opciones, o la posibilidad de impulsar una nueva si no me satisfacen las existentes.
En cambio, la libertad de oferta puede existir sin que exista libertad de demanda. Un gobierno puede permitir una diversidad de propuestas y luego distribuir a los alumnos en forma compulsiva (mediante un criterio territorial, o al azar). En ese caso, la libertad de impulsar emprendimientos educativos estaría protegida, pero la libre demanda sería inexistente.
El artículo 68 de nuestra Constitución protege simultáneamente la libertad de oferta y la libertad de demanda. Empieza afirmando de manera general: “Queda garantida la libertad de enseñanza”. Luego hace dos especificaciones. La primera dice: “La ley reglamentará la intervención del Estado al solo efecto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos”.
Un Estado que respete este mandato no podrá hacer discriminaciones entre diferentes propuestas educativas. La segunda especificación dice: “Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”.
Pero, si bien la Constitución protege las dos caras de la libertad educativa, el funcionamiento de nuestro sistema educativo no lo hace. En nuestro país, cualquiera puede abrir un establecimiento educativo y darle la orientación que prefiera, aunque el Estado no los trata a todos por igual.
Pero sólo los padres con dinero pueden elegir entre ellos. Los demás padres (es decir, el 80 por ciento) deben aceptar que sus hijos vayan a un instituto laico y estatal, dotado de un cuerpo docente sobre cuya composición no pueden incidir.
Si este año va a discutirse el proyecto de una nueva Ley de Enseñanza, sería muy bueno que quienes lo elaboren tengan presente este problema. El sistema educativo uruguayo está en deuda con la Constitución. Un primer paso razonable consistiría en analizar cómo se ampara la libertad de demanda en otras partes del mundo democrático.
- 10 de febrero, 2026
- 16 de agosto, 2008
- 8 de septiembre, 2014
Artículo de blog relacionados
La Nación La verdadera prueba del valor de un estadista no está en...
5 de enero, 2013Caido del Tiempo En síntesis, la adopción de la reflexión política consiste en...
1 de octubre, 2021Editorial – El Tiempo, Bogotá El pasado 12 de septiembre, Guatemala celebró sus...
19 de septiembre, 2011- 10 de octubre, 2018















