Guatemala: El divorcio por ambición
El Periódico, Guatemala
En la invocación de nuestra Constitución Política, se reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de la sociedad y como corolario de lo anterior, en el Artículo 47 del Capítulo II (derechos sociales) de la misma ley, el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo su organización sobre la base legal del matrimonio. También en el Artículo 78, Párrafo I, Título II de nuestro Código Civil, se reconoce que el matrimonio es una institución social por el que un hombre y una mujer se unen legalmente, con el ánimo de permanencia y el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse mutuamente.
En su plan de gobierno (Libro Verde) editado en mayo de 2007, la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), promete claramente en su misión, el proteger a la persona y en especial a la familia; principios y postulados que ya en el poder, tanto el presidente Colom como sus camaradas se han burlado cínicamente de ellos.
De la misma manera, el Artículo 189 de nuestra Carta Magna, en su inciso c, veda claramente el acceso a optar al cargo de Presidente o Vicepresidente a los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Y no es necesario ser tan inteligente o tan erudito, para deducir que si el Presidente de la República tiene parentesco de afinidad con su suegra y sus cuñados, es por medio de la relación como tal que mantiene con su esposa.
Sin embargo, en contra de todo lo que ordena nuestro sistema jurídico, el ingeniero Colom, con el ánimo de seguir atiborrándose de las ubres del Estado, le ha allanado el camino durante todo su gobierno a su exesposa para llegar a la más alta magistratura de la nación, violando el juramento de cumplir con la ley que hizo ante sus conciudadanos cuando recibió el poder.
Pero como el hambre y la ambición de poder es tanta, la pareja presidencial se divorció para burlar a la ley y lograr sus objetivos políticos, presumiendo que todo lo hace por el bien del pueblo y a sabiendas que cometen fraude de ley. Según el Artículo 4, del Decreto 2-89 (Ley del Organismo Judicial) “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho. Realmente no creo que algún Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Corte Suprema de Justicia o Corte de Constitucionalidad vaya a permitir la inscripción de Sandra Torres Casanova como candidata a la Presidencia, pues sin lugar a duda se rompería nuestro esquema jurídico.
Pero no está lejos que algún Magistrado vende patrias, a cambio de dinero o pago de favores políticos, se preste para tal güizachada.
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