Análisis económico del derecho
Capital, Panamá
El análisis
económico del derecho es una corriente dentro de la teoría del derecho que
aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico. El análisis
económico incluye el uso de la metodología y los conceptos propios de la
ciencia económica para predecir el efecto de las normas jurídicas, con el
objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente
eficientes, y predecir así qué medidas deben ser promulgadas o adoptadas.
Como comienzo
de mi colaboración con Capital, realizaré análisis exhaustivos de lo que
acontece en la jurisdicción panameña y centroamericana, en clave de eficiencia
económica.
En la antigua Grecia, las ciencias actuales se reunían en una ciencia madre: La
filosofía. A medida que los pensadores fueron profundizando en ciertos temas,
aparecieron paulatinamente las ciencias independientes.
Los filósofos
griegos, fundamentalmente estaban interesados en la justicia y la felicidad. Es
por este motivo, que sus principales escritos estuvieron relacionados con
problemas de moral, justicia y sistemas políticos.
La ciencia económica es un desprendimiento del derecho, y el derecho de la
filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron
relacionadas con temas de justicia. Así, por ejemplo, los filósofos griegos se
preguntaban cuál era el “precio justo” de los bienes, pero no se preguntaban
cómo se determinaba un precio. También se preguntaban si era justo cobrar
interés por los préstamos u obtener ganancias en el comercio, pero no se
preguntaban cómo se determinaba la tasa de interés o las ganancias. Para dar
respuesta a estos temas incursionaron en el tema de la moneda reflexionando
acerca de su naturaleza y funciones.
El mercado no
es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de
contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos
contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el
intercambio.
Las leyes
tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo
tanto, tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente
del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado, no tiene idea de
la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la
población. Así, como el economista que ignore los principios fundamentales del
derecho, no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.
Durante un buen
tiempo, la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por
este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que
los economistas matemáticos.
Por todo lo anterior, se podría decir que el “nacimiento” del Análisis
Económico del Derecho, desarrollado por la Escuela de Chicago, no es, en
realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos
que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito
en sus modelos.
Como dijo
Ludwig von Mises, la economía es un aspecto o parte de una ciencia más general:
La praxeología o ciencia de la acción humana. La economía estudia las acciones
humanas que generan precios monetarios.
Esas acciones humanas dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas.
Esos intercambios pueden ser voluntarios o imperativos. Si los intercambios son
voluntarios ambas partes ganan (o más exactamente las partes realizan
intercambios voluntarios porque “creen” que mejorarán su situación presente).
En los intercambios imperativos una parte gana y la otra pierde.
La función del
Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones imperativas.
La esencia de una sociedad libre son los intercambios voluntarios. Pero para
que los intercambios sean voluntarios se requiere de ciertas condiciones que
podemos llamar derechos básicos de los individuos. Ellos, son el derecho a la
vida, libertad y a la propiedad. Como esto no está firmado en ningún contrato,
se supone que una declaración de derechos o una constitución reconocen estos
derechos fundamentales que nadie (ni el mismo Estado porque sería contradictorio
con su función) puede violar.
La violación de
estos derechos básicos son los casos penales; y el respeto de estos derechos
son la base para que las personas puedan realizar intercambios
voluntarios (que pueden generar precios monetarios o no).
El respeto de
estos derechos básicos o individuales son los que permiten, a través de pactos
voluntarios, generar derechos y obligaciones voluntarios, Por ejemplo, las
personas tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen derecho
a la educación o a la salud en muchos lugares. Sin embargo, el respeto de los
derechos individuales les permite realizar contratos para ser educados o
sanados. Cuando un padre inscribe a su hijo en un colegio o universidad, está
celebrando un contrato por el cual él y la institución, adquieren derechos y
obligaciones. Estos derechos y obligaciones no existen sin un previo acuerdo
voluntario entre las partes.
Desde la
perspectiva del conocimiento, con el análisis económico del derecho se aprenden
herramientas para evaluar el funcionamiento de las instituciones jurídicas y se
comprende la función que tales instituciones cumplen. Igualmente, permite
calcular el impacto que las normas jurídicas (sean ellas legales,
reglamentarias o en decisiones judiciales) tienen sobre la conducta de las
personas puesto que tales normas producen incentivos que modifican la conducta
de sus destinatarios.
Utilizando
dicha metodología, se puede apreciar cómo un mismo objetivo se puede lograr de
diversas formas, no todas las cuales tienen los mismos costos individuales y
sociales.
En las
disciplinas no jurídicas, se percibe el nexo que existe entre una disciplina
“científica” como la economía y el derecho, reconociendo que la mayoría de las
instituciones jurídicas cumplen alguna función, pero que normalmente es posible
mejorarlas para que la sigan cumpliendo a un costo menor. Se reconoce que en un
mundo de recursos escasos y deseos o necesidades humanas ilimitadas, el derecho
sólo sirve si permite alcanzar los objetivos deseados al menor costo posible
(sin desperdicio de recursos), y que hay objetivos que no pueden alcanzarse sin
importar la buena disposición de quienes redactan las normas o quienes las
aplican.
En concordancia
con la misión de la Universidad, el análisis económico del derecho, tiene
por objeto final, dotar a la sociedad de instituciones jurídicas que permitan
satisfacer las inmensas necesidades humanas de la mejor manera posible. Es
indiscutible que el respeto por la vida humana implica que los recursos escasos
de los cuales dispone la humanidad para satisfacer sus necesidades, no se
desperdicien, sino que se asignen a los mejores usos y con la mayor efectividad
posible.
Esta
disciplina está fundada en la premisa de que los seres humanos son racionales y
que, utilizando esta racionalidad de manera metódica, es posible mejorar las
instituciones en las cuales vivimos para hacerlas más eficientes y productivas.
Traslada sus premisas conductistas del nivel individual al nivel social y, por
tanto, afirma y supone que la eficiencia en la asignación de los recursos
disponibles a los fines sociales está directamente relacionada con el grado de
democracia de las sociedades, y concluye en que entre menos democrática sea una
sociedad más ineficiente e inequitativa será la asignación de tales recursos.
Al tratarse de
una materia interdisciplinaria, con elementos no sólo jurídicos y económicos,
sino también estadísticos, antropológicos, sociológicos, filosóficos e
históricos, tiene un carácter mucho más integral que otras materias que tienen por
objeto una sola disciplina.
El autor es economista y periodista.
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