¿Quién “inventó” el impuesto a las ganancias?
Hay
muchas versiones, pero a mí me gusta la que voy a relatar.
La
historia de la sociedad se ha visto especialmente incidida por el impacto de la
tributación, tanto en los acontecimientos políticos, como en la modificación de
la estructura económica de los estados. La cuestión de los impuestos
ha sido factor decisivo en el nacimiento del moderno estado de derecho.
Es
conocido el origen que tuvo la Carta Magna inglesa (1215), “arrancada” al Rey
Juan Sin Tierra, tras los furiosos reclamos que hicieron los barones ingleses,
por la excesiva carga fiscal y la desigualdad en el tratamiento impositivo.
En
la obra “Orígenes de la Francia Contemporánea” (del historiador francés
Hipólito Taine), se reseñan los múltiples impuestos, tasas y derechos que el
pueblo francés debía soportar por aquel entonces. En el otro extremo, a medida
que aumentaba la nobleza en el Palacio de Versailles, los Reyes Luises iban
eximiendo de tributos a la corte y el clero. Esta discriminación odiosa y
privilegiada a favor de unos pocos, unida al despilfarro de la alta nobleza, no
podía soportarse por mucho tiempo y, en definitiva, fue uno de los detonantes
principales de la histórica Revolución.
La
cuestión de lo que hoy identificamos como “capacidad contributiva” y
“progresividad tributaria”, fue inmediatamente introducida por los
revolucionarios. Uno de los más destacados fue Maximilien Robespierre (Fr.
1758-1794), diputado, presidente por dos veces de la Conveción
Nacional, y líder indiscutible de la facción más radical de los jacobinos.
Robespierre
presentó una propuesta de reforma impositiva en un notable discurso ante la
Convención, en 1793. En rigor, este cambio tan sustancial se concretó bajo la
forma de un sucinto y muy preciso artículo que tuvo una efímera vigencia; duró
lo que la cabeza del líder de los “jacobinos” tardó en rodar bajo la
guillotina. El artículo aprobado por la Convención decía: “Los ciudadanos
cuyas rentas no excedan lo necesario de su subsistencia, deben ser dispensados
de contribuir a los gastos públicos. Los otros deben soportarlos
progresivamente según la magnitud de su fortuna”.
Toda
la base conceptual del impuesto a la renta (conocido en nuestro país como
impuesto a las ganancias) está contenida en esas dos frases genialmente
enhebradas:
1.)
El ingreso bruto (llamado renta) 2.) Un límite o deducción (que refleje lo
necesario para la subsistencia) 3.) El ingreso sujeto a impuesto (resultante de
restar al ingreso bruto lo necesario para la subsistencia) 4.) Una escala
progresiva de imposición.
Lo
que, mucho tiempo después, permitiría a Due y Friedlander decir, en su
monumental obra, “Análisis económico de los impuestos y el sector Público”,
que, “una de de la ventajas propias del impuesto a la renta, reside en su
capacidad de ajustar los pagos de impuestos sobre la base de circunstancias
personales que afectan la capacidad contributiva”.
- 12 de julio, 2025
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