Otra herramienta de hostigamiento oficial en Argentina
Editorial –
no de los aspectos más controvertidos de la ley de
servicios de comunicación audiovisual directamente relacionado con la
causa judicial que actualmente analiza la Cámara Federal en lo civil y
comercial es el de la inclusión de la televisión por cable en el texto
de la ley. Esta inclusión de un servicio que no utiliza el espectro
radioeléctrico fue artificiosamente ligada al límite de concentración
establecido en la ley en su artículo 45, cuya constitucionalidad está
cuestionada.
La televisión por cable se desarrolló en la Argentina
con masividad a partir de la década de 1980. La norma legal que
inscribía el servicio como "radiodifusión" (ley 22.285 de 1980) lo
concibió como "servicio complementario" de la televisión abierta, ya que
en aquel momento el cable era un medio experimental y sin encuadre
legal cierto.
La masificación del cable permitió a casi todo el
territorio argentino el acceso a los canales de TV, abriendo
posibilidades de entretenimiento y comunicación en ciudades y pueblos
que carecían de oferta y multiplicando la posibilidad de sintonizar
decenas de señales. Las empresas prestadoras del servicio invirtieron en
redes que contaron con gran aceptación de los argentinos. Más del 75
por ciento de los hogares del país elige suscribirse a la TV por cable
por la diversidad de su oferta y la calidad de su servicio. La Argentina
es líder en América latina en penetración del cable, que dejó de ser un
"servicio complementario".
Por otro lado, la ley de servicios de comunicación
audiovisual justifica la regulación en materia de radio (AM y FM) y
televisión abierta porque, tal como dispone en su normativa, la
administración del espectro radioeléctrico es atribución del Estado.
Pero, en cambio, la cuestionada norma no explica cómo es que alcanza con
su articulado a la televisión por cable, que no utiliza el éter como
vínculo, pues conecta físicamente a los hogares a través de redes por
las que las empresas del sector también brindan a los usuarios otros
servicios como la conexión a Internet y, en algunos casos, telefonía.
La injustificada inclusión de la TV por cable en la ley
no es un error de la norma, sino una de las herramientas con las que el
Gobierno busca extender su control del sistema de medios, aun en un
sector en el que la potestad estatal para regular difiere por completo
del de la radio y la televisión abierta. La TV por cable, debido a la
convergencia de servicios de comunicación, se encuadraría por sus
características más cerca del campo de las telecomunicaciones.
El Gobierno pergeñó una prohibición especialmente
diseñada para afectar a uno de los principales operadores, el Grupo
Clarín. En una regla que no tiene ningún antecedente en el mundo entero,
la ley prohíbe que un operador de televisión por cable pueda ser
licenciatario de televisión abierta. Además, fija el límite de 24
licencias para el cable, aunque el Gobierno exceptúa discrecionalmente a
empresarios afines de su cumplimiento mediante un sistema de
"extensiones de licencias". Esta prohibición está siendo analizada por
la Justicia.
La ley de servicios de comunicación audiovisual
restringe a que cada operador de cable sólo pueda incluir una señal
propia, lo que representa otra medida de carácter restrictivo para el
sector, penalizando con la pérdida de contenidos locales y de fuentes de
trabajo a los genuinos productores.
La confirmación de que el intento que persigue el
Gobierno es la confiscación de los bienes del operador de cable líder
del mercado (Cablevisión) fue hecha a través de reglamentos fijados por
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)
con un directorio entonces integrado sólo por dirigentes kirchneristas.
Se advierte que la ley avanza indebidamente sobre la
regulación del sector de la televisión por cable, al que presiona con
exigencias que estrangulan la posibilidad de desarrollar innovaciones y
mejores servicios para los usuarios que conforman un mercado dinámico y
masivo, y que apuntan a desguazar a uno de los principales operadores
para facilitar los negocios del Gobierno. Pero no conforme con ello, la
Afsca, que todavía no completó la conformación legal de su directorio,
se extralimitó al instituir un reglamento que es doblemente
inconstitucional por contravenir principios básicos de la Constitución
Nacional y por exceder la potestad administrativa del órgano que emitió
ese reglamento..
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