Humboldt, el liberal (III)
Por Carlos Goedder
2001
(Pueden verse las partes I y II de este trabajo)
Al profesor Carlos Machado Allison, destacado investigador en economía agrícola y políticas públicas.
Esta serie dedicada a la obra Los Límites de la Acción del Estado, escrita en 1792 por Wilhelm von Humboldt (1767-1835), concluye con su reflexión sobre la función que correspondería a un Estado liberal: la seguridad ciudadana.
Se puede leer esta entrega de manera independiente a las anteriores. En cualquier caso, las dos partes precedentes están disponibles en www.carlosgoedder.com
Humboldt considera que la libertad y el cambio son condiciones necesarias para la plena realización individual. Bajo tal visión, el Estado entorpece la construcción de la personalidad cuando limita el poder individual para decidir. Sólo lo que una persona elige por su propio juicio y experiencia es propiamente suyo y perdurable.
Incluso al ámbito de la educación familiar lleva el filósofo alemán este razonamiento. Es hermosa, a este respecto, la frase que Humboldt incorpora en el capítulo XIV: “…Los deberes de los padres consisten en poner a los hijos en situación de empezar a vivir una vida de su propia elección”. La función tutelar sobre el individuo sólo tendría sentido durante la minoría de edad, porque el ser humano en pleno goce de sus facultades decisorias está llamado a ser libre. Aún reconociendo la incapacidad para la vida libre plena de los niños y ciertos enfermos mentales, quienes sí precisan una guía y protección externa, Humboldt previene cualquier exceso en la protección y recomienda, en especial, “fijar también distintos períodos y grados de minoría de edad”.
Si incluso en el seno familiar se percibe al individuo como libre, tanto más en la esfera social más amplia. En ella, la función tutelar del Estado se limitaría a cumplir aquella función que el ser humano apenas podría alcanzar por sí mismo; y tal función es garantizarse la seguridad frente a la agresión ajena. La actuación estatal daría viabilidad a una sociedad pacífica, ya que sin su intervención policial podría existir el desbordamiento en el cuerpo social al chocar entre sí las individualidades. El Estado de Derecho viene a ser, en suma, la ocupación que da sentido a la intervención estatal.
SIGUIENDO A HUMBOLDT:
“Las verdaderas transgresiones del derecho son las únicas que reclaman la intervención de un poder distinto al que posee todo individuo; sólo lo que impida estas transgresiones beneficia realmente la verdadera formación del hombre, mientras que cualquier otro esfuerzo por parte del Estado pone obstáculos en su camino”.
En cualquier caso, sólo la interiorización de la ley y el derecho ajeno alinean la libertad individual y la intervención estatal:
“Yo soy de la opinión de que la convicción de los ciudadanos, confirmada ininterrumpidamente por la experiencia, de que no les es posible violar el derecho ajeno sin sufrir un menoscabo proporcional en el suyo propio constituye la única protección para la seguridad de los ciudadanos y el único medio, a su vez, para cimentar un respeto inviolable del derecho ajeno. Ésta es la única forma de influir al mismo tiempo, en el carácter del hombre, porque a éste no se le ha de forzar o impeler directamente a ejecutar determinadas acciones, sino que únicamente se le debe mover poniéndole ante los ojos las consecuencias que se derivan por la naturaleza misma de las cosas, de su comportamiento”.
En tal comentario se enfatiza el cimiento social fundamental que corresponde a la libertad individual. En otra parte del ensayo se hace aún más clara la responsabilidad individual respecto a la seguridad que se encomienda socialmente al Estado:
“El ciudadano ha de tener la posibilidad de actuar sin cortapisas y como quiera, con tal de no traspasar la Ley. Todos deben poder afirmar lo siguiente frente a cualquier otro, e incluso frente a lo que un tercero pueda juzgar sobre ese poder: por mucho que me acerque al peligro de violar la Ley, no sucumbiré a él. Si se lesiona esta libertad, se lesiona su derecho y se perjudica la formación de sus capacidades, el desarrollo de su individualidad, pues las formas de que son susceptibles la moralidad y la legalidad son infinitamente diferentes y variadas”.
La seguridad ciudadana jamás habría de servir como excusa para una intervención estatal desmedida, incluso en el delicado asunto que es la prevención delictiva. Humboldt insiste en la preeminencia del razonamiento individual, recordando el componente de elección personal necesario para la seguridad ciudadana:
“En lugar de todos estos artificiosos medios de prevención de los delitos, yo no recomendaría más que buenas y bien ponderadas leyes, penas adecuadas en su medida relativa al grado de inmoralidad de los delincuentes, una investigación lo más escrupulosa posible de todas las transgresiones de las leyes y la eliminación de toda posibilidad de mitigación de la pena impuesta por los jueces”.
La transparencia resulta fundamental en la ejecución de la función estatal. Inducir al temor mediante el ocultamiento de los procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana es desaconsejado. “El Estado no debe intentar jamás influir mediante el miedo, que no aprovecha más que para mantener la ignorancia de los ciudadanos respecto de sus derechos o para hacer que desconfíe que él los respeta”.
Y en sus investigaciones judiciales, el Estado ha de recordar que su mandato tutelar es encomendado por y para hombres libres:
“En la investigación de delitos ya cometidos, el Estado puede servirse de medios adecuados a tal fin; pero no puede servirse de ninguno que suponga tratar como delincuente a un ciudadano simplemente sospechoso o de medios que vulneren los derechos del hombre y del ciudadano —que el Estado debe respetar, incluso tratándose de un delincuente— ni de ninguno que le hiciera culpable de cometer una acción inmoral”.
En suma, la convicción liberal de Humboldt proviene de su confianza en el individuo. “En este recorrido he estado animado por el más profundo respeto hacia la dignidad interior del hombre y hacia la libertad, que es la única adecuada a esta dignidad”.
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