Límites al poder
Por Carroll Ríos
Siglo XXI
El ser humano es social por naturaleza; al nacer participa del núcleo social llamado familia y posteriormente interactúa con los demás miembros de la sociedad. Obviamente quisiéramos que dicha interacción fuera siempre pacífica. Sin embargo, en la práctica a veces se entra en conflicto. De ahí que una de las más preguntas para el científico social sea: ¿qué reglas del juego contribuyen a la cooperación social pacífica?
La historia revela que la mayoría de conflictos serios, como las guerras y las masacres, ha acaecido en la arena política por decisión de déspotas. Es decir que una persona común y corriente difícilmente logra resultados tan violentos como un gobernante, por el simple hecho que el segundo ostenta el monopolio de la coacción.
Hemos leído sobre lamentables casos en los que jóvenes perturbados abren fuego sobre sus compañeros de colegio. Aún así, la capacidad de una persona de imputar daños a terceros es menor que la del Estado. La pérdida de una sola vida humana llora sangre; el punto de la comparación es revelar la paradoja.
Escribió David Hume que “si cada hombre percibiera el fuerte interés que lo ata a observar la justicia y la equidad, y tuviese la capacidad de perseverar en su adherencia al interés general y distante, contrapuesto al encanto del placer presente y del privilegio, entonces no habría existido el gobierno ni la sociedad política, pues cada hombre, siguiendo su natural libertad, viviría en paz y armonía completa con todos los demás”.
Organizamos al Estado precisamente para protegernos de los locos y antisociales, y en el instante creamos al Leviatán potencialmente represivo. Y el Estado puede violentar los derechos de los ciudadanos de formas más sutiles también, irrespetando nuestro derecho de propiedad o creando un mar de regulaciones que reducen sustancialmente el ámbito de libertad del ciudadano.
Una salida razonable es poner límites claros al Estado acerca de lo que puede o no hacer. A esta herramienta se le conoce como Constitución. La Constitución escrita y no escrita contiene las normas básicas de convivencia social que aplican a gobernados y gobernantes por igual. Esto también presenta un reto. Bien reconocía John Stuart Mill que “la constitución perfectamente ideal de un oficio público es aquella en la cual el interés del funcionario coincide enteramente con su responsabilidad. Ningún sistema lo logrará por si mismo, pero no se puede lograr sin un sistema diseñado adecuadamente para este fin”.
Además, como intuyó John Calhoun, el Estado puede tender a salirse de los límites que la Constitución le impone: “El partido en posesión del poder gubernamental estará a favor de los poderes que la Constitución le otorga y en contra de las restricciones cuya intención es limitar su poder…”.
¿Tenemos en Guatemala suficientes candados, lo suficientemente claros, para evitar la arbitrariedad, el abuso y la violencia? ¿Y qué instituciones existen para hacer valer ese arreglo social, frente a la posible presión por parte de los gobernantes para eludirlo?
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