Guatemala: Propuesta inaceptable
Por Gabriel Orellana
Siglo XXI
La libertad de pensamiento no podrá ser restringida por ley o disposición gubernamental alguna.
Nuestra Constitución garantiza la libre emisión del pensamiento (léase buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole) “sin censura ni licencia previa” y agrega: “Este derecho no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.
Permite, sin embargo, limitarla temporalmente únicamente –léase bien— en casos de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o de calamidad pública. Todas estas posibilidades se justifican en que ninguna libertad es total y ningún derecho absoluto.
La aberrante propuesta de Mirador Electoral de regular las encuestas electorales, con el propósito de “que el electorado no sea manipulado o influido por esos informes” ya que, según su particular percepción, el nuestro “tiene niveles mínimos de conciencia política” y porque “es fácilmente manipulable o influenciable por una encuesta sobre todo si los resultados se publican a pocas horas de emitir el voto” (Siglo Veintiuno, 06.10.07) no encaja dentro del parámetro constitucional que permite la restricción de la libre emisión del pensamiento.
Ya lo dijo Segundo Linares Quintana: “La libertad de pensamiento y de expresión… No puede tener matices ni existir únicamente para algunas actividades o expresiones, porque entonces deja de ser un derecho para convertirse en una gracia o concesión…”. (Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, 2a. Edición, tomo 4. No. 3,429).
Preciso es recordar, además, que esta libertad no se agota con su ejercicio individual; es también un “instrumento indispensable para consolidar a las restantes libertades y permitir el desarrollo de una vida democrática integral…”. (Gregorio Badeni: Libertad de prensa, p.87).
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