Autonomía judicial
Por Rómulo López Sabando
El Expreso de Guayaquil
Fue el inglés James Harrington, en su obra “Oceana” (1656) quien describió un sistema político basado en la división de los poderes públicos y que John Locke expuso en sus “Tratados sobre el gobierno civil” (1690).
El actual concepto de la separación de poderes fue definido por Montesquieu en “El espíritu de las leyes” (1748) quien al hablar de la “triple división” (no usó la palabra “separación”) lo convirtió en el eje de las constituciones contemporáneas.
La separación y autonomía de los poderes identifica al “Estado de Derecho”, ahora pervertido por el “Estado Legal”, dependiente económico del gobierno de turno y que subordina a los otros poderes, que son autónomos e independientes en teoría.
La “separación de poderes” entre sí y el respeto a la “autonomía interna” entre sus órganos, es la base del constitucionalismo y una garantía para el propio Estado y para el ciudadano, protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y las actuaciones arbitrarias.
En “El Espíritu de las Leyes” Montesquieu dice que los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial impiden toda forma de tiranía o “despotismo ilustrado”, para garantizar la libertad política de los ciudadanos.
Es “la necesidad de que el poder detenga al poder” “No es desconfianza hacia el Estado sino hacia los que detentan el poder. La tendencia a la arbitrariedad de quien ejerce autoridad desemboca en autoritarismo, de buena o mala fe, que oprime la libertad individual cuando se impone una única manifestación de bien común”.
El sometimiento de un poder respecto al otro está prohibido, ante el imperativo del control y cooperación recíprocos para reivindicar los “derechos humanos individuales”. Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos.
El Poder Judicial realiza los actos jurisdiccionales.
Pero el “órgano de gobierno” de la Función Judicial, es el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que nombra a sus empleados y juzga a jueces y magistrados, aplica las políticas generales de acción aprobadas por la Corte Suprema, pero no interviene en procesos judiciales. Tiene personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativa y financiera. Su sede está en Quito y ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución, la ley y sus reglamentos.
Está integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, quien podrá ser o no magistrado integrante de la misma, y por siete vocales, nombrados por el Pleno de la Corte Suprema, de acuerdo a la designación hecha por diferentes instancias del Poder Judicial y de la comunidad jurídica en general restringida a ser Corte de Casación, cualquier intromisión de la Corte Suprema en las funciones administrativas, de disciplina y control, enerva a su autonomía.
Es atribución exclusiva del CNJ nombrar jueces inferiores, juzgarlos y conocer y resolver las apelaciones administrativas por separación, incapacidad o inhabilidad; por sanciones disciplinarias de destitución o remoción de los ministros de cortes superiores y tribunales distritales, vocales de tribunales penales, jueces, registradores, notarios y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial.
Crear tribunales, salas o juzgados, suprimir y modificar los existentes, cuando las necesidades de la administración de justicia así lo requieran. Establecer y modificar la competencia en razón del territorio y de la materia, y fijar la sede de los tribunales, salas o juzgados
En el año 2003, la Función Judicial contaba con 831 jueces con un total de 6,1 jueces cada 100.000 habitantes.
Para el mismo año, el CNJ informaba que el Poder Judicial contaba con 1.634 computadoras distribuidas entre los distintos tribunales del país, incluida la Corte Suprema de Justicia
En función de su autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria le está vedado al CNJ lo jurisdiccional. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no puede interferir, orientar, dirigir o sancionar a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) cuando realizan actos propios de su función y autonomía.
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