El mes de junio de 2015 marca el 800� aniversario de la Carta Magna. Parte tratado de paz y parte Constitución escrita, la Carta Magna es la fuente de la cual muchas de las preciadas libertades estadounidenses emanan.

El rey Juan gobernó Inglaterra desde 1199 a 1216. Durante este período, infligió dolor y padecimientos a todos sus súbditos. Las primeras discrepancias de Juan con el Papa Inocencio dieron lugar a la emisión de un interdicto que suspendió los servicios de la iglesia y la administración de diversos sacramentos. A quienes fallecieron durante este tiempo, para la angustia de sus familias, les fue negado un entierro cristiano.

Juan se involucró en una serie de guerras en Francia para recuperar las tierras de la familia. Estas guerras foráneas extenuaban a los nobles con las constantes convocatorias al servicio militar y los pedidos de dinero para financiar las para nada exitosas campañas militares de Juan.

Juan confiscó tierras de la Iglesia y privadas cuando se presentó la oportunidad. A lo largo de su reinado, llevó a cabo políticas que causaron que los súbditos cayeran en deuda con él de modo tal que pudiera controlarlos y extorsionarlos con diversos favores. La historiadora británica Rebecca Frasier describe acertadamente a Juan como “un gobernante tiránico, codicioso e ilegal”.

En 1215, los grandes barones se rebelaron contra el rey. A diferencia de las rebeliones anteriores donde los rebeldes se unieron en torno a una dinastía real alternativa, los barones se concentraron en un amplio programa de reforma del gobierno. Después de que capturaron Londres, Juan se dio cuenta de que iba a tener que aceptar las condiciones que le exigían. El resultado fue la Carta Magna.

La Carta Magna contiene 63 disposiciones que se ocupan de diversas cuestiones tales como la herencia, la tributación y la administración de justicia. Por ejemplo, la Cláusula 12� prohíbe la recaudación de determinados impuestos “sin el consejo común del reino”. La Cláusula 20� prohíbe las multas y los castigos excesivos y la Cláusula 40� prohibió a los funcionarios reales mercadear justicia.

La Cláusula 39� forma la base de la Cláusula del Debido Proceso que se encuentra en la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos: “Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”.

La Carta Magna reconoció que el poder sólo puede ser controlado por el poder. Creó un comité de 25 barones que iba a supervisar las acciones del rey y sus funcionarios. Si la corona emprendía una acción contraria a las garantías de la Carta Magna, cuatro barones podían solicitar ayuda. Si el agravio no era resuelto, entonces el comité de los 25 “junto con la comunidad de todo el país, nos embargarán y afligirán de todas las maneras posibles, a saber: embargando nuestros castillos, tierras, posesiones, y en todas otras maneras que puedan, hasta que el agravio haya sido reparado a su satisfacción, dejando a salvo nuestra propia persona, y las personas de nuestra reina e hijos; y cuando el agravio haya sido reparado, aquellos resumirán sus antiguas relaciones tocantes a nosotros”.

Como un tratado de paz, la Carta Magna fue un fracaso. Juan nunca tuvo la intención de cumplir con los términos de los documentos y a las pocas semanas de aceptarla, las hostilidades se reiniciaron. Pero como una carta de libertades—un faro al cual los oprimidos podían acudir—la Carta Magna perduró.

En el siglo 20 se puso de moda desestimar al documento como uno confeccionado por los nobles, para los nobles y de los nobles. En verdad, la Carta Magna tuvo algo para todos y a ella recurrieron grandes y pequeños cuando se vieron amenazados por un rey o un gobierno que se extralimitaba.

Traducido por Gabriel Gasave


William J. Watkins, Jr. Es Investigador Asociado en the Independent Institute en Oakland, California y autor del libro del Instituto, Reclaiming the American Revolution.